SFC - Contrato de apertura de crédito Tarjeta de crédito. Sentencia anticipada. Hecho superado 2019154898
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de apertura de crédito Tarjeta de crédito. Sentencia anticipada. Hecho superado 2019154898
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019154898-019-000
Fecha: 2020-03-26 14:30 Sec.día1341
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2019154898-019-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2019-3534
Demandante : OSCAR DAVID CARVAJAL OCHOA Demandados : BANCO DE BOGOTA Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso por lo que sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, tratándose el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, innecesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin
pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor el señor OSCAR DAVID CARVAJAL OCHOA demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A, pretendiendo la devolución de $11.700 pesos por cada mes de cobro de cuota de manejo de la tarjeta débito terminada en el número 6042, que la entidad le ha descontado, así con la cancelación de la cuenta de ahorros. La demanda fue admitida y notificada a BANCO DE BOGOTÁ S.A, quien en término contestó la misma solicitando se declare la excepción de “HECHO SUPERADO”, sustentado en que ya se realizó la respectiva devolución de las cuotas de manejo, así como que la cuenta está cancelada. De la excepción formulada, se corrió traslado a la parte actora (derivado 017), quien no se pronunció (derivado 018). CONSIDERACONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor CARVAJAL OCHOA y BANCO DE BOGOTÁ S.A. A efectos de proceder a la resolución de la controversia, parte la misma de la interrelación de los extremos
procesales mediante el contrato de cuenta de ahorros, donde la responsabilidad del Banco se revela por el reembolso que de las sumas depositadas haga el establecimiento a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario (artículo 1398 del Código de Comercio). Así las cosas, el Banco cumple la obligación a su cargo a condición de que la devolución de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o la persona que este designe o autorice, en los términos y a través de los mecanismos o canales convenidos, caso en el cual el desembolso configura un auténtico pago; en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad por incumplimiento de lo pactado. Establecido dicho marco, la parte demandada como sustento de la defensa elevada, aportó el extracto del trimestre de la cuenta de ahorros correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2019, en el que se puede evidenciar, bajo el código de transacción 0918 “Reversión comisión clientes” registrada el 21 de noviembre de 2019, la devolución por valor de $23.400 pesos, que reclama el accionante, así como también acompañó comunicación dirigida a este, fechada el 20 de noviembre del mismo año, probanzas que no fueron desconocidas o tachadas en su contenido por lo que se atendrá la Delegatura a aquellas. Ahora en cuanto a la cancelación de la cuenta de ahorro si bien la parte demandada no allegó ningún soporte sobre el particular, lo cierto es que en el escrito de contestación de la demanda indicó que la misma se encuentra en ese estado, circunstancias todas que conllevan a declarar prospera la excepción de mérito
denominada “HECHO SUPERADO”, sin perjuicio de que el Banco de Bogotá dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta decisión deberá remitir al demandante con copia a esta actuación certificación respecto de la cancelación de dicho producto financiero, so pena de las sanciones establecidas en el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “HECHO SUPERADO”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al BANCO DE BOGOTÁ S.A. para que dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia remita al demandante con copia a esta actuación, certificación respecto de la cancelación de la cuenta de ahorros involucrada dentro de la presente acción, so pena de las sanciones establecidas en el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011
Cumplido lo anterior, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
DALIA INES LOPEZ FARFAN
Revisó y aprobó:
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 27 de marzo de 2020 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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