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SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Tasa de interés – Beneficios Delegatura para Funciones Jurisdicciona -2019066415

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Tasa de interés – Beneficios Delegatura para Funciones Jurisdicciona -2019066415
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019066415-008000

Fecha: 2019-11-28 17:53 Sec.día3832

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA

Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2019066415-008-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente : 2019-1512

Demandante : STEPHANIA ALZATE CORREA

Demandados : BANCO DE BOGOTA Anexos : En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar otras, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia pasa a proferir sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del

derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en el material probatorio obrante en el proceso,

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, la señora STEPHANIA ALZATE CORREA demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A, asunto que fue remitido a esta Delegatura por falta de competencia, sobre la cual se avocó conocimiento.

Las pretensiones se encuentran orientadas a que se hagan efectivos los beneficios ofrecidos por la compra de un celular que llevó a cabo el 16 de febrero de 2019 con cargo a la tarjeta de crédito 0395 expedida por BANCO DE BOGOTÁ S.A., esto es, 0% de interés, así como el reintegro de los intereses causados, pedimentos que soporta en la publicidad que se aporta en los anexos de la demanda. La demanda fue admitida y notificada a BANCO DE BOGOTÁ S.A, quien en término contestó la misma solicitando se declare la excepción de “INEXISTENCIA DE PUBLICIDAD O INFORMACIÓN ENGAÑOSA – INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL”, por cuanto ya se aplicaron los ajustes relacionados Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co con el cobro de interés, así como la reversión del valor de los que fueran causados desde el momento de la compra (16 de febrero de 2019) hasta la fecha de la última facturación (30 de abril de 2019).

De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (derivado 006), quien no se pronunció (derivado 007).

II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora STEPHANIA ALZATE CORREA con BANCO DE BOGOTÁ S.A.

Como punto de partida, es del caso señalar que las partes no discuten que la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito que se tipifica en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem), el cual se instrumentaliza a través de la emisión de una tarjeta de crédito, ya que, a través de esta, el consumidor financiero puede hacer uso

de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, o la obtención de dinero en efectivo. Establecido dicho marco, la parte demandada como sustento de la defensa elevada, aportó la respuesta la remitida a la señora ALZATE CORREA con fecha 7 de mayo de 2019, mediante la cual le informa en términos generales: que ante la reclamación elevada bajo el No. 12136841 la entidad procedió a la respectiva investigación, evidenciando que efectivamente la compra realizada con cargo a la tarjeta de crédito VISA 0395 el 16 de febrero de 2019 por valor de $4.299.800 en el comercio “Imagiq” gozaba del beneficio 0% interés, motivo por el cual procedió a (i) cambio de tasa al 0% y, (ii) reversión de los intereses causados desde el momento de la compra y hasta el momento de la revisión del caso. En apoyo a sus manifestaciones la entidad también aportó el extracto de la tarjeta de crédito VISA de titularidad de la demandante 0395 cuyo periodo de facturación corresponde a 31/5/2019 a 18/6/2019, en el que se lee bajo el concepto de “REV INTERESES CORRIENTES EXP 121366 por valor de $221.151”, realizando el 7/5/2019 la citada reversión. En virtud de lo anterior, encuentra la Delegatura que con lo acreditado se atienden la totalidad de las pretensiones de la demanda, razón por la cual se declarará próspera la excepción de “INEXISTENCIA DE

PUBLICIDAD O INFORMACIÓN ENGAÑOSA – INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL”,

formulada por BANCO DE BOGOTÁ S.A. Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones que la pasiva denominó “INEXISTENCIA DE PUBLICIDAD O INFORMACIÓN ENGAÑOSA – INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL”, por las razones indicadas en esta providencia.

SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ

80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales

Copia a: Elaboró:

DALIA INES LOPEZ FARFAN

Revisó y aprobó:

ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ

Superintendencia Financiera de Colombia

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

Notificación por Estado

La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 29 de noviembre de 2019 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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