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SFC - Contrato de mutuo Sentencia Escrita. Condición de plazo. Obligaciones de las partes 2018076969

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Contrato de mutuo Sentencia Escrita. Condición de plazo. Obligaciones de las partes 2018076969
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

| JU A A L Actors penis l u E . A a t c i g n e p i E a A [ a J A R U T A G N E : L o o : t s n A i E 5 o r L n 1 x e A á A 5 D e m n S r 9 1 S P Ó n a E E T o 1

L I L A E

F A D 0 A 0 F I : 0 s C o 0 T a i o T p l 2 i N L e o e T A i F 4 . r a d n a r t d u i t c i a l i g l p S e o d E ñ p l S s 5 p d n e a t i i r t a a l a n g e C á p E : A e d n e o t e l O a E l A L I E R A M T E R C E l S 0 0 0 a P E s D t a n i t s e D E a t 9 o B g 1 o : E o , 0 a : C . . d B F s 2 a D € 3 o 1 C P

Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1430 DE 2011 Y 24 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO, Radicado interno: 2018076969 506 JURISDICCIONALES 2459 Sentencia anticipada Expediente: 2018-1291 ;

Demandante: JHON EDISON PEREZ HENAO

Demandado: BANCO FINANDINA SA. O FINANDINA ESTABLECIMIENTO BANCARIO Encentrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda véz que lás anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3” del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir SENTENCIA

ESCRITA.

l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado ante esta Delegatura, el señor JHON EDISON PÉREZ HENAO demanda a BANCO FINANDINA S.A., pretendiendo que la entidad financiera de por terminado el contrato de mutuo celebrado, identificado con el nomero 1340019918 por valor de $25.758.000 y se le expida paz y salvo, por haber cumplido según su dicho, con las 48 cuotas a las que fue pactado, con el fin de levantar la prenda que obra sobre el vehículo objeto de garantia. La demanda fue admitida y notificada a BANCO FINANDINA S.A., quien en término contestó la misma solicitando se declaren las excepciones de "Falta de causa para formular la presente

acción jurisdiccional”, "Legitimidad cel cobro por parte delo Banco, Entiqueciótento sin Causa del señor Jhon Edison Pérez Henao", "Actuación de Mafa Fe por Parte del Accionante” y “Incumplimiento del deber contractual por parte del Accionante”, las cuales argumenta expresando que el crédito fue pactado por un monto de $25.7/58.000, cuotas de 3533,880 y 4 extras de $900.000 a una tasa variable, cuota fija de 1.09% NMW, a un plazo de 60 meses contrario a lo manifestado por el demandante quien indica fue por 48 cuotas, respecto de lo cual tenia conocimiento desde antes del desembolso de acuerdo con el pagaré y el resumen de lás condiciones del credito suscritos por él. Sobre tales excepciones y las demás formuladas en la contestación, se corrió traslado a la parte actora (fl. 150), quien se pronunció extemporaneamente, como quiera presentó escrito con posterioridad al mftorme secretarial obrante a folio 151 del plenario. 'l. CONSIDERACIONES Werificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los articulos 58 de la Ley 1450 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor JHON EDISON PÉREZ HENAO

con BÁNCO FINANDINA S.A.

Para resolver esta controversia, se analizará el caso concreto a partir de la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, su ejecución y el régimen de responsabilidad que resulta propio a la actividad financiera. El caso que se analiza, se trata pues, de un típico contrato de mutuo o Calla 7 No. 449 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 594 02 01 EN Elemprendimiente pmannacienda ez de todos www .cuperfinanciera. gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA préstamo de consumo definido en el artículo 2221 del Cádigo Givil, como aquél en el cual: ... una de las partes entrega a la otra cierta cenfidad de cosas fungiíbles con cargo a restituir otras del mismo género y calidad”, concepto aplicable al ámbito mercantil, al tenor de lo dispuesto por el artículo 822 del Codigo de Comercio, salwo que, en esta materia, el contrato es por naturaleza remunerado.

En torno al estandar de diligencia propio de las entidades financieras, la ejecución de las operaciones que les corresponden debe estar precedida y acompañada por un conjunto de medidas tuítivas, de precaución e información dispuestas para salvaguardar el interés público qué la actividad financiera comporta (art. 335 Constitución Política), medidas exigibles en el ambito contractual por virtud de lo establecido en el articulo 38 de la Ley 153 de 1887 y la Ley 1328 de 2009, Tales medidas son correlato del derecho de los usuarios a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad (literal a del artículo 5 y b del articulo 7 de la Ley 1328 de 2009), incorporando el artículo 5” de la Ley 1328 citada, un conjunto de derechos

que integra el núcleo mínimo de protección vigente "durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”. Sin embargo, si bien el ejercicio de la actividad financiera genera un régimen especial de responsabilidad, bajo la perspectiva de la anunciada diligencia y profesionalismo en sus relaciones contractuales, lo anterior no significa que el consumidor financiaro esté autorizado, ni le sea permitido, incurmplir, descuidar, desatender o desconocer, las obligaciones que paralelamente le asisten, máxime que aquello que se encuentra en juego es su propio patrimonio. A este respecto, vale señalar que el articulo 6” de la citada Ley 1328, prevé como buena práctica de protección propia del consumidor financiero: (11 informarse sobre los productos o servicios que piensa adguinr o emplear, indagando sobre las condiciones generstes do la oporación, es decir los derechos, obligpacionas, Costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escrfas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten fa láma de decisiones informadas”, fi revisar “los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos" y, (IM) "obseresr las instrucciones y recomendaciones que imperta le entidad vigiada sobre el menejo de productos 0 servicios financieros”, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales pactadas en el respectivo contrato y siempre y tuando ellas, no correspondan a cláusulas abusivas que limiten o restrinjan los derechos del consumidor o exonere a la entidad de responsabilidad (parágrafo del articulo 11 Ley 1328 de 2009)

Al amparo de dicho marce normativo, la inconformidad presentada por el dernandante, se da porque en su sentir ha dado cumplimiento a lo pactado entre las partes al realizar el pago del número de cuotas estipuladas con la entidad financiera, la cual sustenta en la información que le dio la entidad financiera tanto en el pagare al indicar en números CUARENTA Y OCHO meses y en múltiples estados de cuenta en los cuales se le señala que las cuotas pactadas eran 449, Asi la cosas, se procederá analizar las condiciones en que las partes contrataron y la información otorgada por la entidad financiera al consumidor respecto a! plazo de su crédito, para determinar si la entidad financiera debe o no expedir paz y salvo de la obligación de titularidad del demandante y dar por terminado el crédito objeto de litigio permitiendo que se levante la prenda sobre el vehiculo que garantiza la obligación. Del material probatorio aportado por el demandante obrante en el plenario se encuentra a folio 105 "FAGARE No, 13400719978 VALOR 325. 758.000 PLAM Cuota Extra, lasa voriablo" en el que respecto al plazo de la obligación se mdica: "La suma entes mencionada más sus intereses será págada de la siguiente forma: 1) CUARENTA Y OCHO (60) Instalamentos MENSUALES ordinarios, o en el número de instalameéntos que resulte según le veración de la ftaesa de interés durante la vigencia del crádito conforme fa cláusula siguiente, cada uno por valor de QOLIMENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL (£533.880). pagaderos en la forma, plazo y periodicidad indicados

en el presente documento, a parird e su desembolso hasta la cancelación total con dineros de proventancia hcita 2) CUATRO (4) pagos ANUALES exíra cada uno por valor de de OCHOCIENTOS MIL_PESOS MONEDA LEGAL ($800.000), pagaderos cada unolo dias _( de decada año de vigencia del crédito, exigibles junto con el correspondiente instalamento ordinario. SEGUNDO: Las condiciones de fasa y cuota establecidasen el numeral primero del presente documento podrán ser modificadas por EL ACREEDOR en mánuestro) beneficio, cuando decidamos) tomar ls siguientes Seguros por intenmedio del ACREEDOR:”. Calle 7 No. 4» 49 Bogotá D.C. Conmutador (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 Elemprendimionto cs do tirdos wrana su perfinanciora.qov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En consecuencia, de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA

SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA

DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción que la pasiva denominó “Falta de causa para formular la presente acción junsoliccional”., por las razones indicadas en esta providencia.

SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaria de la Delegatura, archivese el expediente,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

UARD JAVIER [MO TELLEZ

Superintendente Delegado pará Funciones Jurisdicciónales (E) O D A T S E R O P N Ó I C A C I F I T O N pi 8 . o N o d a t s E r o p ó c i f i l o r e s r o i r e t n a o t a l ¿ 14 FEB 2019 ad + ri "aprenda Calla 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 El emprerdimiente es du lodos wwe cuparfinanciora.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA También allegado por el accionante obra a folio 107 vuelto el documento denominado: "RESUMEN DE CONDICIONES DEL CONTRATO OBLIGACION No. 1340079918" en el que con relación al plazo indica: “7, PLAZO ESTIPULADO (meses) 6 12 18 24 3648 60 72" donde se observa que el número 60 se ancuentra marcado con una X. Documento que es de resaltar se encuentra suscrito por el demandante.

Ahora, con relación a los págos efectuados, a folios 103 y 104 reposa el historial de pagos del que se puede extraer que el señor PEREZ HENAO cancelaba aproximadamente mensualmente la suma de 3555.700, suma que corresponde al valor de la cuota de $533.880 más el valor de los seguros por 521.894, para un total de 3555.00 aproximadamente, situación que se también

se soporta o prueba, tanto con los recibos de pago, como con los estados de cuenta aportados por al demandante los cuales militan a folios 21 a 43 del expediente. Por otro lado, conforme la documental allegada por la pasiva, folio 147 A CD, es de destacar las tablas de amortización a 48 cuotas y a 60 cuotas donde se observa que bajo las condiciones pactadas es decir el monto y la tasa de interés, la obligación a 48 meses la refleja una cuota de $629.282 más los cuatro pagos extra por valor de $800.000 cada uno, mientras que la tabla de amortización a 60 meses, expresa una cuola fija de $533.8390, más los 4 pagos ya referenciados. Valorado en conjunto el material probatorio, de cara a los argumentos elevados por ambas partes, se tiene que efectivamente el pagaré en el cual consta la obligación citado en IIneas anteriores, manifiesta en letras que el plazo es de 48 instalamantos mensuales, as| como también en múltiples estados de cuenta se expresa que el número de cuotas pactadas es 49 como los que se observan a folios 21 a 23VWto., 30, 33, 39 entre otros del plenaria. Pese a lo anterior, en el mismo pagaré indica entre paréntesis el número 60, así como el valor de la cuota a cancelar, la cual siendo fija asciende a la suma de $533,880, cuota que al sumarse con el valor por concepto de seguros $21.894, que consta tanto en el histórico de pagos como en los estados de cuenta ya citados, asciende a la suma $555.774, valor que corresponde a lo efectivamente cancelado por el demandante mensualmente, conforme los recibos de pago y el

histórico de pagos allegados por el mismo. Frente a aste valor, es de señlarse que el mismo concuerda con la tabla de amortización del crédito a 60 meses, como quiera que si se hubiera pactado a 48 meses como lo manifiesta el demandante, el valor de la cuota hubiera sido de $829.282, la cual sumada con el costo de los seguros por $21,894 abría generado que el valor que el señor PEREZ HENAO debía cancelar aproximadamente ascendiera a la suma de $651.176, lo cual no concuerda con la realidad de lo acontecido y probado en la actuación. Dicha situación, sumada a que, en el resumen de las condiciones del contrato, citado en lineas anteriores, se le indicó claramente al señor PEREZ HENAO el plazo estipulado en meses correspondiendo a 60, lleva a concluir a esta Delegatura que efectivamente este fue el plazo pactado entre las partes y que el mismo fue conocido por el actor tanto desde la etapa precontractual como durante el desarroilo de la obligación, toda vez que ante las reclamaciones presentadas por el demandante por el número de cuotas pactadas, la entidad financiera siempre le manifestó en sus respuestas que el número de cuotas pactadas era 60, tal y como consta en las respuestas obrantes en el plenario a folios 45 YVio., 46, 103, 106, en donde se le pone de presente los documentos en los cuales basan su respuesta. Por esta razón, al hallarse probado que la entidad financiera le informó claramente al demandante los supuestos de la situación por la que hoy presenta la demanda, mediante documentos suscritos por el mismo, y conforme al desarrollo y actuaciones de las partes en el desarrollo de la relación crediticia, conllevan a declarar probada ta excepción que la pasiva

denominó: "Falla de causa para formular la presente acción jurisdiccional”, la cual tiene la virtualidad de enervar las pretensiones de la demánda, por lo que conforme a lo dispuesto por el articulo 282 del Código General del Proceso, no se estudiaran los demás medios exceptivos. Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 355 del Código General del Proceso. Calla 7 No. 4 - 49 Bogotá DC.

Conm uta dor: (571) 5 94 2 00 - 5 9 02 01 El srpre nde nio Aitana es detodos

www. suporfinarnciora.gow.co

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