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SFC - Contrato de mutuo. Proceso ejecutivo. Excepciones 2016136526

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de mutuo. Proceso ejecutivo. Excepciones 2016136526
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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DE 2011 y 24 DEL CÓDIGO GENERAL Di : Ñ Radicado nterna 2016136526 506 Jurisdiccionales 23 Fallo Expediente: 2016 —- 2583

Demandante: BEATRIZ EUGENIA VARGAS LIMA

Demandado: BANCO COMERCIAL AY VILLAS S.A.

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL SUMARIO, En Bogotá 0.€. a 25 de septiembre de 2017, en fecha y hora señaladas mediante auto proferido el pasado 30 de junio (fl, 38), para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso (que remite a los artículos 372 y 373 de la misma normatividad) dentro de la acción de protección al consumidor de la referencia, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado en la audiencia, de

conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 107 del Código General del Proceso, cuyo archivo hace pare integral del acta correspondiente. Asiste la audiencia Marnha Maria Quitián, profesional de la Delegatura. En razón de la distancia comprendida entre el lugar de residencia de la demandante, señora BEATRIZ EUGENIA VARGAS LIMA, esto €s Neiva (Huila) y la sede de está Superintendencia, la ciudad de Bogota 0.C., comparece a través del abonado telefónico 072-93835176, intervención que autoriza esta Superintendencia Financiera de Colombia para estos efectos, atendiendo do dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 107 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 22 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011. Preguntada por su documento de identidad. indicó que es la cédula de ciudadania

MN" 26'422.819. En la sede de la Delegatura y por BANCO COMERCIAL AY VILLAS S.A., se hace presente su Representante Legal para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales, el abogado JUAN CARLOS ACOSTA GARAY identificado con la cedula de ciudadania N” 50777,132 y Tarjeta Profesional N 196,387 expedida por el Consejo Superñor de la Judicatura, calidad que acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por esta Superintendencia (fls. 83 a 85), a guien se reconoció personería para actuar meciante auto del pasado 30 de junio (fl. 68).

DECLARA FALLIDA LA CONCILIACIÓN Y ORDENA PRACTICAR LOS

INTERROGATORIOS DE LAS PARTES.

INTERROGATORIO A LA DEMANDANTE

INTERROGATORIO AL REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTOS

JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DEL BANCO DEMANDADO

HECHOS PROBADOS Y POR PROBAR

FIJACIÓN DEL LITIGIO

Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C. pa E Ez Conmutador: (571) 594 02 00-594 02 01 MINHACIENDA (E Nuevo pais Wren SU perninanciera quí. co e a SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Continuac:ón audiencia 2016 - 2583. -

PRUEBAS DE LAS PARTES

CIERRE DE DEBATE PROBATORIO

ETAPA DE ALEGATOS

ALEGATO DE LA DEMANDANTE

ALEGATO DEL REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DEL BANCO DEMANDADO Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un récéso prudencial para deliberar, suspendiendo la grabación correspondiente. Reanudada la audiencia, se profiere la siguiente:

SENTENCIA

(En ="chio de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre BEATRIZ EUGENIA VARGAS LIMA y BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. Para el efecto, de conformidad con el numeral 6 del articulo 107 del Código General del Proceso, procede a consignar su parte resolutiva: Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMEIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELWE PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción que BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. denominó “TODA INCONFORMIDAD RELACIONADA CON LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y EL COBRO DE HONORARIOS, DEBE FORMULARSE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO QUE SE VENTILA EN EL JUZGADO 7 CIWIL MUNICIPAL DE NEIVA Y NO EN LA PRESENTE ACCIÓN DE FROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO”, acorde a la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: CONDENAR a la señora BEATRIZ EUGENIA VARGAS LIMA a pagar a favor de BANCO COMERCIAL AW VILLAS S.A. las costas del proceso. Por secretaría liquidensa, incluyendo por concepto de Agencias en Derecho la suma de $315.000,00.

En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archivese el expediente. Esta sentencia se notifica a las partes en estrados. Mo siendo otro el objeto de la presente sudiencia, se da por tenminada y se suscribe el acta correspendiente por quienes en ella intervinieron. LA DELEGATURA PARA FUNCIONES AD Gásmlclas ae AOL dsauez SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ceantinuación audiencia 2016 - 2583.- LA DEMANDANTE, - SComparece a traves del abonado telefónico 078-8635176BEATRIZ EUGENIA VARGAS LIMA

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