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SFC - Contrato de Seguro Amparo de incapacidad temporal 2017029007

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de Seguro Amparo de incapacidad temporal 2017029007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

50000 A O Bogotá D.C.

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONE 2011 Y 24 DEL CODIGO GENERAL DE p r D i R a d i v c e v i ó n

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DELORAURA

Det 1

Expediente: 2017-0470

Demandante: IWNAN MARINO SAMBONI CHIMBORAZO

Demandado: MAPFRE COLOMEIA VIDA SEGUROS S.A.

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL SUMARIO En Bogotá, a los 28 días del mes de noviembre de 2017, fecha y hora señaladas para continuar la audiencia contemplada en el articulo 392 del Código General del Proceso, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 107 por remisión del artículo 373 de la mencionada codificación, registro que forma parte integral de la presente ácta. Asiste la audiencia Carolina Jiménez Ortiz, profesional de la Delegatura Comparece, por la parte demandante, el señor IVÁN MARINO SAMBONI CHIMBORAZO,

identificado con cedula de ciudadania No, 19.195.277, acompañado de la abogada MARTHA ISABEL GOMEZ CORONADO, identificada, conforme lo acredita la constancia de perdida de documento que aporta en 1 folio, con cédula de ciudadanía No. 40.614.400 y tarjeta profesional No. 192333 del Consejo Superior de la Judicatura, asi mismo, por la parte demandada MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. a través de su representante legal la abogada ALEXANDRA RIVERA CRUZ. identificado con cédula de ciudadania No. 51.849.114, acompañada de la abogada VICTORIA EUGENIA GOMEZ MARROGUIN identificada con cedula de ciudadania No, 41.729,253 y tajaeta profesional No, 24,346 del Consejo Superior de la Judicatura.

INTERROGATORIOS DE PARTE.

CONTROL DE LEGALIDAD DEFINICIÓN DE LA PARTE PASIVA.

POR PETICIÓN DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA SE AUTORIZA EL

RETIRO DE LA REPRESENTANTE LEGAL PREVIA ALA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE MAPFRE COLSGMBIA VIDA SEGUROS 5.A.,

ALEXA A RIVERA CRUZ e

Calle 7 No. 449 Bogotá D.C. o z Conmutador: (5751 9)4.0 2 00—5 94 02 01 On MINHACIENDA ar TODOS PORUN : NUEVO PAÍS were. superfinanciera.gov.co ones e Da PA IIS A á SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Continuación acta Exp. 2017-0470

HECHOS CIERTOS, ACREDITADOS Y POR PROBAR. FIJACIÓN DEL LITIGIO.

DECRETO DE PRUEBAS DE LAS PARTES Y DE OFICIO.

CIERRE DE DEBATE PROBATORIC

ETAPA DE ALEGATOS ALEGATOS DE LOS EXTREMOS PROCESALES, Una vez escuchados los alegatos de las partes, el Despacho decreta un receso para deliberar, suspendiendo la grabación correspondiente, Reanudada la audiencia, se profiere la siguiente:

SENTENCIA

(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre IVÁN MARINO SAMBONI CHIMBORAZO y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Para el efecto, de conformidad con el numeral 6 del articulo 107 del Código General del Proceso, procede a consignar su parte resolutiva: Conforme con lás consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBÍA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR PROBADA las excepciones que MAPFRE COLOMEIA YIDA SEGUROS S.A. denominó "AUSENCIA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN PRETENDIDA POR FALTA DE UN PRESUPUESTO O CONDICIÓN MATERIAL PARA ACCEDER A ELLA" y

"WALÍDEZ Y EFICACIA DEL CONTRATO SEGURO CUENTA PROTEGIDA CODENSA” de

conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada la presente sentencia, por Secretaria archivese el expediente. Esta sentencia se notifica a las partes en estrados.

LA PARTE DEMANDANTE INTERPONE RECURSO — SE NIEGA POR IMPROCEDENTE.

La DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,

SANTIAGO RODRIGUEZ CHÚNA

EL DEMANDANTE,

-” (AA

IWVÁN MARINO SAJIBONI CHAMBORAZO

S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A L A A P O D E R A D A E S P E C I A L D E L D E M A N D A N T E , M A C O R O N A D O L A A P O D E R A D A E S P E C I A L D F R E C O L O M B I A Y I D A S E G U R O S S . A .

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