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SFC - Contrato de mutuo Aplicación cuota 2016130664

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de mutuo Aplicación cuota 2016130664
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

. l I A : 9 01 2 04 5 0 0 5 1 6 1 0 2 : n ó i c a c i d a R o 1 1 É . 1 r r a c a e , a S E L a A d p o r c A S E N O I L L o o d E p Y e d A : e l b a S F a ñ A a F Y A G : U T A S I l e o N a a p E s n o t l e T L A R U I T A G S M L E D US S O N 0 0 O 0 5 C S E : y o i p a L t a r A i t s e D : N R P Ó L E I D C L C A R E E N T E G O R O G P I D Ó C L E E D D 4 2 Y N 1 1 Ó 0 2 I C C

A ario: Radicado interno: 2016130664

506 Jurisdiccionales 23 Fallo Expediente: 2016 — 2459

Demandante: LUIS ALFONSO GÓMEZ OJEDA

Demandado: BANCO POPULAR S.A.

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL SUMARIO.

En Bogotá D.C., a los 8 días del mes de noviembre del año 2017, fecha y hora señaladas mediante auto del pasado 17 de octubre de 2017 (fl, 79), para llevar a cabo continuación de la audiencia que trata el articulo 392 del Código General del Proceso, que remite a los articulos 372 y 373 de la misma codificación, dentro de la acción de protección al consumidor de la referencia, la Delegatura para Funciones Jurisdlecionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo sctuado en la audiencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del articulo 107 del Código General del Proceso, cuyo archivo hace parte integral del acta correspondiente. Asiste la audiencia el abogado Luis Antonio Orjuela Morales, profesional de la Delegatura. En sede de esta Delegatura comparece el señor LUÍS ALFONSO GÓMEZ OJEDA, identificado cón cédula de ciudadanía No. 5.762,414 en su calidad de demandante, Asi mismo, se hace presente la entidad demandada BANCO POPULAR S.A. a través de su apoderada general MARÍA DEL SOCORRO YARA OROZCO. identificada con cédula de ciudadania No. 28,994,415 y tarjeta profesional N“106.226 D-1 del Consejo Superior de la Judicatura.

SE DECLARA FALLIDA CONCILIACIÓN, Y ORDENA PRACTICAR LOS INTERROGATORIOS

DE LAS PARTES.

INTERROGATORIO AL DEMANDANTE,

INTERROGATORIO A LA APODERADA GENERAL DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

FIJACIÓN DE HECHOS NO DISCUTIDOS, DEL LITIGIO Y DE LOS HECHOS POR PROBAR.

DECRETO DE PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES Y DE OFICIO.

CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

Escuchados los alegatos precedentes, el despacho decreta un receso prudencial pará deliberar en el presente asunto, Reanudada la audiencia, se profiere la siguiente: e a . C . D á t o g o B 9 44 , o N 7 e l l a C A D N E : I r o C d A a t H O u N V m 2 ) 1 n 1 0 — ) E S 0 I o 7 . - 9 U Í 2 5 4 0 4 6 M A C ( 5 9 0 5 9 0 ( N P o c . w o q . a r e i c n a n i O r V e a E p ñ A u U a s Nrd EA Piar

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA C o n t i n u a c i ó n a u

d i e n c i a 2 0 1 6 — 2 4 5 9

. - a SENTENCIA z

(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del regimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre el señor LUÍS ALFONSO GOMEZ OJEDA contra BANCO POPULAR S.A. Para el efecto, de conformidad con el numeral 4 del articulo 107 del Código General del Proceso, se procede a consignar su parte resolutiva: RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones que la pasiva Intituló “NEXISTENCIA DE CAUSA PARA RECLAMAR" y "AUSENCIA DE CULPA DEL BANCO POPULAR QUE DERIVE EN PERJUICIO PARA EL ACTOR”, propuestas por BANCO POPULAR S.A., por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DECLARAR contractualmente responsable a BANCO POPULAR S.A. con ocasión a la omisión en la imputación del pago realizado con destino a la obligación "0366 de titularidad del demandante a través de la libranza del día S de julio de 2016 por valor de $833.560 pesos.

TERCERO: ORDENAR a BANCO POPULAR S.A. que en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, RELIQUIDE la obligación "0366 de titularidad del señor LUÍS ALFONSO GÓMEZ OJEDA, con base en el pago recibido el día 5 de julio de

2016 por valor de $833.5560 pesos y remitir con destino a $u cliente la correspondiente proyección de pagos generada con la aplicación del mencltonado abono, indicando detalladamente, la manera como fue imputado, el nuevo saldo del capital y cuotas pendientes para el pago total de la obligación, respetando las condiciónes establecidas en la programación de pagos aportada por el demandante a folio 3 a 6 del expediente, expedida por la entidad dernandada, para lo cual deberá tener en cuenta la devolución realizada al demandante por $519.351.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones, QUINTO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente. La anterior sentencia es notificada en estrados. No siendo otro el motivo de la presente audiencia, se termina y firma por quienes en ella intervienen en sede de la Delegatura, LA, DELEGATURA PARA FUNCION e] SD “EDUARD JAVIE aq00s TÉLLEZ Ñ

EL DEMANDANTE, = A", EE a UB arrouso cÓMEz OJEDA

LA APODERADA GENERAL DE BANCO POPULAR S.A.

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