SFC - Contrato de seguro Seguro de desempleo. Sentencia escrita. 2018128741
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de seguro Seguro de desempleo. Sentencia escrita. 2018128741
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
D E L E e G A T U R A P A P
E U M P I A N E S I H R I S D I C C I O N A L E S A 8 0 0 0 0 s f C p n e r i n t e n a e n t í a : ñ a c i a ' a c i ó n , p a u s a r A 0 0 0 A C C I Ó N D E P R O T E C C I Ó N
A L c o T r á m i t e : e c i a s
A N o a s i i i 2 0 1 1 y A R T Í C U L O 2 4 D E L a k C Ó D I G O f o o d : E a E E C E A L E p d a ; E O Destinatarios LDOE 7 5000000 TORA Ps le citada: 2018-2208
Radicado interno: 2018128741 | Cerro: — Ent: pos oaaabe oe 506 — JURISDICCIONALES7 7 7 + + 2 o ooo... 5
249 SENTENCIA ANTICIPADA
Expediente: 2018-2206
Demandante: CLAUDIA MILENA HOYOS VILLA.
Demandado: - COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A.
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, y en la medida que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas : que obran en el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la | necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia a proferir la siguiente sentencia escrita, en desarrollo de los principios de economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal. SENTENCIA Mediante escrito presentado a esta Delegatura, la señora CLAUDIA MILENA HOYOS VILLA solicitó en nombre propio se declarara que la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., le proporcionó información, así como publicidad engañosa y, en consecuencia, se proceda a efectuar la devolución del mayor valor pagado del bien objeto de controversia e indemnización de un millón de pesos (ft. 3 vto.). Notificada la demandada, se opuso en oportunidad a la prosperidad de las pretensiones y
excepcionó “INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN EN CABEZA DE COLMENA SEGUROS S.A.
POR HABER OPERADO EL PAGO DE LA MISMA COMO MODO DE EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1625 DEL CÓDIGO CIVIL”,
defensa que soportó en que el dinero que fue pactado como prima del seguro correspondió a $975.467,00, pero que en atención a la reclamación que fue presentada el 22 de agosto de 2018 y una vez realizado el descuento del monto devengado por el periodo de vigencia de la prima que corresponde a $47.826, le fueron devueltos a la actora $927.641,00, suma que se consignó el dia 25 de septiembre de 2018 a su cuenta de ahorros en Bancolombia S.A., (fls. 23 a 28). Sobre las excepciones, se corrió traslado a la parte demandante (fl. 45), quien no se pronunció (fl. 46). CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los articulos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre CLAUDIA MILENA HOYOS VILLA con la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A. Señalado lo anterior, importa señalar que el contrato de seguro se encuentra regulado en los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio de forma general, y ha sido definido por la jurisprudencia, como un negocio jurídico “en virtud del cual una persona -el aseguradorse obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina 'prima', dentro de los limites pactados y
ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a indemnizar Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C. > Conmutador: (571) 5 94 02 00-594 02 01 er Elemprendimiento ¡ mMinhacienda es de todos www,superfinanciera.gov.co é . SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | al '“asegurado' los daños sufridos o, dado el caso, a satisfacer un capital o o una renta, según se trate de seguros respecto de intereses sobre cosas, sobre derechos o sobre el patrimonio mismo, supuesto en que se les llama de 'daños' o de “indemnización efectiva”, o bien de seguros sobre las personas cuya función, como se sabe, es la previsión, la capitalización y el ahorro (...J”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia 002 del 24 de enero de 1994. M.P.: Carlos Esteban Jaramillo Schloss. En el presente caso, conforme a las manifestaciones de las partes y la documental allegada con la demanda y su contestación, se encuentra probado que la demandante adquirió un seguro de desempleo identificado con el número 135770 con la pasiva, a propósito del cual presentó una reclamación y pidió su cancelación el día 22 de agosto de 2018 (fis. 17 a 18 vto., 29 a 31). Igualmente está acreditado que el valor a devolver era de $927.641,00, si se tiene eh cuenta que el seguro tuvo vigencia hasta la fecha en que se pidió su cancelación, esto es, 22 de agosto de 2018, asi mismo, que ese rubro fue consignado a la señora Claudia Milena
Hoyos V., el día 25 de septiembre de 2018 en su cuenta de ahorros terminada en 2729 de Bancolombia, conforme se constata de los documentos allegados a folios 32 y 33, instrumentos que tienen plena validez, puesto que no fueron tachados ni desconocidos a la parte a quien se oponen (arts. 244, 246 y 272 del C. G. del P.), elementos de juicio que llevan a, concluir que fue satisfecha la pretensión de devolución de dineros deprecada. Ahora bien, en lo que refiere la actora a que el valor a reintegrar debe ser la suma de $1'000.000, nótese que la señora Hoyos Villa contó con el respaldo de la póliza que contrató hasta el día 22 de agosto del año 2018, por ende, la liquidación de descuento en la suma de $47.826 resuita razonable, a lo que suma el hecho de haber guardado sitencio al momento de correrle trastado de la excepción planteada con este fundamento. Corolario, encuentra este Despacho que el reembolso solicitado se encuentra satisfecho, por lo que se declarará próspera la excepción traida a colación por la pasiva, "INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN EN CABEZA DE COLMENA SEGUROS S.A. POR HABER OPERADO EL PAGO DE LA MISMA COMO MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1625 DEL CÓDIGO CIVIL", lo que lleva a negar las pretensiones de la demanda. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas,
de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del mismo canon. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F E V L E U S E R | PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito denominada “/NEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN EN CABEZA DE COLMENA SEGUROS S.A. POR HABER OPERADO EL PAGO DE LA MISMA COMO MODO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1625 DEL CÓDIGO CIVIL", conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las súplicas de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Por Secretaría, archívese el expediente. pr 9 07 hos) 0" NOTIFÍQUESE Y cora ¿e EN S e O | E
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