SFC - Contrato de cuenta corriente Débito doble pago factura. Sentencia escrita 2019034053
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de cuenta corriente Débito doble pago factura. Sentencia escrita 2019034053
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
o I | N U l | | l ' ) 0 s l e S A o A R U T A l G O f E I L A C R E N s A D U d P F O s 7 e , a 8 o O i a 2 D S S E M o O o ! n o : a e S T s r g S e o H E B t J n o N I n a a O
R P e e E l c : o s e c p
S A I R A I O O C e s ó n o d e l p 9 1 0 2 L 0 0 0 0 U 8 J 5 1 o r o G g E l L e E 0 D T 2 0 0 0 Bogotá D. C., e e q e Ar a A Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Radicado interno: 2019034053
506 JURISDICCIONALES
249 SENTENCIA ANTICIPADA
Expediente: 2019-0387
Demandante: SEGURITECH PRIVADA S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA
Demandado: BBVA COLOMBIA S.A.
Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto ni practica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficiente para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3” del artículo 390 del Código General del Proceso, pasa a proferir SENTENCIA Il... ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, el 13 de marzo de 2019, la empresa SEGURITECH PRIVADA S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA demandó a BBVA COLOMBIA S.A., pretendiendo se declare que dicha entidad financiera vulneró sus derechos de recibir servicios con estándares de seguridad y calidad, al incumplir la obligación de prestar debidamente el servicio ofrecido en la plataforma de pago NET CASH, es decir en las condiciones ofrecidas y pactadas, en consecuencia, solicita el rembolso de la suma de $1.025.204, más los intereses corrientes que se hayan causado sobre dicha suma. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 8 de abril de 2019 y notificada a BBVA COLOMBIA S.A. quien en tiempo contestó la misma, manifestando frente a los hechos de la demanda que en "en efecto se aplicó un doble cargo por concepto del pago de la factura generada por el operador de telefonía celular Comcel S.A. hoy Claro Telmex Colombia S.A., razón por la cual con fecha mayo 21 de 2019 se acreditó en la cuenta corriente No. 9292 de titularidad de la
accionante, la suma de... ($1.025.204)”, encontrándonos ante un hecho superado, razón por la cual solicita se dicte sentencia anticipada. Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora (deriv. 011), quien no se pronunció sobre las mismas (deriv. 012), no obstante, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2019, solicitó se dictara "sentencia anticipada y se condenara en costas a la parte demanda, comoquiera que acepto como cierto los hechos de la demanda (deriv. 010). ll CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, _ «a resolver en derechó la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de cuenta corriente, celebrado entre la sociedad SEGURITECH PRIVADA S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA y BBVA COLOMBIA S.A., de conformidad con los artículos 1382 a 1392 del Código de Comercio, sin perjuicio de las > ER del contrató suscrito entre las partes y siempre que las mismas no conlleven Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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cláusulas abusivas que restrinjan los derechos del consumidor financiero ni releven de responsabilidad a la entidad vigilada, asi como de las pruebas que fueron allegadas legalmente al proceso. En este orden de ideas, observa la Delegatura frente a la transacción cuyo reembolso pretende la sociedad demandante, que la misma corresponde a un doble debito efectuado por la entidad financiera demandada, con cargo a la cuenta corriente No. 9292 de su titularidad, el día 2 de mayo de 2018, por la suma de $1.025.204, con ocasión del pago realizado por la parte actora en el establecimiento de comercio Claro Telmex Colombia 5.A., en la misma fecha, allegando para el efecto el extracto de la cuenta corriente No. 9292, con fecha de corte 31 de mayo de 2018 y los mensajes de notificación remitidos por el BBVA COLOMBIA S.A. a través de correo electrónico, donde acredita el curso de dichas transacciones, a las 17:56 y 17:57 horas. Al respecto, la entidad financiera demanda en su escrito de contestación de demanda, acepta la realización del segundo débito, e indica que el mismo fue reintegrado a la cuenta corriente de la sociedad demandante, aportando para el efecto el documento denominado "LINEAS A PANTALLA SOLICITUD DE MOVIMIENTO DE CUENTA”, de fecha 22 de mayo de 2019, donde se evidencia que el día 21 de mayo de 2019, bajo la descripción "ABONO MEP OPER”, se abonó una cantidad de $1.025.204, lo que permite tener por satisfecha la pretensiones de la demanda en lo que respecta a la devolución de la suma reclamada por
concepto del doble débito, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses corrientes, atendiendo que las normas que regulan este tipo de contratos no establecen dicho reconocimiento sobre sus depósitos, sino que el mismo resulta facultativo por parte de la entidad financiera, no acreditándose en el presente caso que los mismos estuvieran previamente pactados por las partes, se declarará probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, propuesta por BBVA COLOMBIA S.A. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de "HECHO SUPERADO”, propuesta por BBVA COLOMBIA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda, TERCERO: Sin condena en costas.
Cumplido lo anterior, por Secretaría de la Delegatura, archivese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ani
ÁLVARO EDUARDO ATENCIA MARTÍNEZ
Superintendente Delegado pará Funciones Jurisdiccionales
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