SFC - Contrato de apertura de crédito. Tarjeta de crédito. Exoneración de la cuota de manejo. 2018012770
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de apertura de crédito. Tarjeta de crédito. Exoneración de la cuota de manejo. 2018012770
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
a r e r e m e c a A O T T 0 O 0 oorcententia. P l n o a r t R e d i c a c i ó n D E p o L E 1 8 G 0 A 1 2 T 7 7 U 0 RA h e P A R A F l C r a c l e m b t a ” h a : 3 1 / 0 8 / 2 0 1 8 s f e d E F U N C I O N E S A U R I S O T O C I O N A L E S 3 d 0 e l o s N o [ n t e r o s H A , 1 0 8 a d e 5 L A C I P A D A F o l i o s : 1 8 0 0 0 0 A G O 2 0 1 8R e m i t e n 8 t 0 e 0 0 : ] a l D e a l e g a p t u n r a e a N O I E S a s S E C R E T A R Í A
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ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2018012770 506 —Jurisdiccionales 249 —Sentencia Anticipada Expediente: 2018 - 0212 ,
Demandante: MAURICIO ARIAS RODRIGUEZ
Demandado: BANCOLOMBIA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, sumado a que una vez vencido el traslado de la demanda la parte demandante no elevó manifestación alguna ni asistió a la audiencia de conciliación citada para el pasado 21 de junio de 2018, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor MAURICIO ARIAS RODRIGUEZ presentó demanda en contra de BANCOLOMBIA S.A. mediante la cual pretende la devolución de las cuotas de manejo cobradas respecto de la tarjeta de crédito
MasterCard de su titularidad, debido a que dicho producto financiero para el mes de octubre de 2017 contaba con el beneficio de exoneración de cuota de manejo; respecto de lo cual la entidad demandada se opone señalando en la contestación de la demanda que si bien se le cobró al actor la suma de $50.500 con ocasión de la cuota de manejo de la tarjeta de crédito, dicho valor fue reintegrado al cupo de crédito del demandante, así como que el beneficio de exención de la cuota de manejo fue extendido del mes de octubre de 2017 a mayo de 2018. Así las cosas, comoquiera que el demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con el establecimiento bancario frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de apertura de crédito, es preciso indicar que corresponde a aquel contrato “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona — cliente — sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato”. Como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó las documentales visibles a folios 21 a 29 del expediente, entre las que se encuentra los extractos de la tarjeta de crédito MasterCard de los meses de octubre de 2017 a febrero de 2018, de los que
se puede advertir que el 22 de enero de 2018 la entidad financiera procedió a la reversión de la cuota de manejo por la suma de $50.500, reversión o devolución que a su vez guarda consonancia con la respuesta dada al actor el 24 de enero del 2018 (fl.29) en la que se le informa la extensión del beneficio de exención de pago de la cuota de manejo así como la devolución de los $50.5000 al cupo de la tarjeta de crédito, pruebas que no fueron desconocidas, tachadas u objeto de reproche por la parte actora, las cuales le fueron puestas en su conocimiento en el traslado de la contestación de la demanda. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 GOBIERNO DE COLOMBIA wwa.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Corolario de lo anterior, dado que el objeto de la presente acción gira en torno a la devolución de las sumas cobradas por concepto de cuota de manejo de la tarjeta de crédito MasterCard, suma que ya fue debidamente reintegrada al cupo de la tarjeta de crédito, siendo ello lo perseguido por el señor MAURICIO ARIAS RODRÍGUEZ, se colige quéfel punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad:demandada, por lo que el Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que la parte demandada denominó “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
POR PARTE DE BANCOLOMBIA”, y, en consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló "CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE BANCOLOMBIA”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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JORGE HUMBERTO TINJSACA GARCIA
Asesor Delegatura para Funcjbnes Jurisdiccionales ROSE N O T I F I C A C I Ó N P O R E S T A D G E l A u t o a n t e r i o s r e n o l i f i v c e ó p o r E s t a d o — S N 1 o . N A S G O 2 0 1 8 . S e c r e t a r i o < < | ] C U Y ]