SFC - Contrato de comisión Compraventa de acciones en el mercado de valores 2015123523
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Contrato de comisión Compraventa de acciones en el mercado de valores 2015123523
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONE DICCIONALES
2010082807-042-100 Redicnción cd ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDE IE Poo LILLE IDA 560. Dia: S4TIE ECF-FINCIONES JUE E ERIaHAzES NEXOS A Interno 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL FRE aca Lele y eos Ñ Aplica A: 14-24 fin 0S i Pacola Paros ne Encedensdo: Ho ON E ati A ú ql MES ¡ =] E Destinsta pe Des 4000 E9t6 a 1 E Desa ópria Radicado interno: 2016082807 | 506 Jurisdiccionales 249 — Sentencia Anticipada Expediente: 2016 - 1476
Demandante: ALEYDA GUZMÁN |
Perandado: AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. A BANCO COLPATRIA
MULTIBANCA COLPATRIA S.A. | Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el rámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del articulo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario, siendo suficientes las pruebas allegadas con la demanda y la contestación para resolver de fondo el litigio, sin que sea hecesanño el decreta y práctica de nuévas pruebas, La Delegatura para Funciones durisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, procede á dictar la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora ALEYDA
GUZMAN cemandó a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. solicitando la cancelación de la póliza de seguro de vida grupo No. 11006, la cual no desconoce haber adquirió, pues así lo reconoce a folio Y cuando indica que una promotora de AXA le ofreció la póliza la cual adquirió; pretensión frente a la cual la compañía de seguros se opuso formulando las excepciónes de mérito de “inexistencia de la obligación de reparación de peruicios a cargo de axa Colpatría seguros de vida” y "ausencia de responsabilidad en cabeza de axa Colpatria seguros de vida 5.8.” Igualmente, la compañía de seguros llamó en garantía al Banco Colpatria. llamamiento que fue aceptado mediante providencia del 5 de diciembre de 2016, Al respecto, el establecimiento bancario se opuso mediante la formulación de recurso de reposición en contra del precitado auto, indicando en sintesis que carece de legitimación como llamado en garantía (fis.87 a 90), argumento que fue acogido mediante providencia del 28 de marzo de 2017, sin embargo, en el mismo auto se ordenó la comparecencia del Banco como htisconsorte de la pasiva (fls.112 a 113). | Así las cosas, para efectos de resolver la presente controversia contractual, dispone limiciar el Despacho con el análisis de las defensas de la entidad aseguradora, la cual funda su oposición en que uña vez recibida la solicitud de cancelación de la demandante del día 15 de abril de 2016, “mediante fa cual sofíicióó la cancelación de la póliza de Seguro de Vida Grupo Flan Familia Mo?1000
Ceníficado Individual No 1000321667, AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA 5. A.,, procedió a cancelaría fal y como consta en la copla impresa del certificado de Cancelación con fecha de expedición 18-042016 o Gererando además une devolución de primas con orden de pago No 10943785 por 18, suma de $88.139". | s E A E . C D á t o g o B 9 44 . o H 7 e l l a C O A A D N E I C A H N I M ) 3 ( 1 0 2 0 . 4 9 50 0 2 0 4 9 5 ) 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C S Í A P O V E U N ; , I I o c . v o g . a r e i c n a n i f r a p u s w w SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Como soporte de lo anterior, la compañía de seguros demandada allegó el pantallazo de la consulta de órdenes de pago visible a follo 58 que acredita que frente a fa orden de pago No. 10943785, el dia 18 de abril se creó una orden de pago a favor de la señora ALEYDA GUZMAN, de otra parte. al plenario se allegó el reporte emitido por el Sistema de Atención al Cliente del Banco Colpatria, visible a follo 134, del que se puede apreciar que el dia 19 de abril
de 2016 a favor de la cuenta de la actora se abonó la suma de $98,134. En virtud de lo anterior, somoquiera que la demandante solicita la cancelación de la póliza de Seguro de Vida Grupo Plan Familia No11000, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, frente a la compañia de seguro, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, toda vez que como se expuso en precedencia, la póliza fue cancelada y el dinero descontado fue reintegrado a la cuenta de la señora ALEYDA GUZMÁN, por lo que el Despacho en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que la aseguradora denominó "AUSENCIA DE RESPONSABILICAD EN CABEZA DE AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA” y, n consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones en contra de dicha compañía de seguros, relevandose de estudiar los demás medios exceptivos formulados por la aseguradora. Ahora, frente al Banco Colpatria S.A... es preciso iniciar desestimando la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, la que tiene génesis en que, en el negocio aseguraticio celebrado entre la señora ÁLEYDA GUZMAN y AXA SEGUROS DE VIDA, el establecimiento bancario tan solo actúa como recaudador de pagos, Sobre tal aspecto, advierte el Despacho que entre el Banco Colpatria y la demandante existe un contrato de apertura de crédito por medio del cual se expidió la tageta de crédito utilizada para el pago de la prima del contrato de seguro, tal y como se advierte a folio 128 a 130 por lo que precisamente en virtud de dicho contrata, el
establecimiento bancaria no resulta ajeno a la controversia objeto de debate, al punto que con el ejercicio de la presente demanda la actora solicita la devolución de los valores pagados peor concepto de primas, los cuales fueron cobrados con cargo al cupo de la referida tarjeta de credito, estando legitimada para tal efecto el Banco demandado. Superado lo anterior, advierte el Despacho, frente a las obligaciones contractuales existentes entre la demandante y el banco, relacionadas con el contrato de apertura de credito, de las pruebas allegadas al plenario no se encuentra que la demandada hubiere faltado a sus deberes contractuales con ocasión del cobro de la prima, con cargo al cupo de credito, ello en la medida que de conformidad con la "póliza de seguro de banca seguros grupo plan familia” (F1.40), se asoció como producto para el pago del seguro la tarjeta de crédito No.54712912439870369, producto crediticio que de conformidad con el extracto visible a folio 135 es de titularidad de la señora ALYDA GUZMAN, documentales frente a las que la actora no presentó reproche, repara a desconocimiento alguno, ni tampoco fueron tachadas, es decir no existe oposición de la actora frante a las mismas. por lo que la Delegatura atendiendo lo allí dispuesto declara probada la excepción que el Banco Colpatria denominó como “CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES POR PARTE DE BANCO COLPATRIA 5, A," relevándose el Despacho de estudiar las demás excepciones dada la fuerza liberatoria de la excepción que se declara probada. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el
expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELWE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. intitulo
“ALUSENCIA
DE
RESPONSABILIDAD
EN
CABEZA
DE AXA
COLPATRIA
SEGUROS DE viDA 5.4.5, por las razones expuestas en la pare motiva de esta providencia. S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A | S E G U N D O ; D E C L A R A R p r o b a d a l a e x c e p c i ó n q u e B A N C O C O L P A T R I A S . A . i n f í t u l ó " C U M P L I M I E N T O D E L A S O B L I G A C I O N E S L E G A L E S Y C O N T
R A C T U A L E S P O R P A R T E D E B A C O L P A T R I A S . A . ” p o r l a s c o n s i d e r a c i o n e s v a e x p u e s t a s . T E R C E R O : D E C L A R A R h n o p r o b a d a l a e x c e p c i ó n q u e B A N C O C O L P A T R I A S . A . d e n o m i n ó “ F A L T A D E L E G I T I M A C I Ó N P A S I V A ” , p o r l a s r a z o n e s e x p u e s t a s . : | C U A R T O : N E G A R e n c o n s e c u e n c i a l a s p r e t e n s i o
n e s d e l a d e m a n d a . Q U I N T O : S i n c o n d e n a e n c o s t a s . E j e c u t o r i a d a e s t a d e c i s i ó n , p o r S e c r e t a r i a a t c h i v e s e e l e x p e d i e n t e , N O T I F Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E ,
JACÁ GARCÍA
J O R G E H U M B E R T O T Asesor Delegatura para Fu j o n e s J u r i s d i c c i o n a l e s | Malo