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SFC - Contrato de mutuo Prima no devengada. Devolución. Sentencia escrita 2020006779

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de mutuo Prima no devengada. Devolución. Sentencia escrita 2020006779
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2020006779-027-000

Fecha: 2020-08-19 08:10 Sec.día3073

Anexos: No

Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES

Tipo doc::576-576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE

Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Número de Radicación : 2020006779-027-000

Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ANTICIPADA ACCEDE Expediente : 2020-0099

Demandante : MARIBEL PINEDA PEÑA

Demandados : GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO Celebrada la etapa de conciliación, la cual se declaró fallida por inasistencia de la parte demandante y decretadas las pruebas solicitadas por las partes en dicha oportunidad (deriv. 025), ingresa el expediente al Despacho para proferir sentencia escrita, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso.

SENTENCIA ESCRITA

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales el 17 de enero de 2020, la señora MARIBEL PINEDA PEÑA demandó a GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, pretendiendo la devolución de la suma de $1.200.000 correspondiente a un saldo a favor que aduce se encuentra en su crédito de vehículo con ocasión del pago efectuado por el seguro de desempleo.

La demanda fue admitida mediante auto de fecha 21 de enero de 2020 y notificada a GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO quien en tiempo contestó la misma, proponiendo las excepciones de denominadas “CARENCIA OBJETO DE LITIGIO – HECHO SUPERADO”, “CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MUTUO CELEBRADO POR PARTE DE GM FINANCIAL” y la “EXCEPCIÓN

GENÉRICA”.

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www.superfinanciera.gov.co Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora, quien no se pronunció sobre las mismas (deriv. 012 y 014).

II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones

Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo, celebrado entre la señora MARIBEL PINEDA PEÑA y GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, regulado en el artículo 2221 del Código Civil como aquél en el cual: “… una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras del mismo género y calidad”. que en materia comercial se refiere por lo general al préstamo de dinero, como en el presente caso, y que según el artículo 2222 de la codificación en cita, únicamente se perfecciona con la tradición, es decir, su entrega, la cual a su vez transfiere el dominio. Funda la demandante sus pretensiones en los impedimentos que la entidad demandada le ha puesto para cobrar un saldo a favor que aduce la actora tiene en su crédito de vehículo terminado en el No. 0952 con ocasión de un pago recibido por el seguro de desempleo, el cual se efectuó una vez había cancelado en su totalidad dicha obligación. Con el escrito de demanda, la señora PINEDA PEÑA allegó, el recibo de consignación de fecha 4 de mayo de 2018 por la suma de $4.430.901 con destino a la entidad financiera demandada al crédito No. 0952, una comunicación de fecha 8 de mayo de 2019, dirigida a CHEVROLET FINANCIAL CERVISES, mediante la cual solicita “el reembolso del saldo a favor por un valor de $1.200.000” y un correo electrónico remitido por GM FINANCIAL COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO a la señora PINEDA PEÑA, de

fecha 9 de mayo de 2019, solicitando allegara una serie de documentos requeridos para atender su solicitud. (deriv. 000). Al respecto, la entidad financiera manifiesta en su escrito de contestación de demanda, que lo solicitado por la demandante es la devolución de las primas no devengadas del seguro de desempleo denominado “de protección financiera”, para lo cual allegó como evidencia, comunicación suscrita por la demandante, dirigida a DELIMA MASH de fecha 16 de mayo de 2018, mediante la cual solicita “el reembolso de las primas no causadas del seguro de desempleo.”, así como los documentos aportados con la misma, entre los cuales se encuentra una certificación bancaria del Banco de Bogotá, correspondiente a la cuenta de ahorros 3507 de su titularidad. Igualmente, señala que el valor correspondiente a las primas no devengadas del seguro de desempleo solicitado por la demandante, le fue reembolsado el día 22 de mayo de 2018 a la cuenta de ahorros informada por la misma, por la suma de $728.548, tal como la entidad lo acredita con la certificación expedida por Citibank de fecha 8 de abril de 2020, en la cual dicha entidad informa la realización de la referida transferencia a la cuenta de ahorros del Banco de Bogotá terminada en el No. 3507 de titularidad de la señora MARIBEL PINEDA PENA, por la suma de $728.548 (deriv. 013). Ahora bien, esta Delegatura encuentra que aunque la demanda presentada por la actora, y la comunicación dirigida a la entidad demandada solicitando la devolución de la suma de $1.200.000, son de fecha posterior a la fecha en que la entidad demandada realizó el reembolso por la suma de $728.548, así como que el

concepto por el cual es solicitada dicha suma es diferente al concepto por el cual la entidad realizó dicho pago, lo cierto es que frente a las excepciones planteadas por la entidad demanda en su escrito de contestación, así como de las pruebas allegadas con la misma, la demandante no presentó oposición alguna, ni desvirtuó en el traslado que se hiciera de las excepciones que dicho reembolso acreditado en la Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co contestación de la demanda, es diferente al pretendido por la actora, ni tampoco se hizo presente en la audiencia que fue convocada 19 de junio de 2020, para celebrar la etapa de la conciliación, lo que denota su desinterés en la resultas del proceso. Además, si bien la demandante presentó solicitud de reembolso con posterioridad a la fecha del pago que acredita la entidad financiera, lo cierto es que en dicha comunicación no indica a que concepto corresponde dicho saldo a favor, sin que en ninguno de los documentos allegados con su demanda se acreditara la existencia de dicho saldo a favor, ni mucho menos que proviniera de una indemnización del seguro de desempleo, máxime cuando dicho contrato de seguro ya se encontraba terminado hace un año. En tal sentido, esta Delegatura encuentra acreditado el reembolso de las primas no devengadas del seguro de desempleo a la cuenta de ahorros de titularidad de la señora PINEDA PEÑA, como el único valor objeto hacer devuelto por la entidad demandada derivado del seguro de desempleo contratado por la demandante,

sin que en el curso del proceso se acreditara por la actora la obligación de reconocimiento de suma diferente a la cual tuviera derecho alguno. Así las cosas, se declarará probadas las excepciones de “CARENCIA OBJETO DE LITIGIO – HECHO SUPERADO” y “CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MUTUO CELEBRADO POR PARTE DE GM FINANCIAL”, propuestas por la pasiva. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de “CARENCIA OBJETO DE LITIGIO – HECHO SUPERADO” y “CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MUTUO CELEBRADO POR PARTE DE GM FINANCIAL”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES

Copia a: Elaboró:

EDITH CAROLINA JIMENEZ ORTIZ

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Revisó y aprobó:

JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA

Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 20 de agosto de 2020 Hoy

JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA

Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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