🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Contrato de fiducia. Certificado de garantía Concepto Nº 95024202-2. Noviembre 10 de 1995. id95024202

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Contrato de fiducia. Certificado de garantía Concepto Nº 95024202-2. Noviembre 10 de 1995. id95024202
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1995

CONTRATO DE FIDUCIA, CERTIFICADO DE GARANTIA Concepto Nº 95024202-2. Noviembre 10 de 1995.

SÍNTESIS: Generalidades. Objeto de la fiducia inmobiliaria en garantía. [§ 0078] EXTRACTOS.-«EI certificado de garantía como tal constituye una constancia expedida con cargo a los bienes fideicomitidos del patrimonio autónomo, administrado por el fiduciario. Por consiguiente, la expedición de un certificado de garantía por una determinada cuantía tiene como fin el de preconstituir una prueba del monto de la garantía, expedida por la fiduciaria con cargo al fideicomiso, con el cual en el evento en que el fideicomitente incumpla el pago de la deuda, el acreedor beneficiario podrá exigir a la fiduciaria la realización de los bienes fideicomitidos en procura de obtener el pago de la obligación respaldada con el patrimonio autónomo.

Ahora bien, salvo que el contrato de fiducia mercantil en garantía haya dispuesto otra cosa respecto al pago de las obligaciones -previsión a la que deberán estarse las partesel valor facial del certificado de garantía constituiría el límite de las obligaciones que deberían ser canceladas con la liquidación del patrimonio autónomo, en caso de incumplimiento. En este orden, una vez realizados los bienes fideicomitidos la fiduciaria con cargo a la garantía podría pagar sumas superiores a las reveladas en el certificado, siempre que así esté dispuesto en el contrato, por conceptos propios del incumplimiento de la obligación. En cuanto a la fiducia inmobiliaria de garantía, es conveniente señalar que actualmente está catalogada como una garantía admisible en desarrollo de operaciones

activas de crédito en los términos del Decreto 2360 de 1993. Respecto a que la fiducia inmobiliaria en garantía pueda catalogarse como una garantía abierta para considerar la posibilidad de que respalde obligaciones presentes. pasadas y futuras del fideicomitente, que consten en cualquier título de deuda como pagarés y cualquiera que sea su origen, debe tenerse en cuenta que tal supuesto no puede ser tan concluyente, como quiera que las obligaciones contraídas por el fideicomitente con cargo al patrimonio autónomo necesariamente deben estar amparadas con el respectivo certificado de garantía expedido por la fiduciaria al acreedor beneficiario, el cual debe ser acreditado por éste al momento de hacer efectivo el pago. En este orden de ideas, las obligaciones con cargo al patrimonio autónomo deberán estar singularizadas, cuantificadas y corresponder a las garantizadas a través de los certificado, de garantía expedidos, por ende, los acreedores deberán estar plenamente identificados».

Consultar sobre este documento ...