SFC - Contrato de mutuo Abono – imputación de pago 2017063936
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de mutuo Abono – imputación de pago 2017063936
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
AO E pa? mosRge-pIz S U P E R I N T E N Mesas D E N C I A F I N E a P a c D a o a t i n E Interna e e E a o A A l l E r r a t a A
Ñ A d s DELEGATURA PARA FUI ió 28 DIC 2017
ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011
y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2017063936 506 — Jurisdiccionales 249 — Sentencia Anticipada Expediente: 2017 - 0989
Demandante: GLORIA MARGOTH CHAGUEZA RAMOS Demandado: BANCO COMPARTIR S.A. SIGLA "“BANCOMPARTIR S.A.” Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de huevas pruebas, una Vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferr la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de prolección ál comsumidor financiero, la señora GLORIA MARGOTH CHAGUEZA RAMOS demandó a BANCO COMPARTIR S.A., solicitando la suma
de 351.560.000,90, por concepto de intereses de mora, se haga la verificación contable de la recepción de la suma de 35.000.000, por cuanto argumenta en sintesis que la enlidad financiera demandada no aplico adecuadamente un abono por ella realizado en el mes de agosto de 2016, como quiera que según sus cálculos no se le descargo la suma de 52.117.535 donde le quedaba un saldo del credito de $1/.234,832, valores que difieren con los que suministra el banco ya que mediante el oficio 3112 le manifiestan que el saldo corresponde a la suma de $19.591.380 señalando unos intereses adicionales de $284,999 y un seguro por $1.275,110,85 valores que alteran su deuda, adicionando que al hacer la recepción del abono se aplicaron ¡intereses por la suma de 3353.710,20, un seguro de vida por 324.138,02, abonándose a capital la suma de $4.522,150/88, pretensiones frente a las cuales la entidad demandada se opuso formulando las excepciones de "CARENCIA DE OBJETO" y "CUMPLIMIENTO DE LAS DBLIGACIONES PACTADAS AL MOMENTO DEL DESEMBOLSO POR BANCO COMPARTIR 5.4.” Fara resolver esta controversia, se analizará el caso concreto a partir de la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, su ejecución y el régimen de responsabilidad que resulta propio ala actividad financiera. El caso que se analiza, se trata pues, de un típico contrato de mutuo O préstamo de consumo definido en el artículo 2221 del Código Civil, como aquél en el cual: ... una de fas partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fuingibles con cargo a restituir otras
del mismo género y calidad”, concepto aplicable al ámbito mercantil, al tenor de lo dispuesto por el articulo 822 del Código de Comercio, salvo que en esta materia, el contrato es por naturaleza remunerado. El referido contrato a la luz de las estipulaciones antes citadas, y como fuente de obligaciones, es ley para los que en él intervienen, como expresamente lo define el articulo 1602 del Código Civil colombiano, por manera que el cumplimiento que de ellos se espera lo será de buena fe tanto frente a lo pactado expresamente como respecto de lo que emana de la naturaleza del “acuerdo o que por ley se impone (artículo 1603 del Código Civil). Calla 7 Ho, 4 - 49 Bogotá 0.C. O usar Conmutador: (5745 )8 4 02 00— 5594 02 01 MINHACIENDA wr superfinanciera.qov.co NUEVO PAÍS FAF QUEJA CESA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En el caso bajo examen, de acuerdo a la demanda y la contestación, as! como de lás pruebas allegadas por ambas partes, se observa a folios 7 a 10 y 50 a 53 del expediente, el REPORTE DETALLADO DE PAGOS POR CREDITO respecto del No. 0163, objeto de debate, observándose que el abono por el valor de 55.000.000 que hiciera la demandante el dia 23 de agosto de 2016 y frente al cual señala no fue corectamente abonado por cuanto se cargaron a dicho abono valores por $353.710 correspondiente a intereses, la suma de $24.138,02 por concepto de seguro de vida y la suma de $4.622.150,88 como aboa ncapoita l, lo cierest oqu e
de acuerdo al referido documento, el abono realizado por la demandante fue aplicado al crédito de la siguiente manera: $271.178 por concepto de intereses, 24.138,92 por seguro de vida y la suma de 34.704.683.08 como abono a capital, lo cual guarda consonancia con la respuesta dada a la demandante por la entidad financiera POR — 6835 (folios 21 a 23), en el que se le informa de forma detallada como se han aplicado los pagos al crédito, dentro del cual se encuentra el abono objeto de debate, donde se ratifica que se aplicó en la forma señalada en lineas anteriores, Aunado a lo anterior, se observa que los valores adicionales que según la demandante le están cobrando por las sumas de 5$284.999 por intereses y de $1.275.110,85 por concepto de seguro, no tienen soporte probatorio alguno por cuanto, aunque en la demanda se señala que los mismos le fueron indicados en el oficio No. 3112 por la entidad financiera, este a pesar de haber sido relacionado en el acápite de pruebas no obra dentro del plenario; y por el contrario de acuerdo con la documental ya referida enel mismo, no se avizora el cobro de dichos emolumentos. De acuerdo a lo señalado anteriormente, se encuentra que lo argumentado por la demandante no tiene soporte probatorio alguno, y que por el contrario no se acredita que la entidad financiera hubiera incumplido con sus obligaciones contractuales, como quiera que se observa una correcta aplicación del abono por valor de $5.000.000, por lo que se tendrán como probadas las excepciones que la pasiva denomino: “CARENCIA DE OBJETO” y "CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES PACTADAS AL MOMENTO DEL DESEMBOLSO POR BANCO COMPARTIR S.A. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costás por no aparecer ellas causadas en el expediente, Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en normbre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló "CARENCIA DE COBJETO” y "CUMPLIMIENTO DELAS OBLIGACIONES PACTADAS AL MOMENTO DEL DESEMBOLSO POR BANCO COMPARTIR S.A.” por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaria archivese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINÁACA GARCIA
Asesor Delegatura para Func;