SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Transacción desconocida 2018165511
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Contrato de apertura de crédito Sentencia escrita. Tarjeta de crédito. Transacción desconocida 2018165511
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENI DELEGATURA P. fe ntende neia. 813
Dia: Sec.
P
E ANA -010-000
12:38 24/00/2018 ha: mble: is fe 2019 ABR 3 2 ] de £08 FUNCIONES ISA iCCIOMALES Ánexos: lo Interno Tipo Doc: 248DO E ANTICIPADA E a ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL Cs pola e O ACUÑA PaRa E Solos: 2018-2986 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIG o Diz 80000 $ONO-DELEGATURA Teléfono4s84 Da 00 Ja: Pos: Radicado interno: 201816551 47 506 — JURISDICCIONALES
249 SENTENCIA ANTICIPADA
Expediente: 2018-2985
Demandante: MAIRA ALEJANDRA ALBA ALMANZA
Demandado: BANCO FALABELLA S.A.
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar mi practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. SENTENCIA Mediante escrito la señora Maira Alejandra Alba Almanza, demando a Banco Falabella S.A.,
a efecto de que se ordenara a la demandada, proceda a la devolución por concepto de las transacciones electrónicas que suman $802.241, oo, que este desconoce (fis. 3 y 4) Notificada la pasiva en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo la que denominó, “HECHO SUPERADO”, (FLS. 17 AL 23), EL CUAL SE FUNDÓ EN HABER EFECTUADO UN AJUSTE A PROPÓSITO de la reclamación de la actora procediendo a reversar las tres (3) transacciones discutidas, dos (2) de ellas por valor de $312.589,00 y la tercera por $177.243,00 junto con los intereses que se causaron. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora (fl. 29), quien no se pronunció (fl. 30). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre quienes son aquí parte. Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona -clientesumas
de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que "/as utilizaciones extinguirán fa obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados poir el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art.1401 ¡bidem) Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. : Conmutador: (571) 594 02 00 - 5:94 02 01 ES El praia | Minhacienda www.superfinanciera.gov.co tad | . SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales transaccionales, como.en el caso que nos ocupa. Decantado lo anterior, se encuentra que el objeto a resolver en la presente controversia consiste en establecer si existe responsabilidad civil contractual de BANCO FALABELLA S.A., con ocasión de las tres (3) transacciones realizadas el día 10 de noviembre de 2018 que le cobraron a la demandante y que fueron desconocidas, con números 143560, 242470 y 004162 todas efectuadas en el comercio AIRBN por valores de (US$ 99.38) $312.589;
(US$56.35); 5177.243 y (US$99,38) $312.589, respectivamente. Del materia! probatorio aportado y de las manifestaciones no discutidas por las partes, se puede sustraer, que en virtud a la existencia del contrato de apertura de crédito celebrado entre las mismas se expidió la tarjeta de crédito CMR terminada en 2958, además que el día 10 de noviembre de 2018 se efectuaron las compras atrás señaladas y que son materia de discusión, pues de ello da cuenta el extracto del mes de diciembre de 2018 allegado en CD, (fI.28); así mismo, que con ocasión a una nueva revisión por parte de la demandada, el día 31 de diciembre de 2018 procedió a la "DEVOLUCIÓN COMPRA” respecto de las tres (3) transacciones que son objeto del proceso junto con la cuota de manejo por la suma de $45.900,00 e intereses corrientes en cuantía de $28.04729 lo cual se advierte conforme el extracto del mes de enero de 2019 aportado en archivo PDF y contenido dentro del CD adosado con la contestación de la demanda. Asi las cosas, la excepción de “HECHO SUPERADO” se declarará fundada. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de "HECHO SUPERADO” por las razones
expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaria archivese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTÍNEZ
Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales
DASG/HBES
U D A T S E R O P N Ó I C A C I F I T O N . o N o d a t s E r o p ó c i f i t o n e s r o i r e t 9 n a 1 0 o t 2 u a l E R B A 4 . 9 > KDE Sorrataria