SFC - Contrato de Apertura de Crédito. Tarjeta de Crédito. Reversión de cargo producto de la compra de cartera. Delegatura para Funciones Jurisdi -2016113819
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de Apertura de Crédito. Tarjeta de Crédito. Reversión de cargo producto de la compra de cartera. Delegatura para Funciones Jurisdi -2016113819
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
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D á t o g o B Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY
1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Radicado interno: 2016113819
506 JURISDICCIONALES
23 FALLO
Expediente: 2016-2121
Demandante: ALIX PATRICIA DÍAZ MENDOZA
Demandado: BANCO DAWYIVIENDA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas
adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3 del articulo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la siguiente SENTENCIA l, ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, la señora ALIX PATRICIA DÍAZ MENDOZA presentó dervanda contra BANCO DAVIVIENDA S.A. la cual fue rechazada por falta de competencia y remitida a esta Superintendencia. A traves de la demanda pretende que el banco demandado proceda al pago de la suma de $243,1174, y haga que Bancolombia le devuelva los dos últimos pagos de la tarjeta, o que Davivienda le devuelva lo que ha pagado -2 mesesjunto con los intereses y descarque o elimine la deuda a su nombre. El petiturn se soporta, en sintesis, en que realizó con el banco demandado una compra de cantera a una obligación que tenia con Bancolombia, compra que nunca se hizo efectiva, debido a un error en el número de identificación de lá obligación a comprar, lo que hizo que la cartera con esa entidad siga vigente y se cobrara igualmente por el banco demandado. Admitida y notificada la demanda a BANCO DAVYIVIENDA S.A., en termino la contestó solicitando se declaren probadas las excepciones de ménñto que denominó “EXCEPCIÓN
DENOMINADA INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL BANCO DAVIVIENDA S.A. EN LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN POR EL DEMANDANTE”, “EXCEPCIÓN DENOMINADA PAGO DE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL BANCO DAVIVIENDA 5,4, EN LOS HECHOS QUE 5E LE IMPUTAN POR El DEMANDANTE" y "EXCESCIÓN GENÉRICA”, las cuales fundamenta en que la demandada ya realizó el pago a la actora de la suma de $243._174.00 reclamados, junto con los intereses que esta suma generó, mediante abono a la tarjeta de crédito Wisa terminada en No 0876. Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora (fI. 43), quien no se pronunció (fl. 44). Le CONSIDERACIONES Wenrlficada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura C a l 7 l N o . a 44 9 B o g o t á D . C . A a 5 ( C 0 0 9 0 5 1 2 ( o 4 7 M 0 5 n 1 0 ) - ) I m 2 5 u N t 9 H ( a 4 d A o C r : I E A N D A NUEVO PAÍS a euperfinanciera,gow.co
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para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolvar en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora ALIX PATRICIA DÍAZ
MENDOZA con BANCO DAVIVIENDA S.A.
Atendiendo lo anterior, y toda vez que lo que se busca con la presente litis tiene fundamento en un contrato de apertura de crédito tipificado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, es del caso traer a colación que el mismo está definido como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancearto se obliga a tener a disposición de una persona — cliente — sumdea dsine ro dentro del mila pactado y por un bhempo fio 0 indelerminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventose n que Tas ulilizaciones oxtinguirán la obligación del banco hasta concurencia del monto de las mismas”y , la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos "serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando acreditado con el extracto de la tarjeta de crédito Visa terminada en No. 0876 obrante a folios 30 a 31 del expediente, donde se liquida el perioda de agosto 19 a septiembre 16 de 2016, que el 9 de septiembre de
2016 se hizo la reversión de la suma de $243.714.00 correspondiente a la compra de cartera, junto con la suma de $1.459 por concepto de intereses que genero dicho cargo. Aunado a lo anterior, el banco demandado aportó copia de una llamada sostenida entre la demandante y una asesora del banco demandado, donde se le informa la reversión y el abono de las sumas señaladas, con lo que la señora DÍAZ MENDOZA está de acuerdo, así como que también se le indaga sí quiere que se haga nuevamente la compra de cartera con Bancolombia 5.4. alo cual manifiesta que no (fl. 42). Es de anotar que las anteriores documentales no fueron desconocidas por la actora al momento del traslado de las excepciones propuestas. Derivado de dicha situación, advierte la Delegatura que con el material probatorio recopilado se acredita que $6 satisfacer ta totalidad de las pretensiones de la demanda, por cuanto se reversó el cargo producto de la compra de cartera por el valor de 5$243.71d, y se dispuso el reintegro de los intereses que había generado el mismo. Las anteriores, razones conllevan a declarar fundada las excepciones que la pasiva denominó "EXCEPCIÓN DENOMINADA INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN POR FARTE DEL BANCO DAVIVIENDA S.A. EN LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN POR EL DEMANDANTE". y “EXCEPCIÓN DENOMINADA PAGO DE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL BANCO DAVIVIENDA S.A, EN LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN ad e DEMANDANTE”, la cual tiene por virtud negar la totalidad de las pretensiones de la
manda. Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el articulo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones que la pasiva denominó “EXCEPCIÓN DENOMINADA INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL BANCO DAVIVIENDA S.A. EN LOS HECHOS QUE SÉ LE IMPUTAN POR El DEMANDANTE” y “EXCEPCIÓN DENOMINADA PAGO DE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL BANCO DAVIVIENDA S.A, EN LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN POR EL DEMANDANTE”, por las razones indicadas en esta providencia.
SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas,
Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C. ia
MINMACIENDA
(E) 01 02 94 500 02 94 5 (571) Conmutador: wew.superfinandiera.pov.co MO bar Pd En firma esta decisión, por Secretaria de la Del expediente. “HFUR Cal7 Nlo. a449 Bogotá D.G.
Conmutador: (571) 5 94 02 005:94 02 01 (S) MINHACIENDA TODOPORS L IM w s n a . s u p e r f
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