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SFC - Contrato de mutuo . Hecho superado 2016120352

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de mutuo . Hecho superado 2016120352
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

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DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES 80000 y 14 MAR ¿ Bogotá D. E, Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY

1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO...

Radicado interno: 2016120352

506 JURISDICCIONALES

¿23 FALLO

Expediente: 2016-2228

Demandante: MARIA LUISA ORTEGA RAMIREZ

Demandado: CREDITOS Y AHORRO CREDIFINANCIERA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO Encontrandose al Cespacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3 del articulo 390 del Código General del proceso, procede a proterir la siguiente

SENTENCIA

l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la

Superintendencia de Industria y Comercio, la señora MARIA LUISA ORTEGA RAMÍREZ demandó a CREDITOS Y AHORRO CREDIFINANCIERA SA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, el cual fue rechazado por falta de competencia y remitido a ésta Superintendencia. A través de la demanda pretende se aplique el pago de 52.100.000 al crédito terminado en el Mo. 0757; se le reintegre la diferencia a su favor una vez se proceda asi y se le expida el correspondiente paz y salvo de dicha obligación, pelfum que soporta en sintesis en que el 5 de mayo de 2016 hizo un pago por el referido valor el cual no se vio reflejado en la certificación que solicitó al díá siguiente, asi como que también efectuó btros por mentos de $1.200.000 y $650.000, que conllevarian a que el crédito esté cancelado y a la devolución de un excedente a su favor. La demanda fue admitida y notificada a CREDITOS Y AHORRO CREDIFINANCIERA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, quien en término contestó la misma solicitando se declaren probadas las excepciones de mérito que denominó "CARENCIA ACTUAL DEL SOBIETO QUE FUNDAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA DEMANDANTE" y "EXCEPCIÓN GENÉRICA”, por cuanto la demandada ya aplicó cada uno de los pagos que realizó la demandante, encontrándose actualmente a paz y salvo respecto del credito No. "0757 e igualmente Credifinanciera efectúo un reintegro a la demandante por 31.104.776, el

día 30 de noviembre de 2016. Sobre tales excepciones, se corjó traslado a la parte actora (fi. 414), quien no se pronunció (fl. 42). A CONSIDERACIONES «Werificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C. 14 Eos

MINHACIENDA

(E) D1 02 94 500 02 5-94 (571)

Conmutador:

NUEWO PAÍS

We.superinancióra.qov.co RA A para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver an derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora MARIA LUISA ORTEGA RAMÍREZ con CREDITOS Y AHORRO CREDIFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO La relación contractual que vincula a las partes, se enmarca dentro del contrato de mutuo mercantil al cual se encuentra definido en el articulo 2221 dal Código Civil como aquél en el cual: ”... una de los partes entrega a la olra cierta cantidadde coses fungibles con cargo a restitulr otras del mismo gánero y catidad”. Esta definición resulta aplicable al ámbito mercantil, al tenor de lo dispuesto por el articulo 822 del Código de Comercio, salvo que en esta materia, el contrato es por naturaleza remunerado.

Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura a examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando acreditado que se allega extracto de pago con fecha limite de pago 3 de junio de 2016 en el cual indica que el valor a pagar por parte de la demandante obedece a 54.063.738 (fl, 33); 2 recibos, el primero por valor de 31.200.060 (fl. 34), el segundo por valor de $5850.000 (fh. 35); y un mensaje de texto en la cual se reconoce la transacción por valor de $2.100.000 (fl. 38). Asi mismo, se aportó copia de la expedición de paz y salvo a la señora ORTEGA RAMIREZ del día 15 de diciembre de 2016 (fl. 39) y pantallazo del movimiento de reintegro dal 30 de noviembre de 2016, con destinatario la demandante por valor de $1.104.756 (fl. 40), documentos que no fuefon desconocidos por la misma al momento del traslado de las excepciones propuestas. Derivado de dicha situación, advierte la Delegatura que con el material probatorio recopilado se acredita que se atienden la totalidad de las pretensiones de la dermanda, por cuanto se aplicó el pago de los 52.100.000, se dispuso el reintegro de un excedente a órdenes de la demandante, se expidió el respectivo paz y salvo, aspectos cuyo registro $e reportan ante las centrales de información financiera, razones que conllevan a declarar fundada la excepción que la pasiva denominó "CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO QUE FUNDAMENTE LA DEMANDA

INTERPUESTA POR LA DEMANDANTE”, la cual tiene por virtud negar la totalidad de las pretensiones de la demanda, Finalmenté, nó habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas mi comprobadas, conforme con el articulo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la pasiva denominó "CARENCIA ACTUAL

DEMANDANTE”,

LA POR

INTERPUESTA

DEMANDA

LA

FUNDAMENTE

QUE OBJETO DEL por las razones indicadas en esta providencia, SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas u t a g e l e D a l e d a i r a t e r c e S r o p , n ó i s i c e d a t s e e m r i f n

E

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

A AWIER M á para Funci Asasor Delegat Calla 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 <= 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov,co

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