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SFC - Contrato de seguro Amparo de uso indebido de tarjeta. Pago del valor asegurado 2018041505

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de seguro Amparo de uso indebido de tarjeta. Pago del valor asegurado 2018041505
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

4 SUPERINTENDENC Radicación 2018041505-011-000 sha: 13/12/2018 04:43 PM Sec. Dia: 1723 80000 sfeC ero JURISDICCIONALES Anexos: Si Interno

Tipo Doc: 249-SENTENCIA ANTICIPADA Folios: 2

DELEGATURA PARA | Aplica A: 13-41 BBVA SEGUROS COLOMBIA $. Encadenado: NO Remitente: 80001 Secretaris Delegatura p Solicit 16 1 t Destinatario: DEP 80001 SECRETARÍA DELEG Teléfono: 584 02 00 12D Carro: Ent: Caja: Pos: 28/01/2018

Bogotá D. C., Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY

1480 DE 2011 Y 24 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Radicado interno: 2018041505

506 JURISDICCIONALES 249 SENTENCIA ESCRITA Expediente: 2018-0685 ]

Demandante: BRIAN ALEXIS CALCETO RODRIGUEZ

Demandado: BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2% del párrafo 3” del artículo 390 del Código General del Proceso, de conformidad con el cual: “Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la

demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar”, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron allegadas al proceso.

SENTENCIA

l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor BRIAN ALEXIS CALCETO RODRÍGUEZ presentó acción de protección al consumidor contra BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual fue rechazada por falta de ordenando a su vez su remisión a ésta Superintendencia, y en la cual pretendía afectar la póliza de seguro contratada con dicha aseguradora por el amparo de hurto. La demanda fue admitida y notificada a BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A., quien en tiempo contestó la misma solicitando se declaren probadas las excepciones de “CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL” y “PAGO REALIZADO AL ACCIONANTE” por haberse efectuado pago al actor por la suma de $2.000.000 correspondiente a la indemnización contemplada en la póliza Hurto tarjetas TLMK No. 000046, en relación con las tarjetas débito y crédito Visa del actor. Sobre tal excepción formulada en la contestación, se corrió traslado a la parte actora (fl. 28),

quien no se pronunció (fl. 29). ll. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva "las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, expresión del artículo 78 constitucional. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

2 COBIERNO O MINHACIENDA Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01

"Y DE COLOMBIA

www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En consecuencia, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor BRIAN ALEXIS CALCETO RODRÍGUEZ con BBVA SEGUROS

COLOMBIA S.A.

Sea lo primero indicar que la relación contractual fuente de la controversia emerge de la vinculación de las partes en desarrollo de un contrato de seguro, el cual se encuentra tipificado en la legislación colombiana en los artículos 1036 a 1112 del Código de Comercio, que regulan

las normas generales del contrato de seguro y las normas especiales del seguro de daños, así como en las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, Ley 1328 de 2009 y demás disposiciones aplicables. Ahora bien, dada la naturaleza de la obligación condicional que se asume, el legislador facultó a las compañías de seguros para que, atendiendo unos parámetros económicos, legales y técnicos —propios de la actividad aseguradorapudieran estas asumir a su arbitrio, con la salvedad de los seguros obligatorios, los riesgos que le sean puestos a su consideración. Así se establece expresamente en el artículo 1056 del Código de Comercio a cuyo tenor "Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés asegurable o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado”. Bajo en anterior contexto, téngase en cuenta que dentro del plenario obra copia del condicionado de la póliza Hurto tarjetas TLMK No. 000046, con certificado individual No. 00130176054661064038 (fls. 7, 24 y 25), donde se tienen como tarjetas aseguradas la débito No. 06189 y la crédito Visa 42481”, y aparece efectivamente pactado el amparo de uso indebido de tarjeta protegida con un valor asegurado máximo de $2.000.000. En igual sentido, se observa a folio 5 del expediente, que el día 4 de julio de 2017 el señor

BRIAN ALEXIS CALCETO RODRIGUEZ presentó denuncia penal con número único 1100161021118201700865, en relación con el tipo penal de hurto por medios informáticos, modalidad Clonación de tarjeta, señalando avaluando el hurto en la suma de $2.000.000. En suma se constanta a folio 27 del plenario, que el día 15/03/2018 la aseguradora demandada realizó pago al actor por la suma de $2.000.000, mediante transferencia a la cuenta de ahorros No. 176246189 de titularidad del actor en el banco BBVA COLOMBIA S.A., tal pago alude a la indemnización por el amparo de uso indebido de tarjeta protegida Asi las cosas, y considerando que al demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara ni aportara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas de la aseguradora, habrá de estarse a la prueba documental antes señalada, a partir de cuya valoración se puede concluir que lo pretendido en el presente proceso fue satisfecho a través del pago que realizara la compañía de seguros demandada, razón por la cual se declararán probadas las excepciones que la pasiva intitulara: “CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL” y “PAGO REALIZADO AL ACCIONANTE”, las cuales tienen por virtud el negar las pretensiones de la demanda. Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones que la pasiva denominó “CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL” y “PAGO REALIZADO AL ACCIONANTE”, por las razones indicadas en esta providencia. Cal7 Nlo. e4 - 49 Bogotá D.C. EN GOBIERNO PR Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 DE COLOMBIA MINHACIENDA www.superfinanciera.gov.co S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A S E G U N D O : N E G A R l a s p r e t e n s i o n e s d e l a d e m a n d a . T E R C E R O : S i n c o n d e n a e n c o s t a s E n f i r m e e s t a d e c i s i ó n , p o r S e c r e t a r í a d e l a D

e l e g a t u r a , a r c h í v e s e e l e x p e d i e n t e .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OHLG Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. pm GOBIERNO 23) MINHACIENDA Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 Y y DE COLOMBIA RES (83) ó Wwww.superfinanciera.gov.co

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