SFC - Contrato de cuenta de ahorros Devolución de dineros por consignaciones no registradas id2022175927
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de cuenta de ahorros Devolución de dineros por consignaciones no registradas id2022175927
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022175927-011-000
Fecha: 2022-12-23 10:39 Sec.día350
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022175927-011-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-4796
Demandante : NELSON ARIAS BRITTO Demandados : BANCOLOMBIA En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar otras, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia pasa a proferir sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho
sustancial sobre el derecho procesal, con base en el material probatorio obrante en el proceso,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado ante esta Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, el señor NELSON ARIAS BRITTO demandó a BANCOLOMBIA S.A, con la única pretensión de obtener la devolución de $2.800.000.
Lo anterior teniendo en cuenta que los días 18 de mayo y 19 de octubre de 2022, realizó consignaciones por valor de $2.100.000 y $700.000, respectivamente, a través de corresponsal bancario, no obstante, las sumas tuvieron como destino cuentas de titulares diferentes a las ordenadas en el momento de realizar las transacciones. La demanda fue admitida y notificada a la entidad demandada BANCOLOMBIA S.A, quien en término contestó la misma solicitando se declare probada la excepción de “HECHO SUPERADO”, por cuanto la entidad ha realizado el reintegro de las sumas reclamadas. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (derivado 009), sin pronunciamiento. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera
definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la consignación efectuada por la demandante como se constata a derivados 000 fue efectuada ante un corresponsal de la entidad financiera demandada, en desarrollo de un contrato de corresponsal bancario, mismo que se encuentra regulado en los artículos 2.1.6.1.2 y 2.1.6.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Al respecto, cabe advertir que la relación negocial establecida a partir de dicha operación impone entonces precisos deberes de diligencia a las partes contratantes, determinados por aspectos tales como la utilidad que éste les reporta, experiencia, profesionalismo, poder negocial, y la ubicación en el contrato, etc. de ahí que, el literal d) del artículo 6° de la Ley 1328 de 2009, prevé como buena práctica de protección propia del consumidor financiero: “d) Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos”, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales pactadas en el respectivo contrato y siempre y cuando ellas, no correspondan a cláusulas abusivas (parágrafo del artículo 11 Ley 1328 de 2009). Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración
de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que la pasiva como sustento de la excepción propuesta manifiesta que, una vez realizadas las verificaciones de la información suministrada por el demandante, procedió el 11 de noviembre de 2022, con el abono por valor de $2.800.000, en la cuenta de ahorros terminada en el No.5244 de titularidad del aquí demandante, como apoyo de su dicho aporta copia de la “NOTA INFORMATIVA PAGO A PROVEEDORES” (derivado 007), documental en la que se advierte la cuenta destino, monto de la operación y fecha de esta, circunstancias que permiten declarar probada la excepción propuesta por la pasiva que denominó “HECHO SUPERADO” No habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción que BANCOLOMBIA S.A. denominó “HECHO SUPERADO”, por las razones indicadas en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.
TERCERO: REQUERIR a BANCOLOMBIA para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, allegue con destino al presente proceso el extracto de la cuenta de ahorros
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NELLY CASTILLO CABRERA
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
NELLY CASTILLO CABRERA
Revisó y aprobó:
NELLY CASTILLO CABRERA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 26 de diciembre de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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