SFC - Contrato de cuenta de ahorros Consignación errónea. Sentencia escrita id2022058159
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de cuenta de ahorros Consignación errónea. Sentencia escrita id2022058159
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022058159-014-000
Fecha: 2022-06-09 16:54 Sec.día1972
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022058159-014-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-1194
Demandante : DANIELA ALVAREZ BURGOS Demandados : BANCOLOMBIA En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 009 y 011), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de
Colombia profiere la siguiente sentencia escrita, lo anterior, en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener pronta decisión. SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora DANIELA ALVAREZ BURGOS pretende que se obligue a BANCOLOMBIA S.A. al reintegro de la suma de $25.000 que transfirió de manera errónea a la cuenta de depósito electrónico No. 4893 el 15 de diciembre de 2021, toda vez que en su consideración el banco no hizo las gestiones pertinentes para la recuperación del dinero. (Derivado 000 y 001). La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 4 de abril de 2022 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCOLOMBIA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “Confesión de la parte demandante”, “Cumplimiento de las @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co obligaciones contractuales por parte de Bancolombia S.A.”, “Culpa Exclusiva de la víctima” y “ausencia de causa para pedir” indicando que no se debe acceder a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que la operación controvertida se debe a un error del accionante que confesó cometer, de manera que
incumplió sus deberes y obligaciones como consumidor financiero, lo cual fue determinante en la consumación de la operación debatida. (derivado 008 y 010). De las excepciones se corrió traslado a la demandante (derivado 009 y 011), quien, como se dijo, no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. En línea con lo anterior, lo primero que cumple advertir es que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un depósito electrónico, como se extrae de lo expuesto en la demanda y su contestación, el cual se encuentra contemplado y regulado en el título 1, capítulo 1 artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, producto que reviste las características de un depósito a la vista “semejable a las cuentas de ahorro, a nombre de persona natural o jurídica”. El cual conforme al artículo de la precedencia en el numeral “a)…debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular,
mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros”. Con esto, quedando indiscutidamente vinculadas a las partes del proceso y habilitando la competencia de esta Delegatura para resolver de fondo la controversia sometida a su consideración. Bajo el anterior contexto normativo y analizadas en esta perspectiva las documentales allegadas por ambas partes, se puede advertir que el presente litigio se centra en determinar si existe responsabilidad contractual de BANCOLOMBIA S.A. en relación con la operación efectuada el 15 de diciembre de 2021 con cargo a la cuenta de depósito electrónico No. 3054 de titularidad de la señora DANIELA ALVAREZ BURGOS por valor de $25.000, y, en caso afirmativo, determinar si hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda. Ahora bien, para efectos da dar resolución a la controversia, se requiere poner de presente lo dicho por el establecimiento bancario en memorial allegado el 13 de mayo de 2022 a derivado 012 y 013 del expediente digital, debido a que expone lo siguiente: “(…) me permito manifestar al despacho que el valor total de la reclamación y objeto de las pretensiones de la demanda de la referencia fue abonado a la cuenta 3054 de la que es titular la demandante. El pago por la suma de $25.000 fue pagado el día 5 de mayo de 2022, tal como se acredita con la certificación que se adjunta a este escrito.” Como soporte probatorio de lo anterior, allegó documento denominado “Nota Informativa pago a proveedores”, que indica que para el 5 de mayo de 2022 se efectuó un pago con destino a la cuenta de
depósito electrónico No. 3054 de titularidad de DANIELA ALVAREZ BURGOS por valor de $25.000. Siendo así, lo cierto es que mediante este pago BANCOLOMBIA S.A. dio por finalizado el objeto de la controversia debido a que está dando favorabilidad a lo peticionado en el libelo introductorio consistente @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN
ASESOR
Copia a: Elaboró:
HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN
Revisó y aprobó:
HECTOR ORLANDO MAURICIO MEDINA GAITAN
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 10 de junio de 2022 Hoy @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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