🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

SFC - Contrato de cuenta de ahorros Consignación errónea. Sentencia escrita id2022076190

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Contrato de cuenta de ahorros Consignación errónea. Sentencia escrita id2022076190
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022076190-011-000

Fecha: 2022-07-22 10:09 Sec.día435

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022076190-011-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-1562

Demandante : AUROMENIA TELLO LAGUADO

Demandados : BANCO FALABELLA S.A.

En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 009), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de

Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior, en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener pronta decisión. SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora AUROMENIA TELLO LAGUADO pretende que se obligue a BANCO FALABELLA S.A. al reintegro de la suma de $1.040.000, a su cuenta de ahorros terminada en el No 2656 debido a que manifiesta: “me presente ante la oficina del banco Falabella ubicado en Makro VillavicencioMeta, para hacer una consignación de 1.040.000 $, a la cuenta de ahorros del Sr Rubén Darío López Torres cedula de ciudadanía 80189383, y por error de la cajera hizo la consignación a la tarjeta de crédito del sr Rubén López en vez de la cuenta de ahorros, por lo tanto hice la solicitud para que ese dinero fuera trasladado a la cuenta del Sr Rubén López”. (Derivado 000), concretando su pretensión en: “que me consignen el dinero a mi cuenta”. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 22 de abril de 2022 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCO FALABELLA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se

declaren probadas las excepciones denominadas “CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO DE LA DEMANDA ” y de ser probada LA EXCEPCION GENERICA indicando principalmente que no hay lugar a reconocer las pretensiones de la demanda en virtud de que el establecimiento bancario: “Banco Falabella S.A. procedió a abonar el 09 de mayo de 2022 a la cuenta de ahorros número 2656 de titularidad de la señora AUROMENIA TELLO LAGUADO la suma de $1.040.000, valor que la cliente retiró de su cuenta el 10 de mayo de 2022”. (derivado 007). De las excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 009), quien, como se dijo, no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, debe ponerse de presente que la controversia se origina de un contrato de Cuenta de Ahorros tipificado en el artículo 1398 del Código de Comercio, que dispone: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta

o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario, se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Bajo el anterior contexto normativo y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCO FALABELLA S.A. en relación con la operación cursada el 31 de marzo de 2022 por la señora AUROMENIA TELLO LAGUADO por valor total de $1.040.000, y, de ser el caso, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. En virtud de lo anterior, para efectos de dar resolución a la controversia cabe poner de presente lo indicado por el establecimiento bancario en el escrito de contestación toda vez que: “(…) Banco Falabella S.A. procedió a abonar el 09 de mayo de 2022 a la cuenta de ahorros número 117080012656 de titularidad de la señora AUROMENIA TELLO LA-GUADO la suma de $1.040.000, valor que la cliente retiró de su cuenta el 10 de mayo de 2022 (…)” Sobre el particular, BANCO FALABELLA S.A. allegó como soportes probatorios del pago realizado al demandante pantallazo denominado “Front Comercial -Captura de movimientos de la cuenta de ahorros número 2656: del cual se extrae que para el 09 de mayo de 2022 se realizó un abono por la suma de

$1.040.000 con destino a la cuenta de titularidad de la demandante. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co Con base en lo anterior, este Despacho desde ya advierte que encuentra probada la excepción que el establecimiento bancario denominó: “CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO DE LA DEMANDA”, toda vez que el banco demandando acredita haber satisfecho las pretensiones de la demanda. Para concluir, debe tenerse en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este Despacho encuentra que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones denominadas “CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO DE LA DEMANDA”, de conformidad con las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: REQUERIR a BANCO FALABELLA para que en los siete (7) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue con destino al presente proceso los extractos bancarios de la cuenta No. 2656 de titularidad de la señora AUROMENIA TELLO LAGUADO en donde se evidencie el abono de los $1.040.000 reclamados en la demanda.

CUARTO: sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

ASESOR

Copia a: Elaboró:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Revisó y aprobó:

HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 25 de julio de 2022 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co

Consultar sobre este documento ...