SFC - Contrato de apertura de crédito. Tarjeta de crédito. Responsabilidad contractual. Valoración probatoria. Medidas de protección a cargo de la -2015021233
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Contrato de apertura de crédito. Tarjeta de crédito. Responsabilidad contractual. Valoración probatoria. Medidas de protección a cargo de la -2015021233
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
A I N N . A , n ó i c a c i d " a d 2 2 : p i D . c a S S L E O : h i c a
F A Traigos: e ENCON 25 JUBISOTOCIMMALES A pos e “temo | ae loion arcresaria De tura EE iaa de
N M o g l a T : - Rn AA T E R C E SR O S E S A 1 0 5 0 3 P E D : o i r a t e m i t s e D 0 0 0 0 8
2 3 ' A: E + ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 y 24 DE LA LEY 1564 DE 2012-. : Radicado intemo: 2014054594
506 JURISDICCIONALES
23 FALLO
Expediente: 2014-0621
Demandante: MARTÍN SAMUEL CABAS ZAGARRA
Demandado: BANCOLOMBIA S.A.
Asunto: CONTINUACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL SUMARIO DE
MÍNIMA CUANTÍA.
En Bogotá, a los 6 días del mes de octubre de 2015, en la fecha y hora señaladas para la continuación de la audiencia suspendida el pasado 14 de septiembre (Ml. 821), la Delegalura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia pública para los
efectos correspondientes, disponiendo el registro de lo actuado en la audiencia mediante sistema de grabación, de conformidad con lo previsto en el numeral S del artículo 432 mencionado, cuyo registro hace parte integral del acta. Asiste la audiencia Magda Andrea Toro Rejas, profesional especializado de la Delegatura. Siendo la fecha y hora señalada se deja constancia, que en la sede del a Delegatura se hace presente la abogada ANGÉLICA PATRICIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ, quien se identificada y extibe la cedula de ciudadania No. 57.426.122 y tarjela profesional No. 91.341 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad apoderada del demandante y la abogada SANDRA MILENA ORJUELA VELASQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No, 52.430,144 y tarjeta profesional No. 155.349 del Consejo Superior de la Judicatura apoderada judicial de BANCOLOMEBIA S.A.
REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA — SANEAMIENTO DEL PROCESO: ENTIENDASE
POR SUBSANADO ERROR MECANOGRÁFICO EN EL NOMBRE DEL DEMANDANTE,
ENTENDIÉNDOSE QUE TODAS LAS ACTUACIONES CORRESPONDEN AL SEÑOR
MARTIN SAMUEL CABAS ZAGARRA.
ACEPTA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA DEL DEMANDANTE A LA AUDIENCIA.
CONTINUACIÓN ETAPA PROBATORIA CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA, ADVIERTE A LAS PARTES EL DEBER DE GUARDAR RESERYA DE DOCUMENTOS Y CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A
LAS PARTES PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Una vez escuchados los alegatos, se decrela un receso y suspensión de la grabación. Reanudada la audiencia, se profiere la siguiente,
SENTENCIA
(En archivo de audio) De conformidad con el numeral 5 del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se procede a consignar su parte resoluliva: Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C. b a r a A D N E I C A H N I M ) $ ( 1 0 2 0 . 4 9 5 0 0 2 0 4 9 5 ) 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C , y o q . a r e i c n a n t i f r r . e w p w u o C w s
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Cantinwación Audiencia Exp. No. 2014-0677 7 Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR — probadas las excepciones de mérnto denominadas "RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO” y "CUMPLIMIENTO DÉ LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD POR PARTE DE BANCOLOMBIA 5.4.” por las razones expuestas a lo largo de
esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda TERCERO: Sin condena en costas.
En firme la anterior decisión, archivese la actuación, La anterior sentencia se notifica en estrados. No siendo más el motivo de la presente audiencia, se da por terminada y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.
LA DELEGATURA PARÁ FUNCIONES JURISDICCIONALES,
GRILLO TRUJILLO
LA APODERADA DEL DEMANDANTE, ss
DAÑO RODRÍGUEZ
GELICA PATRICIA
LA APODERADA DE BANCOLOMBIA S.A.
A ORJUELA VEL
A — — . C . D á t o g o B 9 4 e4 l . o N l 7 a C A D N E I C A H N I M ) 9 6 1 4 0 2 6 0 50 0 2 0 4 ; 9 ) 5 r 1 o 7 d 5 ( a t u m n o C TO005S POR UN NUEVO PAÍS wena superfinanciara. 0.69 CS