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SFC - Contrato de apertura de crédito Tarjeta de crédito. Hecho superado 2020168420

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de apertura de crédito Tarjeta de crédito. Hecho superado 2020168420
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020168420-011-000

Fecha: 2020-11-24 19:23 Sec.día22965

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020168420-011-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-1693

Demandante : JAIME HUMBERTO RUIZ ROCHA Demandados : BANCO DAVIVIENDA Encontrándose al Despacho el expediente, se observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las mismas resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del proceso, se procede a proferir

SENTENCIA ESCRITA.

ANTECEDENTES El señor JAIME HUMBERTO RUÍZ ROCHA promovió acción de protección al consumidor soportada en

que el día 21 de mayo de 2020 fue enterado mediante llamada realizada por la entidad de 2 operaciones efectuadas con cargo a su tarjeta de crédito 7375 por valor total de $10.218.585, las cuales desconoce. La demanda fue admitida y notificada a la entidad demandada, quien propuso excepciones de mérito

“CARENCIA DE OBJETO DE LITIGIO-HECHO SUPERADO”; “CUMPLIMIENTO DEL BANCO

DAVIVIENDA DE SUS OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES”, “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE BANCO DAVIVIENDA EN LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD”; “PRINCIPIO DE BUENA FÉ CONTRACTUAL POR PARTE DE DAVIVIENDA” y “ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA DEL SEÑOR JAIME HUMBERTO RUIZ ROCHA”, refiriendo especialmente que el 10 de agosto de 2020, la entidad procedió a reversar las operaciones reclamadas, razón por la que considera que las pretensiones se entienden satisfechas. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (derivado 009), quien no se pronunció al respecto. (derivado 010).

CONSIDERACIONES

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones

Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor JAIME HUMBERTO RUÍZ ROCHA y BANCO DAVIVIENDA S.A. Para efectos de abordar la controversia materia de análisis, téngase en cuenta que no se somete a discusión que entre las partes se celebró contrato de apertura de crédito para cuyo manejo se expidió la tarjeta de crédito MASTERCARD terminada en 7375 hoy 4481, el cual se tipifica en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona – cliente – sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). Señalado el contenido y alcance del contrato de apertura de crédito, es del caso indicar que existen diversos mecanismos a través de los cuales el establecimiento de crédito otorgante puede poner a disposición las sumas de dinero dadas en mutuo, entre los que se encuentran: la emisión de una tarjeta de crédito para ser utilizada en establecimientos de comercio, para que el consumidor adquiera bienes y

servicios. Bajo este contexto, analizado el material probatorio frente a lo pretendido por la demandante, se evidencia en el reporte “CONSULTA DE TRANSACCIONES” que la entidad aportó que reversó cada una de las operaciones objeto de reclamo: (i) Compra por valor de $5.968.585: Y a renglón seguido se encuentra el reporte de la operación de compra por valor de $4.250.000 Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Anunciando que los anteriores reversiones se pueden evidenciar en el extracto del mes de agosto de 2020, manifestación frente a la cual la parte demandante no presentó oposición. Por consiguiente y dado que la pretensión ha sido atendida por parte de la entidad demandada, esta Delegatura declarará probada la excepción que la pasiva denominó “CARENCIA DE OBJETO DE LITIGIO-HECHO SUPERADO”, sin que haya lugar a efectuar un pronunciamiento de los medios exceptivos formulados por la pasiva (art. 282 del C.G.P.), negando en consecuencia las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “CARENCIA DE OBJETO DE LITIGIO-HECHO

SUPERADO”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: SIN condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

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80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

DALIA INES LOPEZ FARFAN

Revisó y aprobó:

EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 25 de noviembre de 2020 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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