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SFC - Contrato de cuenta corriente Régimen de responsabilidad en giro y pago de cheques de gerencia. Carta de autorización para el giro. Delegatu -2016103115

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Contrato de cuenta corriente Régimen de responsabilidad en giro y pago de cheques de gerencia. Carta de autorización para el giro. Delegatu -2016103115
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

. e SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES.

Referencia; ACCIÓN DE PROTECCIÓNA 1480 DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL. CÓDIGO € Ls O a A De Titrito: E zonás JURISDIDEIISALES foqpas:S i ¿Eater

So Ensadicado: e

1-13 6: aplico 2016103115 — interno: Radicado E rr JURI Ur E rea

Teleco: 5d qe

Expediente: 2018-1904

Dernandante: GRAPHTEC $S.A.5.

Demandado: BBVA COLOMBIA S.A.

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA - PROCESO VERBAL.

En Bogotá, a los 20 dias del mes de octubre del año 2017 siendo la focha y hora prevista para llevar a cabo audiencia contemplada en el articulo 373 dol Código General del Procoso, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia de instrucción y juzgamiento, para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado registro que forma parte integral de la presente acta. Asiste la audiencia Héctor Andrés Ariza Páez, profoslonal especializado de la Deléegatura.

Comparece: en sede de la Delegatura, por la para demandanle el GRAPHTEC 5.A.S., identificada con el NIT 900338959-7 a través de su representante legal la señora ESPERANZA MUÑOZ CEPEDA identificada con la cedula de ciudadanía número 51.970.259, calidad que se

acredita con la certificado de existencia y representación legal visible a folios 35 y 36, y por la parte demandada BBWA COLOMBIA S.A... a través de su representante legal el abogado NELSON MAURICIO CASTRO ALARCON identificado con cédula de ciudadanía 19,545,433 y tarjeta profesional número 46.298 del Consejo Superior de la Judicatura calidad que acredita con el cortificado de existencia y representación legal expedido por esta Superintendencia (fla, 85 a 107), a quien en la pasada audiencia se le reconoció personería en su doble calidad. Comparecen los testigos FABIÁN RICARDO BOCANEGRA CARDOZO identificado con cédula de ciudadanía 80.197.409 Y JEISON FABIÁN LJAJI LEON identificado con cédula de ciudadanía 1.032. 407.653

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS APORTADAS

bos DE TESTIMONIOS FABIÁN RICARDO BOCANEGRA CARDOZO Y JEISON FABIÁN

IJAJI LEON CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO CORRE TRASLADO PARA ALEGAR AUTORIZA LA SOLICITUD DE RETIRO DE LOS TESTIGOS PREVIA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA.

TESTIGO, Hi pa =

FABIÁN RICARDC Al EGRA CARDOZO

TESTIGO,

(E) MINHACIENDA od e 7000POR5 UN

Cal7 Nlo, e4-4 9 Bogotá D.C. A Conmutador: (571) 5 94 02 00 = 5 94 02 01 wn superfinanciera.gor.co

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LOS EXTREMOS PROCESALES

SENTENCIA

(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Junsdiccioónales de lá Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre los extremos procesales Para el efecto, de conformidad con el Codigo General del Proceso, procede a consignar su pare resolutiva: En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA — FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de ta República de Colombia y por autoridad de la Lay, RESUELWYE PRIMERO: DECLARARA NO PROBADAS O SIN EFECTOS las excepciones que el BBYA COLOMBIA 5.A. denominó CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA —- ACREEDOR”, "PLENO

CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE BBYA COLOMBIA” y “AUSENCIA DE NOTORIEDAD DE

FALSEDAD".

SEGUNDO: DECLARAR probada de oficio la excepción de CULPA DE LA VÍCTIMA, conforme a lo expuesto en la parte motiva, TERCERO; DECLARAR civil y contractualmente responsable a BEVA COLOMBIA S.A. en los términos de esta providencia, de los perjuicios ocaslonados a la sociedad GRAPHTECSC S.A.S. con ocasión del pago realizado mediante cheques de gerencia librados los dias 24, 28 y 28 de diciembre de 2075, con cargo a los recursos depositados en la cuenta corfente terminada en el 6606 y que no ftueron confirmados telefónicamente.

CUARTO: CONDENAR a BBYA COLOMBIA 5.4. a pagar a la sociedad GRAPHTEC 5S.4.5., la

suma de SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE (675.700.000) en el termino de quince (15) dias hábiles siguientes a la ejecutoria de esta decisión. A partir del día dieciséis (16), se generarán intereses de mora a la tasa legalmente permitida.

QUINTO: Sin condena en costas.

Cumplido lo anterior, por Secretaría archívese el expediente, La anterior sentencia se nolifica a las partes en estrados. 5E CONCEDE El RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL APODERADO DE LA PARTE PASIVA EN EL EFECTO DEWOLUTIVO ANTE EL SUPERIOR PERMANEZCA EN SECRETARIA POR EL TERMINO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO — CUMPLIDO LO ANTERIOR INGRESE AL DESPACHO.

Mo siendo más el molivo de la presente audiencia, se temmina y firma por quienes en ella intervinieror LA DELEGATURA PARA PUNCIONES JURISDICCIONALES, CLAUDIA P ICIA GRILLO TRUJILLO El apoderado de la actora, El representante legal de la pasiva

NELSON M

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