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SFC - Contrato de seguro Póliza de Seguro Equipos de Telefonía Móvil Celular 2017124505

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de seguro Póliza de Seguro Equipos de Telefonía Móvil Celular 2017124505
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

A 00 : o r p O R Maza do dp a cda e E A I C N E D N E T N I R E P U S |E on E apsda o se DELEGATURA PARA F. : 0 28 DI E 2017

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480

DE 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2017124505 506 Jurisdiccionales 249 —Sentencia Anticipada

Expediente: 2017-2108

Demandante: JUAN DAVID MACIAS MEJIA Demandado: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se adwiente que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso Verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con ta demanda y su contestación portanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente

profenr lá siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JUAN DAWYID MACIAS MEJIA demandó a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, solicitando se "reponga el porcentaje pactado del valor del equipo”, con ocasión del hurto del equipo mówil celular Huawei, amparado por la Póliza de Seguro Equipos de Telefonia Móvil

Celular, pretensión frente a la cual la entidad demandada se opuso formulando, entre otras, la excepción de mérito “PAGO TOTAL = EXTINCIÓN TOTAL DE LAS OBLIGACIONES 4 CARGO DE AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.” toda vez que "Ante la radicación de fos documentos faltantes, la compañía procedió a dar respuesta a la reclamación No. 4304722, 5390376 el día 24 de octubre de 20717, por medio de la cual so informó al demandante que su caso cumplía con fodos los requisitos para ser aprobado, el nuevo equipo sería enviado al Centro de experiencia Tigo Centra Er. ?... Como se evidencia en la ORDEN DE COMPRA referida en el numeral anterior, el demandante se acercó el día 09% de noviembre de 2017 a facturar el equipo de telefonia móvil celeluar respectivo y recibió el celular descrío, finalizando el proceso indemnizatorio” Asi las cosas, comoquiera que la demandante somele a conocimiento del Despacho una controversia existente con la compañía de seguros frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de seguro, Póliza de Seguro Equipos de Telefonia Méáóvil Celular, es preciso indicar que corresponde a un contrato regulado por los artículos 1036 a 1082 del Código de Comercio, asi como en los artículos 183 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —-ECSF-, Como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó la documental "GORODEN DE COMPRA” de fecha Y de noviembre de 2017 (1.31), en la

cual se evidencia la aceptación de la indemnización, declarando haber recibido de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., un equipo Huawei como indemnización total y definitiva por el evento ocurrido el dia 30 de agósto de 2017 en Bogotá, prueba que no fue desconocida, tachada u objeto de reproche por la pañe demandante, puestas en su conocimiento en el traslado de la contestación de la demanda. Calle Y No. d - 49 Bogotá D.C. s a m E A D N E I C A H N I M S E 1 0 2 0 4 9 50 0 2 0 4 9 5 ) 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C NUEVO PAIS wWeA.Ssuperfinanciera.qoy.co

LP IGLIBLE FE PERS

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA na OA .

Er E pr P A Corolario de lo anterior, dado que lo ida por la actora era la reposición del porcentaje del valor del equipo, se colige que el punto de controversia suscitado en el , 56 encuentra satisfecho por la entidad demandada, por lo que el Despacho, en atención a lo dispuesto en el articulo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que la parte demandada denominó “PAGO TOTAL —= EXTINCIÓN TOTAL DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE AXA COLPATRÍA SEGUROS S.A.” y. en consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda.

Finalmente, esta Delegatura no condenará en cuetar por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada AXA COLPATRIA SEGUROS $S.A. intituló "PAGO TOTAL — EXTINCIÓN TOTAL DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.” por las razonas expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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JORGE HUMBERTO TINJACÁ GARCÍA

Asesor Delegatura para Funciónes Jurisdiccionales NoG O D A T S E R O P N Ó I C A C I F I T O N , e J r p . o N o d a t s E r o p ó c i f i l o n o s r o t r e m a o i u e l E 7 1 0 2 C I D 9 . 9 Es a : T ACA Eso

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