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SFC - Contrato de apertura de crédito Tarjeta de crédito. Hecho superado 2020006790

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de apertura de crédito Tarjeta de crédito. Hecho superado 2020006790
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020006790-012-000

Fecha: 2020-04-17 12:10 Sec.día7999

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020006790-012-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-0102

Demandante : MARIA OLGA DUSSAN RIVERA

Demandados : BANCO SERFINANZA S.A.

Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto ni practica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficiente para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, pasa a proferir;

SENTENCIA ESCRITA.

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito remitido a esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, y recibido el 17 de enero de 2020, la señora MARÍA OLGA DUSSAN RIVERA demandó a BANCO SERFINANZA S.A., pretendiendo la exoneración del pago de la compra efectuada con cargo a su tarjeta de crédito Olímpica MasterCard terminada en 6559, por valor de $799.000 en el establecimiento de comercio Master Care Colombia, así como aclarar tal situación en las centrales de riesgo. (deriv. 000).

La demanda fue admitida mediante auto de fecha 21 de enero de 2020 y notificada a BANCO SERFINANZA S.A. quien en tiempo contestó la misma, solicitando se declare la “HECHO SUPERADO” y “BUENA FE”, con fundamento en que el valor de la compra reclamada fue reversado procediendo la entidad a realizar el ajuste en su cuenta (deriv. 009). Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció sobre las mismas (deriv. 011 y 010). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

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II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de apertura de

crédito, celebrado entre la señora MARÍA OLGA DUSSAN RIVERA y BANCO SERFINANZA S.A., de conformidad con los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, sin perjuicio de las particulares del contrato suscrito entre las partes y siempre que las mismas no conlleven cláusulas abusivas que restrinjan los derechos del consumidor financiero ni releven de responsabilidad a la entidad vigilada, así como de las pruebas que fueron allegadas legalmente al proceso. Sobre el particular, téngase en cuenta, que la emisión de una tarjeta de crédito obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio o en la obtención de dinero en efectivo. En este orden de ideas, observa la Delegatura que no existe discusión entre las partes, sobre la realización de una compra por valor de $799.000 el día 27 de noviembre de 2019, en el establecimiento de comercio Master Care Colombia, con cargo a la tarjeta de crédito Olímpica MasterCard terminada en 6559 de titularidad de la demandante, la cual ella manifiesta no haberla realizado, que con ocasión de la misma la actora presentó una primera reclamación ante la entidad demandada, quien atendió la misma de forma desfavorable. No obstante, manifiesta la entidad demanda en su escrito de contestación de demanda que la señora DUSSAN RIVERA con posterioridad a la referida reclamación presentó una segunda petición por conducto

de esta Superintendencia reiterando su solicitud de reversión de la compra objeto de litigio, procediendo la entidad a solicitar a su Departamento de Riesgos un informe de seguridad, el cual, si bien determinó el cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte del Banco, también decidió atender su reclamación de forma favorable en el sentido de “exonerar a la cliente del pago de las transacciones realizadas en los comercios MASTER CARE COLOM. por un valor de $799.000” lo cual se verifica en el documento denominado “INFORME DE SEGURIDAD” aportado con la contestación de la demanda. Así mismo, se allegó con la contestación de la demanda documento titulado “Anexo No. 6 – Aplicación de reversión” (deriv. 009), el cual corresponde a un pantallazo donde se observa en la primera fila, en la columna “APLICACIÓN” y “TRANSACCIÓN” la fecha de 24 de diciembre de 2019, en la columna “TRANSACCIÓN” la descripción “PAGO POR AJUST”, en la columna “ESTABLECIMIENTO” la descripción “OLIMPICA PPAL” y en la columna “VALOR” la suma de $799.000; en la segunda y tercera fila, en la columna “APLICACIÓN” y “TRANSACCIÓN” la misma fecha, en la columna “TRANSACCIÓN” la descripción “INT.CORRIENTE” e “INT. MORA EXTR”, respectivamente, y en la columna “VALOR” $45.237 y $65.208, respectivamente, documento que permite tener por acreditado que el Banco demandado realizó la reversión de la transacción objeto de reclamación, así como sus respectivos intereses manifestando en su escrito de contestación que

efectuada dicha reversión la obligación quedo sin saldo pendiente por cancelar. Documentales que no fueron desconocidas o reprochadas por la demandante en traslado de estas -derivado 13-. Ahora bien, frente a la pretensión de aclaración de la compra ante las centrales de riesgo, la entidad financiera demandada aportó en el anexo 7, documento denominado “consulta transunión” de fecha 27 de febrero de 2020, el cual no registra reporte alguno frente a la obligación derivada de la tarjeta de crédito con BANCO SERFINANZA S.A., por lo cual no encuentra esta Delegatura perjuicio alguno a la demandante por Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co causa de un posible reporte negativo derivado de la obligación contraída con su tarjeta de crédito Olímpica del cual esta Delegatura deba realizar análisis de responsabilidad. Así las cosas, al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda, se declarará probada la excepción de “HECHO SUPERADO”, propuesta por BANCO SERFINANZA S.A. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “HECHO SUPERADO”, propuestas por BANCO SERFINANZA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ

Revisó y aprobó:

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 20 de abril de 2020 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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