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SFC - Contrato de seguro Deducible. 2017151016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de seguro Deducible. 2017151016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

IR q A XA ] l a Fe J PR ES elomtdrnda raros ián 2017151 10DELEGATURA PARAF . oo ) El al LN ue yl CEE tr 0 dol ano a PA il S.A En peca: 150] 80000 a RARA ad 58 02 00 06 MAR 2018 o O ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE

2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2017151016 506 Jurisdiccionales 249 —Sentencia Anticipada Expediente: 2017 -2647 ,

Demandante: JULIAN ANDRES FERREIRA GOMEZ

Demandado: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del articulo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JULIAN ANDRES FERREIRA GOMEZ demandó a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., solicitando se ordene a la compañía de seguros sustituir el vidrio panorámico del vehículo de placas CZK-682 y al pago de la indemnización por la suma de $500.000, señalando que el día 25 de septiembre de

2017 el automotor ingresó al taller para ser reparado por unos daños sufridos negándose la demandada a reemplazar el vidrio panorámico el cual ya se encontraba fisurado para ese momento; pretensiones frente a las cuales la entidad demandada se opuso formulando la excepción de mérito denominada “pago”, fundamentada en que “la compañla reparó el daño del vidrio panorámico y adicionalmente le reembolso al cliente el 50% del valor del deducible que asumió por el siniestro”. Asi las cosas, comoquiera que el demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con la compañia AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de seguro, al punto que las partes no discuten la existencia de la póliza de automóviles objeto de la presente acción, negocio aseguraticio tipificado en los artículos 1036 a 1112 del Código de Comercio así como en las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, la Ley 1328 de 2009 y demás disposiciones aplicables. La primera de dichas normas establece que “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”, celebrado entre el asegurador “o sea fa persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos”, y el tomador, es decir, “la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos” (Art. 1037 del C. Co.). En armonía con lo anterior, para efectos de acreditar los fundamentos de la defensa enfilada por la pasiva a demostrar el reemplazo del vidrio panorámico y la devolución del 50% del deducible,

junto con la contestación de la demanda se allegó CD contentivo del recibo por la suma de $1,450.107 de fecha 01 de diciembre de 2017 correspondiente al cambio del vidrio panorámico, junto con la orden de trabajo 6446, De otra parte, en el precitado CD se allegó copia de la orden de pago a favor del demandante 7605 por la suma de $725.054 correspondiente al pago del 50% del deducible, documento de fecha 09 de enero de 2018, documentales que una vez le fueron puestas en conocimiento al actor mediante traslado del 15 de febrero de 2018, no fueron objeto de oposición, desconocimiento, reproche o tacha alguna. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. AA ODOSPORUN Conmutador: (5715 )9 4 02 00 - 5 94 0201 MINHACIENDA E Nueioals www.superfinanciera.gov.co :

Ent AQUIDAO EDTLALIO!

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Corolario de lo anterior, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, toda vez que como se expuso en precedencia, el vidrio panorámico fue reemplazado sumado a que al demandante se le realizó la devolución de la suma de $725.054 correspondiente al 50% del deducible cancelado, por lo que el Despacho, encuentra con ello, que lo prendido por el demandante ya ha sido satisfecho, Así las cosas, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso, esta Delegatura declarará probada la excepción que la parte demandada denominó “PAGO”, y, en

consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló “PAGO”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, == AZ pa

JORGE HUMBERTO TINJACÁ GARCÍA

Asesor Delegatura para Funciónes Jurisdiccionales NOTIFICACIÓN POR ESTADU Eheuw anterior se notificó por Estado No. 043 Caraza E > t 1 ¿QUE

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