SFC - Contrato de mutuo y contrato de seguro Sentencia escrita. Pago indemnización 2017090699
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de mutuo y contrato de seguro Sentencia escrita. Pago indemnización 2017090699
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CE COLOMBIA
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DELEGATURA PARA FUF
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CÓDIGO
DEL 24 ARTÍCULO y 2011 a r T o : ¿ n t o D a j a l P a g : C A O
L E ma Radicado interro: 2017090699
506 Jurisdiccionales 249 Sentencia Anticipada Expediente; 2017 - 1460
Cemandante: CARLOS HUMBERTO BARAJAS JAIMES
Demandado: BANCO DE OCCIDENTE S.A. £ SEGUROS ALFA S.A.
Wencido el traslado de la contestación de la demanda, advierte el Despacho reunidás las condiciones del inciso final del articulo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario; asi mismo, las pruebas allegadas por el demandante, así como por la aseguradora y banco demandado son suficientes para resolver de fondo el fitigio, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, por lo que la
Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, procede a dictar la siquiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor CARLOS HUMBERTO BARAJAS JAIMES actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra del BANCO DE OCCIDENTE S.A. y de la compañía de SEGUROS ALFA S.A... reclamando el pago de Lal "12 cuotas del crédito 72201925987 de conformidad al contralo de seguro No. DES 02 0000045-00 . Sobre tal pretensión las entidades demandadas contestaron oportunamente, se oponen al éxito de las pretensiones, allegaron las pruebas documentales relacionadas a folios 77 a 80 en el caso del Baneo, y la compañía de seguros las visibles a folios 39 a 96. como soporte de su defensa, el establecimiento de crédito formuló sendas excepciones de mérito entra las que se encuentra la que denominó "carencia sctual de la demanda, porn hecho superado" la que tiene fundamento en que una vez presentada la reclamación por parte del demandante, fue trasladada a la compañía de seguros ALFA "quien el pasado 02 de junio de 2017 reconoció el pago de fla indemnización por un velor total de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS (119.908.706), equivalentes a doce (12) cuotas de la coligación Mo. 72201325987 de tiulendad del demandante y que fueron enviados al Banco de Occidente para dar aplicación a las mismas, de las cuales ya se hen cencelado las cuotas de los meses de agosto y
septiembre, faltando 76 cuolas que se rán abonando al crédito mencionada, a partir del mes de octubre del año 2077 en adelante", como soporte de la anterior defensa, el Banco allegó certificación emitida por la compañía de seguros Alfa, de fecha 4 de octubre de 2017, en la que se indica que "se ha reconocido un pago indemnizatoro por valor de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO ÁIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS (18.908.796) ... documental que a su vez relaciona el page de 12 cuotas las cuales habrán de ser imputadas al credito de titularidad del demandante OA Por su parte, la compañía de seguros a su vez formuló medios exceptivos, entre otras, la de “pego del hecho reclamado” la que encuentra soporte en que la compañía de seguros Alfa realizo el pago de la indermización de la cobertura de Enfermedades Grawes e Incapacidad Total Temporal, bajos las condiciones suscritas en la póliza, allegando como prueba de su dicho la documental visible a folio 90 correspondiente a la certificación emitida por la compañía de seguros de fecha 5 de octubre del año en curso, en la que acredita el pago de la indemnización reclamada por el demandante, la que a su vez relaciona que “el señor CARLOS HUMBERTO BARAJAS JAMES ... suscribió una póliza de seguro para el producto 1127 — VEHÍCULOS LIVIANOS HALL con al cobertura de onfermedad grave con fo entidad financiera Banco de Occidente ...”. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Ca Ena
MINHACIENDA
(5) 01 02 00-594 02 94 5 (571)
Conmutador: PAE - NUEVO PAÍS wenas perfinanciera.gov.co
DE E ES SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Conforme con lo anterior, se tiene que el vínculo contractual que ata al demandante con el banco de Occidente y que es materia de controversia corresponde a un contrato de mutuo o prestamo de consumo definida en el artículo 2221 del Código Civil, como aquél en el cual: ... una de las partes entrega e la otra cierto cantidadde cosas fungibles con cargo a restituir olras del mismo genera y calidad”, concepto aplicable al ámbito mercantil, al tenor de lo dispuesto por el articulo 822 del Código de Comercio, salvo que en esta materia, el contrato es por naturaleza remunerado. De otra parte, en virtud del contrato de mutuo celebrado entre el demandante con el Banco da Occidente, destinado para la adquisición de vehiculo, el actor se adhirió a la póliza de vida grupo deudores, la cual cuenta cor el amparo de enfermedades graves, en la que el asegurado es el señor CARLOS HUMBERTO BARAJAS y el tomador por cuenta del asegurado es el Banco de Cccidente, tal Y como se advierte a folios 72 a 79 del plenario, relación contractual que corresponde a un contrato de seguro expresamente regulado en el Código de Comercio, y que para el caso que nos ocupa resultan aplicables los artículos 1035 a 1162, estableciéndose que al “Seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”; por su parte, al asegurador, a voces del articulo 1037 del Código de Comercio, es "..Jo persona juridica que asume los
resgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglementos”, y el tomador, es aduella ”... persona quo, obrondo por cuenta propia 0 ajena, traslada los nesgos” (Ibidem). En virtud de lo anterior, comoquiera que lo pretendido por el demandante ésta dirigido al reconocimiento de la indemnización correspondiente al pago de las 12 cuotas del crédito de que es titular en el Banco de Occidente, advierte el Despacho que su petitum se encuentra satisfecho por las entidades demandadas, toda vez que como se expuso en precedencia, la compañía de seguros Alfa accedió al reconocimiento de la indemnización, remitiendo el dinero al Banco de Occidente quien opera como beneficiario de la póliza, mediante la aplicación de 12 pagos, cada uño por la suma de 51.575.733, para un total de 518.908.796, pruebas documentales que sufrieron reproche, reparo o solicitud alguna por parte del demandante en el traslado de las contestaciones allegadas por las demandadas, por lo que el Despacho en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que el Banco deneminó “carencia aciual de lo demanda, por hecho superado” y la formulada como "pago del hecho reclamedop”or parte de Seguros Alfa y, en consecuencia, se negaran las pretensiones formuladas por el demandante, relevándose el Despacho del análisis de las demás excepciones presentadas por las entidades demandadas. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que BANCO DE OCCIDENTE S.A. intituló "CARENCIA ACTUAL DE LA DEMANDA, POR HECHO SUPERADO", por las razones expuestas en la párte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción que SEGUROS ALFA S.A. intituló "pago del hecho reclamado”. por las consideraciones ya expuestas.
TERCERO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda, CUARTO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaria archivese el expediente,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, e AIN 3
ERA ETA
JORGE HUMBERTO TINJAZÁ ARCÍA :
Asesor Delegatura para Función Jurisdiccionales