SFC - Contrato de cuenta corriente Devolución dineros. Operaciones desconocidas. Hecho superado. Sentencia escrita Delegatura para Funciones Juri -2019137915
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de cuenta corriente Devolución dineros. Operaciones desconocidas. Hecho superado. Sentencia escrita Delegatura para Funciones Juri -2019137915
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019137915-012-000
Fecha: 2020-02-21 13:35 Sec.día792
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE
Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2019137915-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2019-3139
Demandante : CRISTIAN EDUARDO ROBAYO Demandados : BANCOLOMBIA Revisado el expediente de la referencia y ante la configuración de los presupuestos consagrados en el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso, procede la Delegatura a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que: i) el tipo de proceso es un verbal sumario, y ii) que en el expediente reposan pruebas suficientes, sin necesidad de decretar ni practicar nuevas, para resolver el fondo del litigio, conforme los siguientes,
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado a esta Delegatura, el señor CRISTIAN EDUARDO ROBAYO SABOGAL, solicitó: “Que se obligue a BANCOLOMBIA, al reintegro de la suma de tres millones cuatrocientos cuarenta mil (3.440.000) pesos m/cte (…)”, que corresponde al valor de operaciones desconocidas por el cliente, que se llevaron a cabo entre los días 5 al 9 de julio de 2019, con cargo a los recursos depositados en la cuenta corriente terminada en el número 4384. Suplica a la que se opuso la entidad demandada, con la proposición de sendas excepciones de mérito. CONSIDERACIONES En el caso en particular, no se somete a discusión la existencia del contrato de cuenta corriente, vínculo fuente de obligaciones de las partes y que es materia de controversia, que se encuentra regulado en la legislación colombiana en los artículos 1382 a 1395 del Código de Comercio y 125 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En virtud de dicho contrato, “el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co previamente convenida con el banco”. Así, surge para el establecimiento bancario, la obligación de restituir los dineros recibidos, mediante los mecanismos pactados entre las partes, entre otros, la
tarjeta débito, ya que, a través de aquella, se puede hacer uso de los dineros depositados en el establecimiento de crédito, como en el caso que nos ocupa. Frente a la solicitud del demandante, observa la Delegatura que, con ocasión a la presente acción de protección al consumidor, la entidad financiera en su escrito de contestación de demanda, manifiesta que el valor objeto de reclamación. Lo anterior, se acreditó con el pantallazo “MOVIMIENTO DE DEPÓSITO POR CUENTA”, de fecha 20 de noviembre de 2019, donde se informa que, en noviembre de 2019, se realizó un abono en la cuenta corriente 4384, del señor CRISTIAN EDUARDO ROBAYO SABOGAL, por la suma de $3.510.324. Teniendo en cuenta lo anterior, y ante la conducta pasiva y silente del demandante en la oportunidad legal (traslado de las excepciones formuladas por la pare demandada), se concluye que efectivamente el objeto y causa del presente asunto se encuentra satisfecho, por lo que se declara probada la excepción denominada “HECHO SUPERADO”, la cual al estar acreditada en el plenario conduce a rechazar las pretensiones de la demanda, por lo que la Delegatura se abstiene de pronunciarse sobre las demás excepciones formuladas por la entidad vigilada, a la luz del inciso tercero del artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción propuesta por BANCOLOMBIA S.A., denominada “HECHO SUPERADO”, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ
80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales
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Elaboró:
NELLY CASTILLO CABRERA
Revisó y aprobó:
ALVARO EDUARDO ATENCIA MARTINEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 24 de febrero de 2020 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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