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SFC - Contrato de mutuo Sentencia escrita. Modificación de condiciones 2018138832

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de mutuo Sentencia escrita. Modificación de condiciones 2018138832
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA o n e r ¿ a t e f 1 0 2 R B A 6 2 o 2 .

Doc: ¿40-SENTE ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSI Et -- 5000 alodo-DEECATUA DE 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGC Une ad e a a A a a Y l e s s

A

E , z A Radicado interno: 2018138832 506 —JURISDICCIONALES 249 —SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2018-2407

Demandante: MARÍA EDILMA CALLE DE QUINTERO.

Demandado: BANCO PIGCHINCGHA S.A.

En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionmales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de aconomia procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron solicitadas y allegadas al proceso.

SENTENCIA

Mediante escrito presentado á esta delegatura, la señora MARÍA EDILMA CALLE DE QUINTERO, solicitó en nombre propio se declarara que el BANCO PICHINCHA S.A., brindó información engañosa, y en comsecuencia, se le conmine a mantener las

condiciones ofertadas o informadas, esto es, pago de la cuota desde septiembre, (fl. 3 vto.) . Molificada la entidad BANCO PICHINCHA S.A. se opuso en oportunidad a la prosperidad de la dernanda excepcionado "HECHO SUPERADO", defensa que en sintesis radica en que fue satisfecha la pretensión estipulada por la demandante a propósito de comenzar el cobro de las cuotas del crédito que obtuvo desde el mes de septiembre de 2018, y por ende, ya no registraria mora al efectuar el ajuste de la operación contable, (Mis. 22 a 25). Sobre la excepción, se corrió traslado a la parte actora (1. 46), quien no se pronunció (fi. 47). CONSIDERACIONES WVenficada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo compelente conforme con los articulos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre MARÍA EDILMA CALLE DE QUINTERO, con el BANCO PICHINCHA S.A. Calle 7 No. 449 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 — 5534 02 01 wie superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA señalado ló ánterior, ló primero que cumple advertir es que pacifico resulta que el

negocio juridico fuente de la controversia corresponde a un contrato de mutuo por vía de credito financiero, a traves del cual la entidad bancaria o persona juridica autorizada, entrega a la otra parte, sea persona natural o juridica, cierta cantidad de dinero con cargo de restituirlo en la suma pactada en el contrato, el tempo establecido para ello (plazo) y junte con la remuneración pactada dentro de los limites especiales que la Ley dispone para tal finalidad, (arts. 1163 del €. de Co. y siguientes; y art 2221 del €. E. y sucesivos.). Dilucidado el acuerdo negocial aque rige a las partes en esta contienda, importa mencionar que el objeto del proceso radica en establecer la responsabilidad contractual de la entidad bancaria demandada, con ocasión a las condiciones puestas en conocimiento de la actora, que en sentir de la ultima fueron modificadas de manera unilateral por la pasiva, especificamente en la fecha de pago de la primera cuota, pues pese a informarse sería en el día cinco del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se modificó para el mismo dia del mes de agosto de esa anualidad. lo cual condujo a la reclamación de la señora Calle de Ciuintero, En el presente caso, conforme a las manifestaciones de las panes y la documental allegada con la demanda y su contestación, especialmente los documentos de solicilud del crédito, proyección de pagos, histórico y comunicaciones cruzadas, (fis. 5 a 14; y 30 a 45), es posible constatar que con ocasión a lo solicitado por la actora, el banco demandado procedió al ajuste que le fue elevado en la pretensión del libelo, esto es, que los cobros del crédito imctarian el ...05 de septiembre de 2018, con el fín de que la

obligación nro registre mora”, con la aclaración que en todo caso, los intereses corrientes y cargos fijos se contabilizaran desde la fecha de desembolso hasta el pago de la primera cuota, material probatorio que tiene plena validez, puesto que no fue tachado ri desconocido por las partes, (arts. 244, 2465 y 272 del C. G, del P.), alo que cabe sumar, una vez se suntió el traslado de la defensa propuesta junto con los anexos a la misma se guardó silencio por la parte demandante, elementos que evidencian que se dio paso a lo pedido por la quejosa y los cuales además permiten concluir, que do pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma conforme al articulo 57 de la Ley 1480 de 2011, No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad cón el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriornenle expuesto, ta DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la pate motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

Cumplido lo anterior, por Secretaria archivese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HILEA ¡BIANA ECHEVERRY SOL legatura para Funciones .l Asesora j

DASG

MOTIFICACIÓN

POR ESTADO E l a u t o e n t e r i o r s e n o l l f i c ó :S 2.9 ABR 2019 p o r E s t a d o N o . 0 4 2 S e c r e t o A M A A

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