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SFC - Contrato de cuenta de ahorros Consignación errónea. Sentencia escrita id2022073086

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de cuenta de ahorros Consignación errónea. Sentencia escrita id2022073086
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022073086-013-000

Fecha: 2022-06-16 22:01 Sec.día3016

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022073086-013-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-1469

Demandante : HERNANDO SOLER ADAN Demandados : BANCOLOMBIA En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 010 y 011), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 de la normatividad en cita y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior, en

desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener pronta decisión. SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor HERNANDO SOLER ADAN pretende que se obligue a BANCOLOMBIA S.A. a reintegrar la suma de $2.000.000 que consignó de manera errónea en un corresponsal bancario de la entidad toda vez que digitó mal el número de la cuenta en la cual tenía la intención de depositar el dinero. (Derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 8 de abril de 2022 (derivado 002) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “Cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Bancolombia S.A.”, “Ausencia de causa para pedir – hecho superado”, y “Excepción Genérica”, indicando que, una vez realizadas las verificaciones @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co correspondientes, el banco procederá a reintegrar el dinero reclamado por el demandante, de manera que en la presente controversia se ha dado un hecho superado. (derivado 007 y 008). De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 010 y 011), quien, como se dijo, no se pronunció en el

término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la relación contractual fuente de la controversia emerge de la vinculación de las partes en desarrollo de un contrato de corresponsal bancario regulado en los artículos 2.1.6.1.2 y 2.1.6.1.3 del Decreto 2555 de 2010, teniendo el actor la calidad de usuario de dispositivo vinculado al corresponsal bancario. Bajo el anterior contexto normativo, procede esta delegatura a determinar si existe responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A. respecto de la operación realizada el 9 de febrero de 2022 mediante la cual el señor HERNANDO SOLER ADAN consignó la suma de $2.000.000 en la cuenta de ahorros No. 60 a través de un corresponsal bancario de la entidad demandada, y, de ser el caso, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. Sobre el particular, es importante traer de presente lo expuesto por BANCOLOMBIA en el escrito de contestación toda

vez que expone lo siguiente: “Es necesario advertir que revisa la petición del señor Soler se procedió a dar autorización para realizar el reintegro de los recursos por un tema estrictamente comercial en un plazo máximo de 15 días hábiles que vencen el próximo 18 de mayo de 2022” Conforme a lo anteriormente enunciado, el establecimiento bancario demandado está dando favorabilidad a las pretensiones de la demanda consistentes en la devolución de la suma de $2.000.000, por lo que está poniendo fin al presente litigio. En ese sentido, el 19 de mayo de la presente anualidad BANCOLOMBIA S.A. allegó memorial en el que solicitaba se profiriera sentencia escrita toda vez que el dinero objeto de la demanda había sido abonado a la cuenta de ahorros No. 4585 de titularidad del señor HERNANDO SOLER ADAN. Como soporte probatorio de la anterior manifestación, allegó una prueba documental a derivados 011 y 012 del expediente digital denominada “Nota Informativa de Pago a Proveedores” en la que se evidencia un pago por la suma de $2.000.000 el 10 de mayo de 2022 con destino a la cuenta de ahorros No. 4585 de titularidad del señor HERNANDO SOLER ADAN con Número de pago 1500076509, con esto acreditando la favorabilidad dada a las pretensiones del accionante. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de

las excepciones como ya se señaló, de manera que atendiendo al artículo 241 del Código General del Proceso según el cual “el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”, este despacho encuentra que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del C.G.P En consecuencia, de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción que la pasiva denominó “Ausencia de causa para pedir – hecho superado”, por las razones indicadas en esta providencia.

SEGUNDO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Copia a: Elaboró:

JUAN DAVID ROMERO QUEVEDO

Revisó y aprobó:

OSCAR HARLEY LADINO GOMEZ

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DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 17 de junio de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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