SFC - Contrato de seguro Legitimación en la causa por activa. Seguro de automóviles. Sentencia anticipada Delegatura para Funciones Jurisdicciona -2017124504
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguro Legitimación en la causa por activa. Seguro de automóviles. Sentencia anticipada Delegatura para Funciones Jurisdicciona -2017124504
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
A iii 2017124504-013-000
Fecha: 10/04/2018 11:07 AM Sec. Dia: 1060: o n r e t n I o
N : s o y e n Á s a u j S E N O I C N U F . 0 s e t i m ó r P A I A N E A E N A : s o A i . a l o o o A F 2 p d i o D T : o d a n e d a c S E n O a B N S E c I i L L % ¡ A R U : d T d A u e S t ó A i S E d R i N c 0 E A e i O
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1 ¿ ! ¿ Destinatario: DEP 30000 80000-DELEGATURA Teléfono: 594 0% 00 24/05/2018
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FURPARA DELEGATURA 80000 | Ds + a SS MN
0 9 H O 2 0 1 8 Bogotá D. C., Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2017124504
506 FUNCIONES JURISDICCIONALES
249 SENTENCIA ANTICIPADA
Expediente: 2017-2107
Demandante: DAVID VERGARA
Demandada: LIBERTY SEGUROS $.A.
Encontrándose al Despacho el expediente, conforme a los principios de economía procesal y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, en aplicación de lo previsto en el artículo 278 (numeral 3%) del Código General del Proceso, que dispone que: “En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos (...) 3. Cuando se encuentra probada (...Jla carencia de legitimación en la causa" (destacado fuera del texto original), se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA ANTICIPADA A ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor DAVID VERGARA, actuando en causa propia, formuló acción de protección al consumidor en contra de LIBERTY SEGUROS S$S.A., ante la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, con la cual pretendió “que repare el bien en el taller autorizado para este caso, country Motor Monteria, por idoneidad y autorizado para la marca Chrevrolet”, así como de manera subsidiaria, la revisión de "conductas o caprichos de las aseguradoras”. Demandan que fue remitida por la citada superintendencia, atendiendo que la controversia surgía con ocasión de la actividad aseguradora de la entidad demandada, quien además es objeto de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. En su oportunidad, mediante auto del 1 de noviembre del año 2017, se admitió la demanda, la cual fue notificada a LIBERTY SEGUROS $S.A., quien en tiempo contesto la misma formulando
excepciones de mérito, entre ellas la que intitulo como “AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR ACTIVA SEL SEÑOR DAVID VERGARA”, en virtud de la cual aduce la inexistencia de un vínculo entre el demandante y los hechos que dan lugar el proceso, atendiendo que la persona en la que confluyen las calidades de asegurada, beneficiaria y conductora es la señora Magnolia Castillo Urrego. Il. CONSIDERACIONES Para este propósito sea del caso recordar que la legitimación como cuestión propia del derecho sustancial, tal y como lo expone la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en sentencia del 14 de marzo del año 2002, rad 6139, concierne a una de las condiciones de prosperidad de la pretensión debatida en el litigio, motivo por el cual, su ausencia desemboca en sentencia desestimatoria debido a que quien reclama el derecho no es su titular o porque lo exige ante quien no es el llamado a contradecirlo, atendiendo si la ausencia de legitimación es respecto de la parte activa o pasiva. Y es que no se puede olvidar que esta corresponde a la “(...) designación legal de los sujetos del proceso para disputar el derecho debatido ante la jurisdicción (...)”, por lo que “(...) en caso de no advertirla el juez en la parte activa, en la pasiva o en ambas, deviene ineluctablemente, sin necesidad de mediar ningún otro Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. (3) MINHACIENDA En e TODOS POR UN Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co AZ EQUIDAD EDUCACIÓ análisis, la expedición de un fallo absolutorio; de allf que se imponga examinar de entrada la legitimación que le asiste a la parte demandante para formular la pretensión” tal y como fuera reconocido en la sentencia de casación N” 051 de 23 de abril de 2003, expediente 76519)”, citada en las providencias de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil de fechas 23 de abril de 2007 — Rad.1999-00125-1 y 10 de marzo del año 2015radicado 11001-31-03-030-1993-05281-01. Precisado lo anterior, descendiendo al caso particular, se encuentra que la presente controversia se sustenta en la solicitud de cambio del taller designado para la atención de los daños presentados por el vehículo Captiva Sport, modelo 2012, de placas QEL922, de conformidad con el seguro de automóviles otorgado por la pasiva, frente a la cual aduce la aseguradora que el actor carece de legitimación para presentar la presente acción al no ostentar la calidad de asegurado, beneficiario y/o conductor del citado automotor. Para este propósito, se encuentra que la pasiva allegó con la contestación de la demanda, copía del certificado de renovación de cartera de la póliza de Seguro de Automóviles número 9691, aplicable para la vigencia comprendida entre el 8 de junio del año 2017 al 8 de junio del año 2018, la cual adhiere a la póliza con vigencia desde el 8 de junio del año 2014 y en donde se ampara al vehiculó de plaza QEL922, tal y como se evidencia del archivo “Póliza David Vergara"de l CD que reposa a folio
44 del plenario. Documental, que conforme lo establece el numeral 2 del artículo 1048 del Código de Comercio hace parte de la póliza, como medio de prueba de la relación aseguraticia, como lo reconoce el artículo 1046 ¡bídem. Sobre el particular, atendiendo que el seguro que compete a la Delegatura corresponde a un seguro de automóviles, siendo este uno de los catalogados como de daños por su principal finalidad de proteger el patrimonio de la persona designada en la póliza ante la materialización de un riesgo identificado, por el interés que este posee, se evidencia que en la certificación que reposa en el plenario se encuentra que bajo el mencionado seguro de automóviles 9691, Liberty Seguros S.A. otorgó, entre otros, los amparos de Pérdida Parcial por Daños y Perdida Parcial por Hurto al vehículo marca CHEVROLET, clase CAMIONETA PASAJ, tipo CAPTIVA, modelo 2012, placa QEL922, de uso PARTICULAR: PERSONAS, estableciendo como tomador, asegurado y beneficiario una persona diferente al hoy demandante, como fuera la señora Magnolia Castillo Urrego. En este sentido, atendiendo la ausencia de elementos probatorios que permitan inferir que el demandante fuera designado en la póliza como asegurado o beneficiario, así como del interés que pudiera presentar sobre el bien asegurado conformceon lo establecido en el artículo 1083 del Código de Comercio, en donde se dispone que "[tliene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo”, junto con el actuar del demandante al guardar silencio en el traslado de las excepciones de mérito y que el mismo actor
reconoce en la comunicación electrónica de fecha 19 de septiembre del año 2017 (fl. 5) que la “Captiva a nombre de Magnolia Castillo Urrego”, conlleva a que ia Delegatura a estarse al contenido de la certificación allegada, la cual además presentar concordancia con el interés que posee la señora Magnolia Castillo sobre el citado vehículo al estar este a su nombre. Situación que conlleva a tener que el demandante, al no ser incluido como asegurado y/o beneficiario de la póliza, carece derecho de reclamar frente al contrato de seguros que invoca como fuente de las obligaciones, al no estar legitimado para reclamar de la entidad aseguradora el pago de la prestación asegurada ante la ocurrencia de un riesgo asegurado. Ahora bien, atendiendo que la acción atribuida a esta Superintendencia por el artículo 57 de la Ley 1480 del año 2011 y 24 del Código General del Proceso tiene como finalidad el conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, encuentra la Delegatura que para que proceda la misma resulta necesario que la interrelación sea entre dos sujetos específicos -consumidor financiero y entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombiay que sea en relación a un contrato de seguro cuyas obligaciones no han sido cumplidas o han sido cumplidas de manera incompleta o deficiente de donde deriva dicha controversia. Situación frente a cual, no se evidencia que el actor haya acreditado su condición de consumidor
financiero de la aseguradora de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1328 del año 2009, y que con ocasión de la misma se genere el derecho que mediante esta acción se reclama. De conformidad con lo anterior, encuentra la Delegatura que no le asiste legitimación al actor para promover la acción en los términos consignados en la demanda. Situación, que conlleva a tener por acreditado los elementos que soportan la excepción intitulada por la pasiva como “AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR ACTIVA SEL SENOR DAVID VERGARA” la cual conlleva a desestimar las pretensiones de la demanda, absteniéndose de analizar los demás medios exceptivos formulados de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR ACTIVA SEL SENOR DAVID VERGARA”, propuesta por LIBERTY SEGUROS S.A,, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NA ECHEVERRY SOLANILLA
Asesor Delegatura para Funciones Jurisdicci Srch a 1 E i ! t o s n S E Ar o S o A o h . 2 d c v 6 a 0 s p l E A A i ; d t 4 p , Y o R 2 r o f e r A A o ñ B a X $ E 0 2 X 0 2 . A A 2 0 _ e D