SFC - Contrato de seguro Reactivación de la póliza. Pago de la prima. 2018081901
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguro Reactivación de la póliza. Pago de la prima. 2018081901
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
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DELEGATURA Trámite: in FUNCIONES MO Anexos: a a
Tipo Doc: 249-SENTENCIA Folios: 1
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2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2018081901
506 —Jurisdiccionales 249 Sentencia Anticipada Expediente: 2018 - 1372
Demandante: NANCY DEL SOCORRO RICO REDONDO
Demandado: POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea
necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora NANCY DEL SOCORRO RICO REDONDO formuló demanda en contra de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., pretendiendo, en síntesis, la rehabilitación de la póliza No.1000048 y la correspondiente aplicación de los pagos de las cuentas de cobro 038 y 043 por la suma de $936.041 y $275.347 respectivamente; petitum al que se opone la entidad demandada con la formulación de sendas excepciones de mérito entre la que se encuentra la denominada "INEXISTENCIA ACTUAL DEL DERECHO ALEGADO” por cuanto la póliza ya se encuentra rehabilitada y los pagos fueron debidamente aplicados. Así las cosas, atendiendo que entre las partes existe un contrato de seguro, el cual es objeto de la presente acción, es preciso señalar que dicha relación jurídica se encuentra tipificada en la legislación colombiana en los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio, que regulan las normas generales del contrato de seguro y las normas especiales del seguro de personas, así como en las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —-EOSF-, Ley 1328 de 2009 y demás disposiciones aplicables. En este orden, el artículo 1036 del Código de Comercio establecen que “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”, celebrado entre el asegurador “o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y
reglamentos”, y el tomador, es decir, “la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos”, de conformidad con el artículo 1037 de la citada codificación. Ahora bien, el legislador facultó a las compañías de seguros para que, atendiendo unos parámetros económicos, legales y técnicos —propios de la actividad aseguradorapudieran estas asumir a su arbitrio, con la salvedad de los seguros obligatorios, los riesgos que le sean puestos a su consideración. Prerrogativa que encuentra fundamento en el artículo 1056 del Código de Comercio al siguiente tenor “Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés asegurable o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado”, sin que ello conlleve la convalidación de cláusula abusivas expresamente prohibidas por el legislador al punto que se tendrán por no escritas, tal y como lo establece el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1328 de 2009. Como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó las documentales visibles a folios 34 a 53 del expediente, entre las que se encuentra el certificado suscrito por el gerente técnico de vida de la compañía de seguros demandada, en la que acredita Calle 7 No. 449 Bogotá D.C. A GOBIERNO MINHACIENDA Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 Y DE COLOMBIA
www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA que la póliza de vida individual identificada con el número 1000048 de la cual es tomadora y asegurada la señora NANCY DEL SOCORRO. RICO REDONDO se encuentra vigente, certificación que fue expedida el 8 de agosto de la presente anualidad; así mismo, a folios 45 vuelto a 47 se allegó el soporte de la aplicación de los pagos por las sumas de $936.041 y $275.347, siendo ello lo pretendido por la actora con el ejercicio de la presente acción, pruebas documentales que no fueron desconocidas, tachadas u objeto de reproche por la parte demandante, las cuales le fueron puestas en su conocimiento en el traslado de la contestación de la demanda. : Corolario de lo anterior, dado que el objeto de la presente acción gira en torno a la rehabilitación de la póliza y a la aplicación de los dos pagos por las sumas antes relacionadas, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada, por lo que el Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que la parte demandada denominó “/NEXISTENCIA ACTUAL DEL DERECHO ALEGADO”, y en consecuencia se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la
República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló “INEXISTENCIA ACTUAL DEL DERECHO ALEGADO”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TI
Asesor Delegatura para Funciong's Jurisdiccionales N O T I F I C A C I Ó N P O R E S T a n E l a u t o a n t e r i o r s e n o t i f i c ó p o r E s t a d o N o . E S t D e : Ú O C T ¿ 0 1 8 . “ o r e t a r o < = 4 € A p 3 A