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SFC - Contrato de mutuo Sentencia escrita. Desembolso crédito. Perfeccionamiento contrato de mutuo 2019041860

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de mutuo Sentencia escrita. Desembolso crédito. Perfeccionamiento contrato de mutuo 2019041860
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

ML SUPERINTENDENCIA F AL A sf su: oso dicación, 2019041860-Q10-909 de DELEGATURA PARA FU Jrtnito: aae . MRISAIOOINALES dnexos: Jo Interno Folios: uo ad 80000 el e go cal p Solicitud: Destinata lo: pa q BORETAR DELEG a /abió 02 00 = A B N a > 9 1 0 2 L U J 4 - , . C .

D á t o g o B Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Radicado interno: 2019041860

506 JURISDICCIONALES

249 SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2019-1069

Demandante; PEDRO ANTONIO SANTOS Demandado: BANCO CAJA SOCIAL Encontrándose al Despacho el expediente, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, y en tal sentido, atendiendo lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3 del articulo 390 del Código General del proceso, procede a dictar sentencia escrita sin necesidad de convocar audiencia, en los siguientes términos: SENTENCIA L ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado ante esta Delegatura para Funciones Jurisdiccionales el 29 de

marzo de 2019, el señor PEDRO ANTONIO SANTOS demandó a BANCO CAJA SOCIAL, pretendiendo el pago de perjuicios estimados en la suma de $1.050.000, correspondientes a $70.000 por cada día perdido de trabajo que le tomó el buscar solución a su controversia. Funda el demandante su pretensión, en que a principios del mes de agosto de 2017, al consultar en una oficina del BANCO CAJA SOCIAL sobre la aprobación del microcrédito solicitado mediante la suscripción de los documentos requeridos para el efecto, le fue informado que el mismo había sido negado, no obstante, el 4 de septiembre de 2018, recibió llamada por parte de una funcionaria del Banco donde le informó que el crédito No. 2788 se encontraba en mora, por lo que ante dicha información, tuvo que acercarse a la oficina de Bosa La Grande, donde le informaron que el crédito había sido desembolsado a una cuenta de ahorros, en la cual se debitaba el valor de la cuota mensual, por tal razón tuvo que recurrir a varios derechos de petición y desplazamientos a las oficinas del Banco, así como incurrir en gastos de tiempo y dinero para solucionar dicha situación. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 12 de abril de 2019 y notificada a BANCO CAJA SOCIAL quien en tiempo contestó la misma, planteando excepciones de mérito que denominó “EL DEMANDANTE NO ACREDITÓ LOS PERJUICIOS CAUSADOS”, “CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL BANCO CAJA SOCIAL DE LAS CONDICIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE MUTUO” y “DESATENCIÓN A LAS PRÁCTICAS DE PROTECCIÓN PROPIAS DEL

CONSUMIDOR FINANCIERO”, con fundamento en que el demandante fue informado de las condiciones del crédito a través de los documentos suscritos por él para su solicitud y de los extractos remitidos a la dirección informada en los mismos, sin que allegara prueba que acredite los perjuicios reclamados, así mismo, que por decisión de carácter comercial la entidad financiera atendió de manera favorable su reclamación, procediendo a cancelar el crédito, la cuenta de ahorros y la información de los mismos. Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora (deriv. 008), quien no se pronunció sobre las mismas (deriv. 009). Il. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ¿ Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo, celebrado entre el señor PEDRO ANTONIO SANTOS con BANCO CAJA SOCIAL regulado en el artículo 2221 del Código Civil como aquél en el cual: “... una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo

a restituir otras del mismo género y calidad”. que en materia comercial se refiere por lo general al préstamo de dinero, como en el presente caso, y que según el artículo 2222 de la codificación en cita, únicamente se perfecciona con la tradición, es decir, su entrega, la cual a su vez transfiere el dominio. En cuanto a las prestaciones que surgen para los intervinientes en un contrato de mutuo, ha dicho la doctrina que para el mutuante, en este caso la entidad financiera, la única obligación que surge es la de carácter constitutivo, cual es la entrega del dinero — oportunidad en la que nace el contrato mismo — mientras que para el mutuario —señor PEDRO ANTONIO SANTOSlo es el pago de la remuneración convenida y la restitución de la suma mutuada. Así las cosas, corresponde a esta Delegatura establecer si la entidad demandada incumplió sus deberes de información frente a la brindada o suministrada al demandante respecto de la aprobación y desembolso del Microcrédito terminado en el No. 2788 de titularidad del demandante y, en consecuencia, se encuentra llamada a reconocer los perjuicios reclamados por la suma de $1.050.000. Para el efecto, parte este Despacho de los hechos que las partes no discuten en la demanda y su contestación, entre los cuales se encuentra, la solicitud efectuada por el demandante de un crédito bajo la modalidad de Microcrédito, por la suma de $2.000.000, para lo cual suscribió el formulario de Solicitud de Productos y Servicios Financieros Para Cliente Microempresario, el cual incluye la Solicitud / Certificado Individual de Seguros de

Vida Grupos Deudores, Carta de Instrucciones Pagaré Amortización Mensua!, Pagaré Amortización y de la Cotización Productos Microcrédito, documentos aportados con la contestación de la demanda con el derivado 007; así mismo, que el pago de la cuota del referido crédito, era debitada de la cuenta de ahorros terminada en el No. 4843 y que el demandante presentó reclamaciones ante la entidad financiera demandada con relación al desembolso del crédito. Ahora bien, al remitirnos a la Solicitud de Productos y Servicios Financieros Para Cliente Microempresario, se observa de acuerdo con las opciones seleccionadas en el recuadro titulado “S! REQUIERE APERTURA CENTRALIZADA DE CUENTA DILIGENCIE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN O EN EL CASO QUE SOLICITE CTA CTE COMO PRODUCTO”, que el demandante solicitó la apertura de una cuenta de ahorros Microfinanzas Persona Natural con condiciones de manejo individua!, igualmente, en el recuadro titulado "AUTORIZACIONES DE DESEMBOLSOS Y DESCUENTOS”, otorgó autorización a la entidad financiera demandada de “1. Desembolsar el crédito solicitado a la cuenta (s) de ahorros o corriente de la cual soy el único titular...” y de “CLÁUSULA DÉBITO AUTOMÁTICO: autorizo (amos) a BANCO CAJA SOCIAL para que de conformidad con lo indicado en el presente y en caso que me sea aprobado (s) el los productos y/o servicio (s) arriba indicado (s) transfiera mensualmente de mi (nuestra) cuenta de ahorros oO corriente arriba indicada el valor mínimo mensual a su favor, ésta autorización

permanecerá vigente en tanto no sea revocadas por escrito...”. | En tal sentido, de los extractos de la cuenta de ahorros Cuentamiga No. 4843, aportados con la contestación de la demanda, entre los cuales se encuentra el correspondiente al periodo del 1 de julio a 31 de julio de 2017, se observa el abono del referido crédito bajo la descripción "ABONO DESEMBOLSO PRESTAMO", de fecha 24 de julio de 2017, por la suma de $1.954.393, extractos, los cuales le eran remitidos a la dirección de domicilio informada por el demandante en la Solicitud de Productos y Servicios Financieros Para Cliente Microempresario, esto es, la CL 594 BIS 4 68 A 47 SUR PI 3 del barrio Bosa Paraiso de la ciudad de Bogotá, sin que los mismos fuera objeto de desconocimiento por parte del demandante en la respectiva etapa procesal, lo que conlleva establecer que al señor PEDRO ANTONIO SANTOS le fue informado sobre el desembolso del crédito a dicha cuenta y de los movimientos que con posterioridad se presentaron en la misma. NS las cosas, la manifestación del demandante referente a que en la oficina del BANCO AJA SOCIAL de la oficina de Bosa, se le informó "que el crédito había sido negado”, carece Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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de prueba que sustente su dicho y, por el contrario, la entidad financiera demandada acredita el cumplimiento de las obligaciones a cargo respecto del contrato de mutuo, pues de los documentos suscritos por el demandante para la solicitud del crédito, se obtiene que la entidad informó al actor de las condiciones del Microcrédito y la forma en que iba hacer desembolsado el mismo, y de la remisión de los extractos de la cuenta de ahorros su aprobación, sin que el demandante adelantará alguna gestión tendiendo a hacer uso de la suma desembolsada. En ese orden de ideas, y sin perjuicio que el Banco demandado atendiera de forma favorable la reclamación del demandante frente al desembolso del crédito No. 2788, procediendo a cancelar el mismo, tal como se acredita en la certificación emitida por el Banco de fecha 20 de mayo de 2019, aportada con la contestación de la demanda, se declarará probada la excepción que la pasiva denominó “CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL BANCO CAJA SOCIAL DE LAS CONDICIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE MUTUO”. Ahora bien, frente al perjuicio pretendido recuérdese que para que exista reconocimiento de perjuicios han de acreditarse el incumplimiento contractual y la ocurrencia de estos, ligados causalmente a dicho incumplimiento, los cuales deben ser personales y ciertos, en tal medida al no encontrarse acreditado el incumplimiento por parte de la entidad financiera demandada, se declarara probada la excepción denominada por la pasiva "EL DEMANDANTE

NO ACREDITÓ LOS PERJUICIOS CAUSADOS”.

Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente.

Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de “CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL BANCO CAJA SOCIAL DE LAS CONDICIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE MUTUO” y “EL DEMANDANTE NO ACREDITÓ LOS PERJUICIOS CAUSADOS”., propuestas por BANCO CAJA SOCIAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. - SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ÁLVARO EDUARDO ATENCIA MARTÍNEZ

Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales cda A A N P U R A E A Ñ rl El auto anieñor se notiñi Secretario YA A SS Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. - Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 eps elmlenes | Minhacienda www.superfinanciera.gov.co JN |

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