SFC - Contrato de seguro Amparo daño accidental. Sentencia escrita. 2018127357
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguro Amparo daño accidental. Sentencia escrita. 2018127357
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
A
SUPERINTENDENCIA FIN
DELEGATURA PARA FUNC peperintentencia. NR > E OS 80000 frnizo o m e t n I e J : s g a b l a p : A e e Sec. Dia: o d a m i t s E p a r u t s e e l e D e a i e l a : e t n e t i m e R , ” . ” C I D 9 1 , . C . D á t o g o B pesao a po A DELAS TelaiosEo: 02 00 q E= 5 dd E.
Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Radicado interno; 2018127357
506 JURISDICCIONALES 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente: 2018-2188 ,
Demandante; CLAUDIA MERCEDES RODRIGUEZ LADINO
Demandado: SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.
Encontrándose al despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto ni practica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, todas vez que las anteriores resultan suficiente para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3” del artículo 390 del Código General del
Proceso, pasa a proferir la siguiente SENTENCIA Ll. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante libelo radicado el 8 de junio de 2018, la señora CLAUDIA MERCEDES RODRÍGUEZ LADINO, demandó a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., pretendiendo "1. Que se declare que la información o publicidad suministrada por elfos) demandado(s), fue engañosa” y "2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se conmine al demandado a mantener las condiciones ofertadas o informadas, esto es 80 compra, eso es 51.199.992”. Admitida la demanda mediante auto de fecha 10 de octubre de 2018, y notificada a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., en tiempo contestó la misma solicitando se declare, entre otras, la excepción de “PAGO”, con fundamento en que la demandante ya pago el deducible y recibió a satisfacción un equipo Iphone 6 de 32 GB nuevo entregado por la aseguradora como pago de su reclamación. Sobre tales excepciones, se corrió traslado a la parte actora (fl. 128), quien no se pronunció sobre las mismas (fl. 133). Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora CLAUDIA
MERCEDES RODRÍGUEZ LADINO con SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.
En ese orden de ideas, comoquiera que la relación contractual de las partes se enmarca en un contrato de seguro denominado Garantía Protect, cuya existencia aceptan en su totalidad las partes, cumple anotar que el mismo se encuentra regulado en la legislación colombiana en los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio, así como en las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —-EOSF-, Ley 1328 de 2009 y demás disposiciones aplicables. Asi las cosas, observa este Despacho que sí bien lo que el demandante discute es la dar aplicación a las condiciones pactadas dentro de la cobertura de daño accidental contratada en la póliza Garantia Protect, la cual fue aportada por el demandante a folio 8 a 9 del plenario, estos es el reembolso dei 80% del valor de la factura de compra del equipo celular 3 ( . O N R E I B O C N E . C . D á t o g o B 9 44 . o N 7 e l l a C A D N E I C A H N I M A I B M O L O C E D ) 2 4 ( 1 0 2 0 4 9 50 0 2 0 4 : 9 ) r 1 5 o 7 d 5 ( a t u m n o
C www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA asegurado, por medio de una tarjeta regalo Falabella, al respecto, la aseguradora demandada allegó con la contestación de la demanda la factura de venta No, 23051 emitida por Macpower a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., en el cual relaciona en su descripción “IPHONE 6 32GB SPACE GRAY", tal como se observa a folio 124 de! expediente, equipo celular el cual fue enviado a la demandante, señora CLAUDIA MERCEDES RODRIGUEZ LADINO, mediante guia 016009703043, a la dirección “LOTE 196 BODEGA FRITOLAY BARRIO PARAÍSO ALTO" de la ciudad de Bogotá, y recibido por la de demandante el día 24 de octubre de 2018 tal como se observa en la guía de entrega visible a folio 127 del plenario, lo que permite establecer que la entidad demandada realizó entrega de un nuevo equipo celular a la demandante, lo cual fue una de las opciones por ella planteada en su demanda en el hecho 4 cuando indicó “no tengo problema en que se cambia por uno nuevo o me entreguen una gif card pues finalmente lo que necesito es volver a tener mi celular”, sin que en el respectivo traslado de las excepciones la demandante refutase o rechazase la entrega del nuevo equipo celular como pago de la indemnización reclamada. En esta medida, al encontrarse satisfechas las pretensiones de la demanda con la entrega que hiciera la aseguradora demandada a la demandante se declarará probada la excepción que la pasiva denominó "PAGO". Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el
expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones de "PAGO", propuestas por SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TI
Asesor Delegatura para Funcifhes Jurisdiccionales ECJO n O r i C A C I O N P O R E S T a b u E l a u t o a n t e r i o r s e n o t i f i c ó p o r E s t a d o N o , 2 2 % o s . 2 0 D I C 2 0 1 8 S a c r a t a r i o H Ú U N Q s L A