SFC - Contrato de mutuo Menor valor pago consignación por ventanilla. Hecho superado 2020008493
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de mutuo Menor valor pago consignación por ventanilla. Hecho superado 2020008493
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020008493-012-000
Fecha: 2020-04-20 12:09 Sec.día1072
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE
Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2020008493-012-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-0118
Demandante : OSCAR DARIO VALENCIA RINCON
Demandados : BANCAMÍA S.A.
Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto ni practica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficiente para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso, pasa a proferir SENTENCIA ESCRITA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales el 20 de enero de 2020, el señor OSCAR DARÍO VALENCIA RINCÓN demandó a BANCAMÍA S.A., pretendiendo la aplicación de $100.000 al acuerdo de pago contraído con dicha entidad, así mismo, que el Banco en presencia del demandante realice el arqueo de la caja y observar las cámaras de seguridad.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 27 de enero de 2020 y notificada a BANCAMÍA S.A. quien en tiempo contestó, proponiendo las excepciones denominadas “1. EL TITULAR DEL CRÉDITO AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA NO HABIA REALIZADO EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN”, “2. EL BANCO HA PROPORCIONADO INFORMACIÓN CLARA, COMPLETA Y OPORTUNA DEL CRÉDITO, ATENDIENDO TODAS SUS RECLAMACIÓNES”, “EL DEMANDANTE NO PUEDE BENEFICIARSE DE LA SITUACIÓN ORIGINADA POR ÉL MISMO, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO: “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, manifestando que si bien no se recibió los $100.000 reclamados por el demandante, la entidad decidió sostener el acuerdo y dar por cancelada la obligación por pago total. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció sobre las mismas (deriv.
010 y 011).
II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo, celebrado entre el señor OSCAR DARÍO VALENCIA RINCÓN y BANCAMÍA S.A., regulado en el artículo 2221 del Código Civil como aquél en el cual: “… una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras del mismo género y calidad”. que en materia comercial se refiere por lo general al préstamo de dinero, como en el presente caso, y que según el artículo 2222 de la codificación en cita, únicamente se perfecciona con la tradición, es decir, su entrega, la cual a su vez transfiere el dominio.
Funda el demandante sus pretensiones, en un pago efectuado por ventanilla, el día 3 de febrero de 2020 en la oficina de BANCAMÍA S.A. ubicado en la Plaza Minorista de la ciudad de Medellín, con destino a un acuerdo de pago celebrado con dicha entidad, el cual aduce iba a realizar por la suma de $680.000, no obstante, la cajera le informó haber recibido por parte del demandante la suma de $580.000, valor registrado en el recibo de caja No. 60612083, el cual fue aportado con la demanda. Al respecto, la entidad financiera manifiesta en su escrito de contestación de demanda, que si bien, la entidad
no recibió los $100.000 que aduce el demandante entregó para el pago del acuerdo, lo que conllevaría la pérdida del acuerdo de pago por incumplimiento de las dos últimas cuotas, lo cierto es que la entidad celebró con el demandante un nuevo acuerdo, el cual fue cancelado satisfactoriamente el 25 de febrero de 2020, aportando para el efecto el paz y salvo de las obligaciones No. 1013 y 1213, objeto del acuerdo de pago y al cual iba destinado el pago efectuado por el señor OSCAR VALENCIA RINCÓN, el 3 de febrero de 2020, cuyo valor se discute. En tal medida, encuentra este Despacho que las pretensiones de la demandante dirigida a obtener la aplicación de los $100.000 al acuerdo de pago, se encuentra satisfecha al encontrarse cancelada la obligación objeto del acuerdo, razón por la cual se declarara probada de oficio la excepción de “HECHO
SUPERADO”.
Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR probada de oficio la excepción de “HECHO SUPERADO”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ
Revisó y aprobó:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 21 de abril de 2020 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
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