🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Contrato de mutuo Sentencia escrita. Crédito. Tasa de Interés. 2017055297

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Contrato de mutuo Sentencia escrita. Crédito. Tasa de Interés. 2017055297
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

IN IA I O 2017055207-911-000 disnelón ds ul rapida 1070

Bla: “ua,

E Eb la 081

Fecha: AE A o r r e t o I s e p a n o

S E L A N O I C C L O S ] a L E R U Fe N E 1 : s o l l o l a E T i b A S p E O T L A e e T : o d a r c e c s e o i r H : d o i c i T S E P F a ñ a p S R U T A G E L E O S é 5 0 5 : e t n e t i a H ! | A C I L B Ú P E R e a E A R U A T A C E L E No 0 o e 0 l c 0 e n 0 T A 6 T ñ A I l C F N E D N E T N I R E P U S

DELEGATURA PARA FUN num" AA A AMA LEE PET

20000 BogotáD.c. (2 OCT 2017

Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA

LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-..

Radicado interno: 2017055297

506 JURISDICCIONALES

Za SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2017-0877

Demandante: MAURICIO MONSALVE GARCÍA

Demandado: BANCOLOMEBIA S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente para fijar fecha para audiencia, se encuentran reunidas las condiciones del inciso 2 del parágrato 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida en que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, pue lo que se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA A ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, financiero, el señor MAURICIO MONSALYE GARCIA, demandó a BANCOLOMBIA S.A., entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo que e ordene a la entidad financiera que modifique la tasa de interés y se ajuste a la pactada inicialmente, esto es 1.2% mensual, y abone a capital los intereses que le fueron cobrados erróneamente por el incremento de la misma. La demanda fue admitida y notificada a BANCOLONMBIA 5S.A., quien en tempo contesto la misma oponiéndose a las prelensiones de la demanda baja el argumenta de que ya realizó la reducción de la tasa ofrecida inicialmente y recalculo los intereses de las cuotas

pagadas, aplicando el valor mayor pagado a capital. Sobre tal excepción y las demás formuladás en la contestación, $e corrió traslado a la parte actora (11. 25), quien no se pronunció (fl. 26). : | IL. CONSIDERACIONES | Wernficada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo¡competente confarme con los articulos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccioónales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre señor MAURICIO MONSALVE GARCÍA con BANCOLOMBIA $. A 5ea lo primero indicar que la relación contractual fuente de la etico corresponde al contrato de mutuó o préstamo de consumo, el cual se encuentra definido en el artículo ¿221 del Código Civil como aquél en el cual: ... ma de las partes entrega a fa otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restiífuir ofras del mMísmo genero y calidad”, Esta definición resulta aplicable al ambito mercantil, al tenor de lo dispuesto por el artículo 822 del Sódigo de Comercio, salvo que en esta materia, el contrato es por naturaleza remunerado y atendiendo la calidad de comerciante que ostenta la.ientidad financiera. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Es asi, como la ejecución del contrato de préstamo o mutuo impone entonces, precisos deberes de diligencia a las partes contratantes, determinados por aspectos tales como la utilidad que éste les reporía, experiencia, profesionalismo, poder negocial, y la ubicación

en el contrato, ate, de ahí que, el artículo 6” de la citada Ley 1328, prevé como buena práctica de protección propia del consumidor financiero: (1) "observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros”, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales pactadas en el respectivo contrato y siempre y cuando ellas, no correspondan a cláusulas abusivas (parágrafo del articulo 11 Ley 1328 de 20089). Bajo los anteriores lineamientos, procede la Delegatura á examinar el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, encontrando que mediante comunicación fechada el 11 de julio de 2017 (fl. 24), el banco demandado informó ai señor MONSALWE GARCIA que procedió a rebajar la tasa de interés al 1.20%, que le había sido ofrecida por el asesor del Banco, que en consecuencia de lo anterior, se le recalcularon nuevamente los intereses cobrados en las 56 cuotas canceladas de 12 hasta la fecha, abonándosele los mayores valores pagados al capital de su obligación, adjuntándole como prueba de ello el movimiento histórico dal crédito No. 12736173, donde además se relaciona la tasa aplicada. Con base en lo anteriormente expuesto, se tiene que la demandada atendió positivamente la inconformidad del consumidor financiero, tal y como lo señala en su contestación la entidad financiera y se acredita con la prueba documental aportada y no desvirtuada, pues como en precedencia se señaló, dentro de la oportunidad legal el demandante no se opuesto a ella, ni solicitó prueba alguna tendiente a desvirluar las

manifesteción y prueba documental del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no disculida que en forma oportuna fue allegada al plenario, la cual permite concluir que lo pretendido a través de esta acción, en la medida en que ya se disminuyó la tasa de interés al 1.2% mensual y se aplicó al capital los intereses pagados de más ocasionados en las primeras 6 cuotas del crédito como consecuencia del aumento de la tasa, se puede comclulr que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, esto es la siendo la solución de la controversia el objeto de la misma conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas mi comprobadas, conforme con el artículo 365 del C.G.P En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar salisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archivese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANA ECHEVERRY SÓ

HIL Asesor legatlura para Funciones Ju Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 594 02 01 mesa cuperfinanciera.gov.co

Consultar sobre este documento ...