SFC - Contrato de seguro Prima de seguro. Hecho superado. Sentencia escrita. 2019059165
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguro Prima de seguro. Hecho superado. Sentencia escrita. 2019059165
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019059165-028000
Fecha: 2020-05-11 19:56 Sec.día6111
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA
Remitente: 80010-GRUPO DE FUNCIONES
JURISDICCIONALES UNO
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2019059165-028-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA Expediente : Exp : 2019-1346
Demandante : LAURA FERNANDA RODRIGUEZ MOSQUERA
Demandados : SEGUROS DE VIDA SURA Anexos : Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y la contestación, toda vez que las anteriores resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito presentado a esta Delegatura la señora LAURA RODRIGUEZ MOSQUERA instauró acción de protección del consumidor en contra de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. solicitando la devolución de las primas descontadas de su nómina con ocasión al seguro de póliza vida grupo al cual se adhirió a través de la entidad IMPEC.
Como soporte de sus pretensiones aduce la señora LAURA RODRIGUEZ MOSQUERA que la aseguradora anualmente renueva los contratos de seguros para actualizar mejoras. Que cuando quiso hacer efectivo el amparo de bono por maternidad le manifestaron que no contaba con dicho amparo. Ante lo anterior solicita la cancelación del seguro el 12 de junio de 2018, sin embargo, le siguieron descontando de su nómina la prima mensual del seguro póliza vida grupo. En razón a esto interpone Acción de Protección al Consumidor solicitando la devolución de los dineros descontados por nómina con ocasión a la póliza adquirida con Seguros de Vida Suramericana S.A. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01
www.superfinanciera.gov.co Notificada la entidad demandada se opuso en oportunidad a la prosperidad de la demanda con la excepción de mérito que denominó “ATENCIÓN DE LA SOLICITUD –HECHO SUPERADO” la cual soporta en que la señora LAURA RODRIGUEZ MOSQURA estuvo asegurada por la póliza de vida grupo
deudor No. 965238 el cual se celebró el 18 de febrero de 2016 en el INPEC. El 1 de enero de 2017 se realizó actualización de condiciones para el IMPEC por lo que se expidió nueva póliza con numeración 1213494 que, si bien contaba con el amparo de bono de maternidad, el formulario de actualización no fue firmado por la señora LAURA RODRIGUEZ MOSQUERA. Que ante la solicitud de cancelación de la póliza no fue tomada la novedad en la fecha en que se presentó sino hasta el enero 2019, razón por la que la aseguradora gestiona el reintegro de las sumas descontadas desde julio de 2018 hasta diciembre de 2018. Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte actora quien no se pronunció (Derivado 20190591650026).
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor.
Encuentra esta Delegatura que el objeto de la presente controversia reside en determinar si SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. se encuentra contractualmente obligada a la devolución de las primas descontadas de la nómina de la señora LAURA RODRIGUEZ MOSQUERA entre los meses de julio a diciembre de 2018 toda vez que ésta solicitó la cancelación de la póliza el día 6 de junio de 2018. Frente a lo anterior, la señora LAURA RODRIGUEZ MOSQUERA allega solicitud de cancelación de la póliza de fecha 12 de junio de 2019 adquirida con Seguros de Vida Suramericana S.A. y reclamación ante la entidad aseguradora de fecha 15 de noviembre de 2018 solicitando la devolución de los meses que se han descontado desde la radicación de cancelación de la póliza esto es desde el mes de julio de 2018 hasta el mes de diciembre de la misma anualidad. Ahora bien, frente a lo anterior, la entidad aseguradora demandada en su escrito de contestación de la demanda (Dvo. 024) señaló que “…la asegurada manifestó su voluntad de terminar o cancelar el contrato, por tanto, la fecha de cancelación de contrato fue a partir del 01 de julio de 2018, sin embargo, por no toma de novedad de retiro con el INPEC se generó cancelación desde el 01 de enero de 2019; por lo que se procedió a gestionar el reintegro de aportes descontados desde julio de 2018 hasta diciembre de 2018 que sumaron un total de $360.000 los cuales fueron consignados el día 17 de junio de 2019 a la cuenta bancaria en el BBVA indicada por la asegurada. Por tanto, se precisa que la cliente aportaba de su nómina
mensual con el INPEC el valor de $60.000 desde su inicio de vigencia 01 de abril hasta la cancelación.” Lo anterior fue acreditado mediante documento denominado Recibo individual de pago –Conexión empresarial Bancolombia como anexo de la contestación de demanda en derivado 2019059165-024 por el cual se realizó la devolución de los dineros descontados a la señora LAURA RODRIGUEZ MOSQUERA mediante consignación en la cuenta de ahorros de BBVA, el día 17 de junio de 2019 por un valor total de $360.000 correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
2018. Valor que corresponde a la prima mensual de la póliza que también se adjuntó a la contestación de la demanda en derivado 2019059165-024, documentos que no fueron tachados ni desconocidos por la
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www.superfinanciera.gov.co parte actora, quién como se indicara al inicio de esta providencia no hizo manifestación alguna al corrérsele el traslado de las excepciones propuestas por la pasiva. Por lo tanto, se encuentra que en efecto ante la solicitud de reclamación que hizo la actora, la entidad aseguradora accedió a la solicitud a través de la precitada orden de pago. Encuentra la Delegatura que con lo acreditado se atiende la totalidad de las pretensiones de la demanda, razón por la cual se declarará próspera la excepción de mérito denominada “ATENCIÓN DE LA
SOLICITUD –HECHO SUPERADO” por SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.
Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito que SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. denominó “ATENCIÓN DE LA SOLICITUD –HECHO SUPERADO” SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda TERCERO: SIN condena en costas. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HILDA BIBIANA DEL PILAR ECHEVERRY SOLANILLA
80010-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES UNO
Copia a: Elaboró:
VIVIANA GARCIA KERGUELEN
Revisó y aprobó:
HILDA BIBIANA DEL PILAR ECHEVERRY SOLANILLA
Superintendencia Financiera de Colombia
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
Notificación por Estado Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado
12 de mayo de 2020 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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