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SFC - Contrato de seguro Incapacidad total y permanente. Póliza de seguro. Condiciones generales del seguro. Deber de información. Delegatura par -2017011913

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Contrato de seguro Incapacidad total y permanente. Póliza de seguro. Condiciones generales del seguro. Deber de información. Delegatura par -2017011913
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

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DELEGATURA

0 laR i e ca dl A 8cU00 DEP e:

Ea AO ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR aro uLOs 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011

y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2017011913

506 Jurisdiccionales 23 Fallo

Expediente: 2017-0177

Demandante: LUZ IVONNE FLÓREZ FUENTES

Demandados: CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A,

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL DE MAYOR CUANTÍA.

En Bogotá, a los 16 días del mes de noviembre del año 2017, a la fecha y hora prevista para llevar a cabo audiencia contemplada en el articulo 372 del Código General del Proceso, fijada mediante auto del S de septiembre de la presente anualidad (f. 174), la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia inicial para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado mediante sistema de grabación acorde con lo dispuesto en el numeral 4% del artículo 107 Ibídem, registro que forma parte integral de la presente acta, Asiste la audiencia Santiago Rodriguez Chona, profesional de la Delegatura.

Se deja constancia de que en razón de la distancia comprendida entre el lugar en el que se encuentra domiciliada actualmente la parte demandante, esto es en Cúcuta (NORTE DE SANTANDER) y la sode de esta Superintendencia, la ciudad de Bogotá, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, se autoriza comparecer a través de Sistema de Videoconferencia SKYPE EMPRESARIAL, mediante el usuaño Ricardo Bermudez, a la parte demandante, la señora LUZ IVONNE FLÓREZ FUENTES, identificado con la cedula de ciudadanía número 37.254.154, acompañada del abogado RICARDO ALBERTO BERMUDEZ BONILLA, identificado con la cedula de ciudadanía número 13.504.545 y Tarjeta Profesional 228.410 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien le fuera reconocida la personería mediante auto del 5 de septiembre de 2017 (11.174) En sede de esta Delegatura, comparece la parte demandada, CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A, por medio del abogado JAIME RODRIGO CAMACHO MELO, identificado con la cédula de ciudadania número 79.650.508 y Tarjeta Profesional número 75.782 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado general y judicial de la entidad aseguradora, calidad que acredita mediante Certificado de Existencia y Representación Social de la entidad aseguradora expedida por la Cámara de Comercio de Bogolá que obra a folios 114 a 121 del plenario.

DECLARA FALLIDA CONCILIACIÓN Y SE ORDENA PRACTICAR LOS INTERROGATORIOS

DE LAS PARTES.

INTERROGATORIO A LA DEMANDANTE

INTERROGATORIO AL PFEREBAES GENERAL DE CHUBB SEGUROS COLOMBIA

S.A.

FIJACIÓN DE HECHOS CIERTOS, DE LOS HECHOS POR PROBAR Y DEL LITIGIO.

APERTURA DEL PERIODO PROBATORIO.

CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DEL ARTÍCULO 372 DEL CGP, SE CONCEDE OPORTUNIDAD A LAS PARTES

PARA ALEGAR DE CONCLUSION.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Cal7 Nlo. e4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) $ 9402 00 - 5 94 0201 MINHACIENDA a a

AE E Se superfinanciera.gov.co wr Aca de audiencia Expediente ¿017-0177 ; 16 de roviembee del año 2017 ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso, para entrar a proferir la sentencia, suspandlendo la grabación correspondiente.

SENTENCIA

(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspoctiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre ta señora LUZ IWONNE FLÓREZ FUENTES con CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. Para el efecto, de conformidad con el numeral 6 del articulo 107 del Código General del Proceso, $e procede a consignar su parte

resolutiva: RESUELVE PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción que CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A intituló como "inexistencia de la obligación por no haberse configurado un siniestro”, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR el incumplimiento contractual de CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. en lo que respecta al reconocimiento del amparo de incapacidad total y permanente reclamada por la señora Luz Ilvorme Flórez Fuentes, TERCERO: CONDENAR a CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. a pagar a la señora LUZ IVONNE FLÓREZ FUENTES, en el término de quince (15) dias hábllos siguientes a lá ejecutoria de esta providencia, la suma de CIENTO DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y TRES (8110.946.255,63) por concepto del amparo de Incapacidad Total y Permanente de la póliza APT 5410 —- APT CO 0002099160, con los Intereses moratorios correspondientes liquidados desde el 18 de enero del año 2016 y hasta la fecha efectiva del pago, suma que a lá fecha de la presente decisión asciende a CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y Un

PESOS CON NOWENTA, Y SEIS (555.300.881,96).

CUARTO: CONDENAR en costas a la demandada a favor de la demandante. Liquidense por Secretaría, teniendo en cuenta para el efecto, que se fija como agencias en derecho la suma de

DOS MILLONES DE PESOS (5 2.000.000).

Cumplido lo anterior, por Secretaría archivese el expediente. Decisión que se notifica a las partes en estrados,

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL APODERADDOE LA PARTE

DEMANDADA, EN ARCHIVO DE AUDIO.

CONCEDE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA en efecto DEVOLUTIVO, ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial da Bogotá — Sala Civil. Atendiendo que los reparos fueron presentados con la inlerposición del recurso, se concede al recurrente el término de cinco (5) días para que se proceda a la cancelación de las coplas correspondientes que serán remitidas al Superior. Vencido dicho término son cancelación de las copias, Secretaria proceda a remitir el expediente al Superior, Vencido dicho término sin cancelación de las copias, Secretaria ingrese el expediente al Despacho para resolver lo pertinente, Mo siendo más el motivo de la presente audiencia, se termina y firma por quieres en ella intervinieron. Acta dé sudiencia Expedienia 2017-0177 16 de novembro dol año 2017

LA DELEGADA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,

CLAUDIA PA LO TRUJILLO LA DEMANDANTE, -Comparece vía Skype empresarialLUZ WWONNE FLOREZ FUENTES EL APODERADO DE LA DEMANDANTE, -Comparece vía Skype empresarialRICARDO ALBERTO BERMUDEZ BONILLA

REPRESENTANTE DE CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.,

A A A

JAIME RODRIGO CAMACHO MELO

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