SFC - Contrato de leasing financiero Reporte negativo. Habeas Data 2018124343
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de leasing financiero Reporte negativo. Habeas Data 2018124343
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
E SUPERINTENDENCIA DELEGATURA PARA FU, Í 27 DIC AB mo ds a Ebersión JrOrzago-qloÓ 00 T O N E S ¡ c a o s E i : N o I n t e r n o 80000 nds o g 0 a D e s t i n a t a r í o : n e p i p e s T e l , e l e 0 2 0 0
P M s o C o p ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2018124343
506 JURISDICCIONALES
249 SENTENCIA ANTICIPADA
Expediente: 2018-2111
Demandante: PAULA ANDREA ESPINOSA BUENAVENTURA.
Demandado: BANCO FINANDINA S.A.
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de
economia procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso. SENTENCIA Mediante escrito presentado a esta delegatura, la señora PAULA ANDREA ESPNOSA BUENAVENTURA, solicitó en nombre propio se ordenara al BANCO FINANDINA S.A. a”...hacer la corrección en las centrales de riesgo (...) de la obligación 2200042162 que parece castigada (...) con mora durante todo el año 2017 y lo que va del 2018...”, (fl. 3 vto. del cdno. 1). Notificada la entidad BANCO FINANDINA S.A., se opuso en oportunidad a la prosperidad de la demanda excepcionado entre otras, “Falta de causa para formular la presente acción jurisdiccionaf' e "inexistencia de vulneración de los derechos como consumidora o usuaria financiera con ocasión a la información reportada ante los operadores de datos del sector financiero”, las cuales se sustraen a señalar que respecto de las obligaciones de leasing que tiene la demandante con esa entidad e identificadas con números 2400036874 y 2400042162, no se desconoció ningún derecho a la accionante, puesto que; de un lado, en DATACRÉDITO están calificadas con A y en TRASUNIÓN ”. procedió con la respectiva corrección del dato negativo...” frente al segundo crédito; y de otro, puesto que los reportes que efectuó, especificamente al leasing acá cuestionado y del cual se queja la señora Espinosa Buenaventura por aparecer con cartera castigada, tal reporte además de estar previamente autorizado de su parte correspondió a las situaciones fácticas desarrolladas frente al comportamiento
de pago presentado por ta clienta, por ende, dicha información fue cierta, veraz y exacta, (fis. 34 vto. al 36 vto.). Sobre la excepción, se corrió traslado a la parte actora (fl. 43 ejusdem), quien no se pronunció (fl. 44 ibídem). Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 594 02 01 ts El emprendimiento | MintacIanas es de todos
www.superfinanciera.gov.co | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre PAULA ANDREA ESPINOSA BUENAVENTURA con el BANCO
FINANDINA S.A.
Señalado lo anterior, lo primero que cumple advertir es que pacífico resulta que el negocio juridico fuente de la controversia corresponde a un contrato de arrendamiento financiero, cuya particularidad radica en que una de las dos partes, el arrendador, entrega a la otra parte, arrendatario, a título de arrendamiento uno o varios bienes para su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado con un componente de financiamiento en esta operación, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una opción de compra, negocio
jurídico que no se encuentra tipificado en la normatividad comercial general, sin embargo, es posible acudir a las normas que han desarrollado el contrato de arrendamiento financiero, ( Art. 2.2.1.1.1 Decreto 2555 de 2010). Dilucidado el acuerdo negocial que rige a las partes en esta contienda, importa mencionar que el objeto del proceso radica en establecer la responsabilidad contractual de Finandina a propósito del reporte negativo que dice la demandada se hizo frente a la obligación número 2200042162, luego y de cara a la pretensión que así fue elevada, es que esta Delegatura procederá al análisis de forma especifica en torno a dicho contrato. En el presente caso, conforme a las manifestaciones de las partes y la documental altegada con la demanda y su contestación, se encuentra probado que en virtud de la existencia del contrato de leasing terminado en 2162 se efectuó un reporte de mora, así mismo, que en atención a la demanda presentada y verificado por la demandada que ...la mora más alta que ha registrado la operación leasing número 2200042162, ha sido de veintinueve (29) días para le fecha 30 de enero de 2018", "... procedió con la respecta corrección del dato negativo...”, (fis. 34 y su revés), situación que en todo caso, en palabras de la misma demandada, se produjo únicamente ante Trasunión puesto que en Data Crédito aparecía al día y con calificación "4”, además de señalar, que la información que en su momento fue reportada obedeció a la realidad del comportamiento de la operación de leasing aquí en discusión, dichos que alcanzan su certeza con los reportes
de datos allegados como anexo de la demanda por medio del CD, así como de la verificación de los folios 5, 6 y 35 vto. Al punto; de un lado, en lo que atañe al reporte ante la central de información Trasunión que data del 16 de noviembre de 2018 no contiene alguna operación o calificación negativa de la obligación aquí debatida, es más, ni si quiera contiene algún dato a propósito de la operación de leasing número 2200042162; y de otro, la documental obtenida de Data Crédito con corte a 30 de octubre de 2018 da cuenta que la operación de leasing en comento, que se reitera corresponde a la número 2200042162, tiene calificación “A” con estado de cartera al día. Instrumentos que tienen plena validez, puesto que no fueron tachados ni desconocidos a la parte a quien se oponen, (arts. 244, 246 y 272 del C. G. del P.). Asi las cosas, es que habrá de estarse a los acervos renglones atrás relacionados, los cuales permiten concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8? del artículo 365 del Código General del Proceso. S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B
I A E n c o n s i d e r a c i ó n a l o a n t e r i o r m e n t e e x p u e s t o , l a D E L E G A T U R A P A R A F U N C I O N E S J U R I S D I C C I O N A L E S D E L A S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A , a d m i n i s t r a n d o j u s t i c i a e n n o m b r e d e l a R e p ú b l i c a d e C o l o m b i a y p o r a u t o r i d a d d e l a L e y , R E S U E L V E P R I M E R O : D e c l a r a r s a t i
s f e c h a s l a s p r e t e n s i o n e s d e l a d e m a n d a e n l o s t é r m i n o s e x p u e s t o s e n l a p a r t e m o t i v a d e e s t a p r o v i d e n c i a . S E G U N D O : S i n c o n d e n a e n c o s t a s . C u m p l i d o l o a n t e r i o r , p o r S e c r e t a r í a a r c h i v e s e e l e x p e d i e n t e . N O T I F Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E , DASG u h S E R O P N O I C A C I F H V U N 0 3 a z . o N o d a t s E r
o p ó c i f i t o n e s r o t r e t n a o t u a l E 28 DIC 2018 De: Garretarin