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SFC - Contrato de crédito Tarjeta de crédito. Responsabilidad contractual. Valoración probatoria. 2017120997

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de crédito Tarjeta de crédito. Responsabilidad contractual. Valoración probatoria. 2017120997
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDEN | INN

. AS de” E : 01/08/2018 11:17 Al Sec. Dia: 17619 se DELEGATURA PARA hare BOaRss DURCAL frenos: po Interno ipo Doc: ollos: Áplica A: peB e JU Enor d NO - Destinatario: DEP SÑ0D) SECRETARDIBIAED Teléfono 594 02 00 80000 "Error "ER Caja: — Pos: sl 18/0/20

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480.

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2017120997

506 —Jurisdiccionales 23 Fallo Expediente: 2017-2021 )

Demandante: JUAN CAMILO CHAVEZ GONZÁLEZ

Demandado: COMPANIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA - PROCESO VERBAL SUMARIO.

En Bogotá, hoy (30) de mayo de 2018, fecha y hora prevista para llevar a cabo audiencia contemplada en el artículo 392 del Código General del Proceso, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia inicial para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 107 por remisión del artículo 373 de la mencionada codificación, registro que forma parte integral de la presente acta. Se deja constancia que el demandante no compareció a la presente diligencia, pese haberse notificado por estado la fecha de celebración de la audiencia el día 15 de marzo

de 2018 y librado comunicaciones a su lugar de domicilio, sin que se hubiere allegado justificación siquiera sumaria de su inasistencia. No obstante asiste desde la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca) y la sede de esta Superintendencia, Bogotá D.C., se le autoriza comparecer a través de abonado telefónico 3128151438 al abogado SAMUEL CHAVEZ FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.983.364 y tarjeta profesional N” 62.957 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se deja constancia que en razón de la distancia comprendida entre el lugar en el que se encuentra domiciliado actualmente la parte demandante, esto es, Envigado (Antioquia) y la sede de esta Superintendencia, Bogotá D.C., se le autoriza comparecer a través de Skype empresarial al señor ANDRÉS MÚNERA ALZATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.620.177, en calidad de Representante legal de la entidad demandada.

DECLARA FALLIDA CONCILIACIÓN, Y SE (ORDENA PRACTICAR EL

INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA.

INTERROGATORIO AL DEMANDADO.

COMO QUIERA QUE SE ENCUENTRAN ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL EVENTO ENUNCIADO EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO SE DISPONE PROFERIR SENTENCIA ANTICIPADA, PREVIO A

CONCEDER LA OPORTUNIDAD A LAS PARTES PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA

Escuchados los alegatos, se decreta un receso prudencial para proferir la sentencia correspondiente: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. A Conmutador: (571) 594.02 00 5:94 02 01 MINHACIENDA a www.superfinanciera.gov.co MP2 tour soutacion

SENTENCIA

(En archivo de audio) e Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre el señor JUAN CAMILO CHAVEZ GONZÁLEZ con COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., Para el efecto, de conformidad con el numeral 6 del artículo 107 del Código General del Proceso, se procede a consignar su parte resolutiva: Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito denominada "CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL”, de la Compañía de Financiamiento Tuya S.A., por las razones expuestas a lo largo de esta decisión.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archívese el expediente. Esta decisión se notifica a las partes en estrados. El despacho deja constancia que el demandante se desconectó de la audiencia una vez

concluida la parte motiva de la sentencia. No siendo más el motivo de la presente audiencia, se termina y firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. .

LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,

JORGE HUMBERTO TWJACÁ GARCÍA

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE, SAMUEL CHAVEZ FLOREZ Comparece a través de abonado telefónico EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA, ANDRÉS MÚNERA ALZATE Comparece a través de medio virtual

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