SFC - Contrato de mutuo Préstamo de consumo. Acuerdo de pago. Deber de información y asesoramiento debido. Sentencia escrita Delegatura para Func -2018161089
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de mutuo Préstamo de consumo. Acuerdo de pago. Deber de información y asesoramiento debido. Sentencia escrita Delegatura para Func -2018161089
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES 80000 15 JUL 2019
ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMI 0 1480 DE 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIG , 6 di E Radicado interno: 2018161089 LS SR AN paa a o 506 JURISDICCIO! se ENe EA bemos; de 2... E 17 BA 249 SENTENCIA A E dente: 'd00l criar la DoEloS ture p Epddo a estinatario: DEP 80001 SEcaerRÍ DELEG TelgionE E5 04 02 00
Expediente: 2018-2913 e o
Ent: Caja:
Demandante: EDUARDO RODRÍGUEZ PARRADO.
Demandado: BANCO PICHINCHA S.A.
En atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes al expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar pruebas, es posible por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia proferir la siguiente sentencia escrita, lo anterior en desarrollo de los principios de economía procesal, de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal y el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia en obtener una pronta decisión. SENTENCIA Mediante escrito, el señor Eduardo Rodríguez Parrado demandó a Banco Pichincha S.A., a efecto de que se le ordenará diera una información clara y suficiente frente al
crédito que es objeto de reparo así como se acepte una propuesta de pago en la cual no tenga que pagar intereses por cuanto la mora originada no es de su resorte, sino que provino ante una indebida asesoría de la persona que en nombre de la vigilada le atendió la solicitud del crédito, (cfr. derivado 00). Notificada la pasiva, en tiempo presentó escrito de contestación de la demanda y propuso como medio exceptivo el que denominó HECHO SUPERADO, (cfr. derivado 007) fundado en que la circunstancia discutida ya fue resuelta pues se llegó a un acuerdo de pago extrajudicial con el demandante el cual incluso ya fue cumplido. Sobre la excepción se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció (cfr. derivados 008 y 009). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida quienes son aquí parte. Cumple advertir que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de mutuo o préstamo de consumo definido en el artículo 2221 del Código Civil, como aquél en el cual; ”... una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras del mismo género y calidad”, concepto aplicable al ámbito mercantil, al tenor de lo dispuesto por el artículo 822 del Código
de Comercio, salvo que, en esta materia, el contrato es por naturaleza remunerado. t Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 594.02 01 ts El emprendimiento | minhacienda es de todos
www.superfinanciera.gov.co : | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ahora bien, como la controversia suscitada nace de una suma de dinero en cuantía de $734.200,00, la cual ascendió con los intereses para el momento de instaurar la . demanda en $952.000,00 y lo buscado es llegar a un acuerdo de pago sin intereses según se extrae de los hechos de la demanda, debe señalarse que entre la partes y por una vía auto compositiva y extra Judicial dieron solución directa a su controversia. Nótese que según lo reseñó la pasiva en el escrito de contestación, se suscribió el día 10 diciembre de 2018 un acuerdo de pago frente a los dineros sujetos a esta discusión, el cual consistió en pactar dos cuotas entre. los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019 para completar la suma de $735.200,00, las cuales según lo reveló la pasiva fueron honradas por el demandante, atestación de las cuales dan certeza de su dicho las documentales aportadas como lo son certificación expedida por Baneo Pichincha S.A. que data del 20 de mayo de 2019 y el estado de reportes en centrales de riesgo del actor de fecha 24 de mayo de 2019 los cuales dan cuenta del estado al día de la obligación materia de esta demanda, (cfr. derivado 011),
elementos de prueba que no fueron tachados ni desconocidos, (arts. 244, 246 y 272 del €. 6. del P.) y que por ende tiene plena validez, pues ante quien fueron opuestos estos elementos, la actora, en la oportunidad procesal optó por guardar silencio, eventualidades que permiten concluir que la pretensión promovida ya tuvo solución. En consecuencia, se dará paso a declarar probada la excepción de "HECHO SUPERADO” puesto que emitir alguna orden en este sentido caería al vacio por sustracción de materia, y por ende, será denegada la pretensión de la demanda bajo este entendido. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de "HECHO SUPERADO" por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE l n o i c u u t O o
O
ÁLVARO EDUARDO ATENCIA MARTÍNEZ
Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales DAS