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SFC - Contrato de cuenta de ahorros Consignación errónea. Sentencia escrita id2021220527

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de cuenta de ahorros Consignación errónea. Sentencia escrita id2021220527
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2021220527-023000

Fecha: 2022-04-28 11:02 Sec.día939

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA

Remitente: 80020-2-80020-2 Funcionario Grupo de Funciones

Jurisdiccionales

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2021220527-023-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2021-4250

Demandante : GLORIA PATRICIA RIASCOS MELO

Demandados : BANCOLOMBIA Anexos : Como se dispuso en audiencia del pasado 26 de enero1, pasa el expediente al despacho con informe secretarial que antecede2, para proferir la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero (inicialmente presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió por competencia – derivado 0) la señora GLORIA PATRICIA RIASCOS MELO pretende que BANCOLOMBIA S.A. le reintegre la suma de $500.000 que

afirma le fueron transferidos a su cuenta NEQUI el 19 de julio de 2021 a través del BBVA y que no se encuentran reflejados en su saldo. Manifiesta que cuenta con los extractos de dicha transferencia y que la entidad no ha revisado la documentación por ella aportada, pues le ha pedido la misma información varias veces (derivado 0). La demanda se admitió por parte de esta Delegatura mediante auto del 13 de octubre (derivado 3) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción que nominó “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE 1 Convocada exclusivamente para efectos de surtir la conciliación, que resultó fallida, en virtud de la inasistencia injustificada de la demandante – derivado 21 2 Derivado 22 @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co BANCOLOMBIA S.A.” toda vez que, realizadas las validaciones correspondientes “se pudo establecer que dentro de los registros de la cuenta Nequi de la aquí demandante este dinero no se ve reflejado” (derivado 12). De estas excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 13) quien no se pronunció en oportunidad (derivado 14). La Delegatura fijó fecha y hora para audiencia de conciliación, con el resultado anotado.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la

Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe al contrato de depósito en cuenta de ahorros, que indiscutidamente vinculaba a las partes del proceso y habilita la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes3, lo primero es indicar que en el soporte que se aportó con la demanda4, consta que la transferencia cuestionada se efectuó a favor de una persona con nombre y cédula diferente de los de la demandante, pues allí se indica que los dineros fueron transferidos a la señora GABRIELA SAAVEDRA. También se aportan unos extractos de cuenta de ahorros terminada en 5498 del BBVA, en la que no se evidencia que, en la fecha anotada, se haya realizado con cargo a esos depósitos, una transferencia por la suma de $500.000, como se aduce en la demanda. Por el contrario, BANCOLOMBIA S.A. allegó con su contestación, el correspondiente registro de movimientos de la cuenta NEQUI de titularidad de la señora RIASCOS MELO, sin que en el mismo figure

transferencia (nota crédito) con fecha 19 de julio de 2021, por suma alguna. En tal sentido, no se encuentra acreditado el incumplimiento contractual que se aduce por la demandante y, considerando además que se le corrió traslado de las excepciones, sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la entidad demandada, habrá de estarse a la documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, encontrando prosperidad la excepción denominada “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE BANCOLOMBIA S.A.”, que implica el fracaso de las pretensiones de la demanda. Finalmente, no se condenará en costas por no aparecer estas causadas ni acreditadas dentro de la actuación acorde con lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con las consideraciones expuestas en precedencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 3 Que resultan suficientes para proferir una sentencia de fondo en este caso, sin que resulte necesario decretar o practicar pruebas adicionales. 4 “DETALLE FICHERO”, con fecha 3 de agosto de 2021 a las 10:57:22 por $500.000. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción denominada “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE BANCOLOMBIA S.A.”, conforme lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Revisó y aprobó:

CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 29 de abril de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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