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SFC - Contrato de cuenta de ahorros Devolución de dineros por consignaciones no registradas id2022193835

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de cuenta de ahorros Devolución de dineros por consignaciones no registradas id2022193835
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022193835-013-000

Fecha: 2023-02-28 12:02 Sec.día434

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE

Remitente: 80020-80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2022193835-013-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-5654

Demandante : ISABEL CRISTINA MESA GARCIA Demandados : BANCO POPULAR En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 011 y 012), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente

SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, la señora ISABEL CRISTINA MESA GARCIA pretende que se obligue a BANCO POPULAR S.A. a lo siguiente: “1 Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario 2 Devolución del dinero” (Derivado 000), Las cuales soporta indicando que: “desde el pasado 8/08/2022 realice el pago de unas guias de movilidad que no registro nunca pagados 3. Las circustancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en: El pasado 08/08/2022 realiza la compra de 7 guias de movilidad en la sucursal de la playa con la oriental a cargo de KELLY DANIELA GONZALEZ, el dia 9 iba a realizar una guia de la cual se supone que el dia anterior ya habia pagado en dicha entidad y me registra que no tiene ningun pago vinculado, me dispongo hablar con dicha SRA y me dice que es un error que si tiene el sello si esta paga, le confirmo que no que ninguna reporta con pago, dice que enviara el requerimiento al area encargada, despues de varios dias que no veo respuesta, porque segun ella la entidad RUNT no le ha respondio, realizo un derecho de peticion donde el Runt en 3 dias me da respuesta 4. cada 15 dias habiles me envian comunicados indicando que requieren mas tiempo para esclarecer los hechos y no me devuelven mi dinero” (SIC) (Derivado 000) La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 17 de agosto de 2022 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCO POPULAR S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las

excepciones denominadas “Primera: Hecho superado – El Banco Popular S.A. procedió a realizar el reintegro de los @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co dineros reclamados.” y”, “Segunda.- Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual” indicando que “no hay lugar a continuar con el presente proceso, como quiera que la pretensión del actor fue satisfecha y hoy por hoy, el daño alegado se torna inexistente. Así las cosas, ruego al despacho declarar la prosperidad de la presente excepción (Derivado 009 a 010). De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 011 y 012), quien, como se dijo, no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. Ahora bien, frente a lo anterior téngase que es deber propio de las entidades financiera, la ejecución de las

operaciones que les corresponden debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuitivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público que la actividad financiera comporta (art. 335 Constitución Política), medidas exigibles en el ámbito contractual por virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009.Tales medidas son correlato del derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad (literal a del artículo 5° y b del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009), incorporando el artículo 5° de la Ley 1328 citada, un conjunto de derechos que integra el núcleo mínimo de protección vigente “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada. Por lo que encuentra el Despacho que la controversia gira en torno a la devolución de siete operaciones correspondiente a pagos de guías de movilidad realizadas por la señora ISABEL CRISTINA MESA GARCIA Frente a lo anterior la entidad financiera indicó en su escrito de contestación de la demanda, lo siguiente: “la demandante nos envió la certificación bancaria informando la cuenta donde se podían abonar los recursos, mi representado procedió a reintegrar el 100% del dinero”, (Derivado 010) y cuya documental que obra en el expediente a derivado 010 y la cual indica que BANCOLOMBIA S.A. informa que ISABEL CRISTINA MESA GARCIA tiene con el banco los siguientes productos: cuenta ahorro 4831, fecha de apertura 2021/01/11 estado activa. Agregando “Frente al particular, conforme al comprobante de pago adjunto a la presente contestación, se evidencia

que el Banco Popular S.A. accedió a la pretensión invocada y reintegró al demandante la suma de $65.800.” Derivado 010 Al respecto la entidad financiera acredita su dicho aportando Comprobante único de pago, el cual indica que corresponde a una vía de pago mediante ACH transferencia electrónica, valor pagado $65.8000 cuenta de ahorro y con destino a la cuenta BANCOLOMBIA terminada en el número 4831. Por lo que valor del saldo previo a dicho movimiento era de $34.698 y el cual se incrementó a la suma de $5.984.698 encuentra el Despacho que dicha suma fue devuelta por la entidad financiera conforme a lo indicado en el escrito de excepciones. Aunado a lo anterior, téngase en cuenta que la demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que este despacho entiende que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. Razón por la cual se tendrá como acreditada la excepción que la pasiva denominó: “Primera: Hecho superado – El Banco Popular S.A. procedió a realizar el reintegro de los dineros reclamados”. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

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www.superfinanciera.gov.co En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la parte demandada denominó: “Primera: Hecho superado – El Banco Popular S.A. procedió a realizar el reintegro de los dineros reclamados”. Por las razones expuestas en el proveído.

SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las razones anteriormente expuestas.

TERCERO: Sin condena en costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Copia a: Elaboró:

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

Revisó y aprobó:

HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 1 de marzo de 2023 Hoy MARCELA SUÁREZ TORRES Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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