SFC - Contrato de mutuo Doble pago, descuento por libranza 2019118725
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de mutuo Doble pago, descuento por libranza 2019118725
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019118725-019-000
Fecha: 2020-02-06 17:04 Sec.día6346
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE
Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2019118725-019-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2019-2689
Demandante : FANNY DEL SOCORRO ROSADO ARZUAGA Demandados : BBVA COLOMBIA Encontrándose al despacho el expediente y dado que no se hace necesario el decreto ni practica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y su contestación, toda vez que las anteriores resultan suficiente para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 278 del Código general del Proceso, pasa a proferir
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales el 27 de agosto de 2019, la
señora FANNY DEL SOCORRO ROSADO ARZUAGA demandó a BBVA COLOMBIA S.A., pretendiendo la devolución y reintegro de la suma de $715.492, correspondiente al descuento por libranza que hiciera la entidad demandada de la cuota del mes de enero de 2019 del crédito terminado en 0449, luego del pago que hiciera directamente la demandante de la misma por ventanilla. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 2 de septiembre de 2019 y notificada a BBVA COLOMBIA S.A. quien en tiempo contestó la misma, manifestando frente a las pretensiones de la demanda que las mismas se encuentran superadas comoquiera que evidenció un sobrante en libranza, razón por la cual realizó la devolución de la suma de $715.492 a la cuenta de ahorros de titularidad de la demandante el 13 de septiembre de 2019. Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció sobre las mismas (deriv. 010). Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
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II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo, celebrado
entre la señora FANNY DEL SOCORRO ROSADO ARZUAGA y BBVA COLOMBIA S.A., regulado en el artículo 2221 del Código Civil como aquél en el cual: “… una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras del mismo género y calidad”. que en materia comercial se refiere por lo general al préstamo de dinero, como en el presente caso, y que según el artículo 2222 de la codificación en cita, únicamente se perfecciona con la tradición, es decir, su entrega, la cual a su vez transfiere el dominio. Así mismo, atendiendo que la operación registrada corresponde a una libranza para descontar un contrato de mutuo, negocio jurídico cuya existencia aceptan las partes, es preciso resaltar que la libranza, se encuentra regulada en la ley 1527 de 2012 en la que se destaca el literal A del artículo 2 que define como “la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.” En este orden de ideas, observa la Delegatura del recibo de pago emitido por el BBVA COLOMBIA S.A. aportado con la demanda, que el día 15 de febrero de 2019 se efectuó un pago por la suma de $1.372.017 al crédito de libranza No. 0449 de titularidad de la señora ROSADO ARZUAGA, el cual aduce la demandante en su escrito de demanda corresponde al cobro de la cuota de enero y febrero de 2019 de
dicha obligación, lo cual guarda relación con lo informado por la entidad demandada en respuesta de fecha 9 de mayo de 2019, donde manifiesta que Para el mes de febrero se recibió un abono por parte de la entidad pagadora por valor de $1.372.017.00, que cubrió la cuota en mora de enero por $750.909.57 y parcialmente la cuota de febrero por $621.107.43. El saldo restante en mora, $76.308.48, fue cargado a la cuenta de ahorros terminada en 3365 con el fin de normalizar la obligación…” (deriv. 000), no obstante, la actora señala que la cuota del mes de enero de 2019 ya había sido pagada por ella en ventanilla por la suma de $715.492, por consiguiente, pretende la devolución de la misma. Al respecto, la entidad financiera demandada manifiesta en su escrito de contestación que acepta lo dicho frente al sobrante en el crédito de libranza de la demandante, razón por la cual procedió a realizar el abono de la suma de $715.492 el día 13 de septiembre de 2019 a la cuenta de ahorros de titularidad de la señora ROSADO ARZUAGA, tal como se verifica en la “SOLICITUD DE MOVIMIENTO DE CUENTA”, correspondiente al número de cuenta terminada en 3365, para el periodo de 31-08-2019 a 23-09-2019, bajo la descripción
“ABO SOBRAN LIB”.
En tal medida, encuentra este Despacho que la pretensión de la demandante dirigida a la devolución de la suma de $715.492, se encuentra satisfecha con el abono que por la misma suma efectuó la entidad demandada a la cuenta de ahorros de su titularidad, y frente a lo cual ella no presentó oposición alguna en
el respectivo traslado que se hiciera de las excepciones planteadas en la contestación de la demanda, razón por la cual se declarara probada la excepción de “HECHO SUPERADO” propuesta por el BBVA COLOMBIA S.A. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co RESUELVE DECLARAR probada la excepción de “HECHO SUPERADO”, propuesta por BBVA COLOMBIA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NOMBRE DEL REMITENTE
Copia a: Elaboró:
EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ
Revisó y aprobó:
--JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 7 de febrero de 2020 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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