SFC - Contrato de seguro. Seguro de daños. Carga de la prueba de asegurado y aseguradora. Pago de la indemnización. Jur id2017034123
Superintendencia Financiera
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- Título
- SFC - Contrato de seguro. Seguro de daños. Carga de la prueba de asegurado y aseguradora. Pago de la indemnización. Jur id2017034123
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
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E N D E N C I A
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
380000 / 1 0 2 P E S 0 2
, . c . n a r o g o B Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY
1480 DE 2011 Y 24 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESCO-,
Radicado interna: 2017034123
506 JURISDICCIONALES
243 SENTENCIA ANTICIPADA
Expediente: 2017-0540
Demandante: SEGUNDO GONZALO CABRERA
Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
Atendiendo lo ordenado en la audiencia de junio 22 de 2017 (As, 220 y 221) con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2 del párrafo 3” del artículo 390 del Código General del Proceso, de conformidad con el cual “Cuando se frate de procesos verbales sumanos, al ez podra dicior sentencia escrfa vencido el fármino de traslado de la demanda Y sín necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, sí las pruebes eportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolwer de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar”, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, con base en las pruebas que de manera oportuna fueron allegadas al proceso.
SENTENCIA
l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El 17 de marzo de 2017, el señor SEGUNDO GONZALO CABRERA presentó acción de protección al consumidor contrá SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. ante esta Delegatura pretendiendo afectar la póliza de seguro contratada con dicha aseguradora por el amparo de hurto.
La demanda fue admitida y notificada a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA 5S.A., quien en tiempo contestó la misma solicitando se declare la excepción de "PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN" por haberse expedido a favor del actor autorización de pago para que pudiera redimir el cupo asignado en un celular marca Samsung por valor de $475.930, Sobre tal excepción formulada en la contestación, se corrió traslado a la parte actora (fl 199) quien no se pronunció (fl. 200). ll. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 14680 de 2011 y 24 del Código General del Proceso. la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva "las controversias Que Sunan entre (05 COnSsumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contraciuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, Dursáli, aseguradora y cualquiar Oltra relacionada con el manejo, aprovechamiento e mversión de los recursos captados del público.", en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, expresión del articulo 78 constitucional. En consecuencia, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual C a l l e 7 N o , 44 9 B o g o t á D .
C . i a c E A D N E I C A H N I M 0 4 0 2 0 4 9 50 0 2 0 ) 4 19 7 5 5 ( : r o d a t u m n o C -— NUEVO PAÍS wen superinanciera.qov,co nr bas A ESAS establecida entre el señor SEGUNDO GONZALO CABRERA con SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA 3.4.
Sea lo primero indicar que la relación contractual fuente de la controversia emerge de la vinculación de las partes en desarrollo de un contrato de seguro, el cual se encuentra tipificado enla legislación colombiana en los artículos 1036 a 1112 del Código de Comercio, que regulan las normas generales del contrato de seguro y las normas especiales del seguro de daños, asi como en las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero —-EOSF-, Ley 1328 de 2009 y demás disposiciones aplicables. En este orden, sabido es que el contrato de seguro se caracteriza por la voluntariedad y que siempre está sujeto alas normas del Código de Comercio y demás concordantes. Sin embargo, no puede perderse de vista que quien determina unilateralmente su contenido y fija previamente las condiciones generales es la aseguradora, para qué sus clientes a su elección las acepten o las rechacen, esto por tratarae de relaciones contractuales en masa, que deben desarrollarse de manera estandarizada en su ejecución y operación y que se suscriben siempre entre el
mismo contrayente y un gran número de personas, sin que ello conlleve la convalidación de clausula abusivas expresamente prohibidas por el legislador al punto que se tendrán por no escritas, tal y como lo establece el parágrafo del articulo 11 de la Ley 1328 de 2009. Ahora bien, dada la naturaleza de la obligación condicional que se asume, el legislador facultó a las compañias de seguros para que, atendiendo unos parámetros económicos, legales y técnicos —propios de la actividad aseguradorapudieran estas asumir a su arbitrio, con la salvedad de los seguros obligatorios, los resgos que le sean puestos a su consideración. Asi se establece expresamente en el artículo 1056 del Código de Comercio a cuyo tenor “Con las restricciones legales, el asegurador podrá, e su arbitrio, asumir todos o algunos de los nesgos a que estén oxpuestos el interés aseguráble o la cosa asegurados, el palrimonio o la persona del asegurado", Por sy parte el artículo 1045 del misme código al enumerar los elernentos esenciales de este contrato incluye dentro de ello es interés asegurable que en lo que respecta a los seguros de daños, a la luz de lo prescrito en el artículo 183 ibidem, este interés lo tuene "toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un nesgo”. Establecido el marco legal del contrato que nos ocupa, téngase en cuenta que dentro del plenario obra copia de la factura de compra del celular SAMS GALAXY J5del 23 de agosto de 2016 del almacén ALKOSTO junto con los soportes que dan cuentas de la entrega del
mencionado bien (fIs. 7 a 12) y las partes sostienen que el mismo fue asegurado con la entidad demandada, así como del SEGURO DE CELULARES ALMACENES KTRONIX (fis. 82 y 83), donde se estipuló en la cláusula primera la cobertura de hurto calificado en los siguientes términos: "Tienes derecho a un bono para la recompra de un celular de la misma marca en almacenes Kironix, cuando te huntaron el celupolr amedrio s violentos, fuerza 0 imtimidación” (1. 197).
A. partir de lo anterior, encuentra la Delegatura que la controversia a resolver en el presente asunto recae en establecer si SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. se encuentra contractualmente obligada a reconocer y pagar a favor del señor SEGUNDO GONZALO CABRERA la indemnización atinente al amparo de HURTO CALIFICADO contenido en el SEGURO DE CELULARES ALMACENES KTRONIX (fL. 82 y 83) por el hurto que dice el actor haber sufñdo de su celular.
No se discute que el actor dio aviso del siniestro a la entidad demandada y que ésta objetó en diversas oportunidades, 2 de marzo de 2017 (1,4) y 15 del mismo mes y año (fl. 17) aduciendo que no se presentó la "violencia, fuerza o intimidación”: ni que éste el día $ de diciembre de 2016, el señor CABRERA presentó denuncia penal ante la Fiscalla General de la Nación, por hurto de un celular SAMSUNG GALAXY J 5 (fis. 13 a 15). No obstante que la aseguradora objetara la reclamación, lo cierto es que dentro del plenario
obra copia del recibo de autorización para el pago del citado celular (f!. 198) acogiendo asi las pretensiones del actor, correspondiendo esta orden a la acción indermmnizatoria dispuesta en el Cal7 Nlo. e449 Bogotá D.C. N U R O P S O D O T y A D N E I C A H N I M 1 0 2 0 4 8 50 0 2 0 4 9 5 ) 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C o c . v o g . a r e i c n a O n V i S E f Í r U A e O N P p : n u w s amparo analizado, pues através de la misma se le otorgó derecho al asegurado a un bono de recompra de un celular de la misma marca que el que le fuera hurtado, y en consecuencia no se acredita incumplimiento contractual alguno predicable de la compañía de seguros demandada, toda vez que cumplió con las condiciones dispuestas por el respectivo contrato de seguro. De conformidad con lo expuesto, y atendiendo las pruebas aportadas, sin que dentro de la oportunidad legal el demandante se hublere opuesto a ellas, ni solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestación y prueba documental de la aseguradora demandada, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, la cual permite concluir que la excepción denominada por la pasiva "P4GO TOTAL
DE LA OBLIGACIÓN” está llamada a prosperar teniendo ésta la virtud de enervar las pretensiones de la demanda, razón por la que las mismas serán negadas. Finalmente, no habrá condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con lo dispuesto en el numeral $7 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la pasiva denominó “PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN” por las razones indicadas en esta providencia.
SESUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaria de la Delegatura, archivesa el e eS :
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,
) N I o d t a n a e d r O o L I D H A Asesora Pelegatura para Funciones DAL s a i ; A l o c e . C . D á t o g o B 9 44 . o N Y e l l a C : r A o d D a N t u E m I n ) o C 1 C 7 A 5 1 4 ( 4 0 2 5 9 0 9 H
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