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SFC - Contrato de seguro Seguro de vehículo. Cláusula de garantía 2017004859

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de seguro Seguro de vehículo. Cláusula de garantía 2017004859
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

A 3 uta Bn it Radicación, Fo1T004559 016-009 T T o o u D . z e S S E O s b [ : a t s e T a i n t e - . o n z e l m i . o p a a S E L a b a c t e H E M , S E R U P4 L A A A I C : I T a N A r T A T E R E T R E B o o H o d a n e c e s n E E B A C . a A a c a P l i t : 0 o i l p A E 1 1U C O R 0 2 1 E ; o n e t g l e 1 A E U T A G A L E C l e c 0 0 l F p e d : o j s a t n i t s i D

ALE DON ETT: Dan: a

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

DELEGATURA P4R4A FUNCIONES JURISDICCIONALES

20000 Bogota D, E., 0 ? UCT 2017

Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA

LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Radicado interno: 2017004859

506 JURISDICCIONALES

249 SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2017-0046

Demandante: ANDRÉS FELIPE OCAMPO

Demandada: AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA CGLPATRIA S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, Encontrándose al Despacho el expediente para fijar: fecha para atidiencia, se encuentran reunidas las condiciones del inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, en la medida en que se trata de un proceso verbal sumario en el que ¡as pruebas que obran el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se adwierte la necesidad de decretar ni practicar nuevas pruebas, por lo que se procede a

poroternr la siguiente:

SENTENCIA

l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor ANDRÉS FELIPE OCAMPO, demandó a AXA COLPATRIA SEGUROS DE WYIDA COLPATRIA S.A., entidad vigilada por esta Superntendencia, y posteriormente se waculó ltisconsorció recesario por pasiva a ÁXA COLPATRIA SEGUROS 5A. pretendiendo que se ordene a la aseguradora otorgarle un descuento del 50% del deducible por el incumplimiento del contrato de seguros de automoviles representado en el retarco en la entrega del vehículo de propiedad del actor

La demanda fue admitida y notificada inicialmente as AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. quien en tiempo contestó 'a misma solicitando, entre otras, que 5e declare la excepción de "FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVAAXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA NO CUENTA CON. APROBACIÓN PARA DESARROLLAR El RAMO DE AUTOMÓVILES" precisando que no es posible que le condene al reconocimiento del 2450 de descuento del deducible por mora en la obligación de entrega en tanto que no existe wineculo juridico entre la aseguradora y el actor, Con posterioridad a a vinculación de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., esta entidad en tiempo se opuso a la prosperidad de las pretens:ones de la demanda, excepcionado entre otros, "PAGO TOTALEXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE AXA COLPATRIA SEGUROS SAÁ.”, al respecto, indicó la aseguradora que decidió efectuar REEMBOLSO DEL 50% DEL DEDUCIBLE POR BENEFICIO DE GARANTIA EN EL TIEMPO DE REPARACION contemplado en la póliza de automóviles Na. 8001154150, que es justamente el objezo de debate en el presente proceso”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Sobre las excepciones planteadas por las dos entidades en sus escritos de contestación, se corrió traslado a la parte actora (fl. 34 y 85), quien no solicitó prueba alguna respecto de los supuestos fácticos de la misma (fl, 35 y 86). ll. CONSIDERACIONES

De conformidad con los articulos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva "las controversias que susan enre los constimidores financioros Y las entidades vigiladas relacionadas exclusivarmerte con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que $sumnan con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualguier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”, er ejercicio de la Acciór que el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, ha denominado Acción de Protección al Consumidor. sea lo primero indicar que la relación contractual fuente de la controversia corresponde tiene por fuente un contrato de seguro, el cual se encuentra tipificado en la legislación colombiana en los articulos 1036 a 1137 del Gódigo de Comercio, que regulan las normas generales del contrato de seguro, asi como en las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Pinanciero — EOGSP-, Ley 1328 de 2009 y demás disposiciones aplicables. Sobre el particular, se debe poner de presente que s: bien el contrato de seguro no ha sido detinido en la legislación colombiana, el articulo 1036 del Código de Comercio define sus características asi: "el seguro es un contrato consensual, bllateral oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva” celebrado entre el asegurador "o sea la persona juridica que asume Jos rmesgos, debidamente autorizada para elo con arreglo a las leves y reglamentos” (articule 1037 ¡b.), y el tomador, es decir, a persona que obrando por

cuenta propia o ajena, irestada fos Hesgos” Mb. Por su parte, artículo 1045 ¡bidern reconoce que son elementos esenciales del contrato en mención el Inlerés asegurable, el Riesgo asegurable, Prima o precio del seguro y la obligación condicional. debiéndose resaltar que de conformidad can lo dispuesto en la citada disposición, la ausencia de alguno de estos conlleva a que el contrato no produzca efectos. Bajo les anteriores Hneamientos, procede la Delegatura a pronunciarse frente a la excepción propuesta por AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., quien sustenta la misma bajo el argumento de que pese a haber sido demandada por el actor, no se encuentra autorizada para desarrollar la actividad aseguraticia en el ramo de daños o automóviles. Encuentra el Despacho que da póliza objeto del proceso identifcada con el Na. 8001154150 fue expedida por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (1 58) entidad que es diferente a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S,A,, como se observa de los cortificados emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia visibles a folios 28 a 33 del plenario, lo que permite al Despacho establecer que sería la primera entidad la que estaría llamada, por ser ésta quien asumió el riesgo, a responder por las pretensiones de la demanda. Aunado a lo anterior, de la lectura del certificado expedido por esta Supernntendencia wsible a folos 28 á 30 del plenario se encuentra que la entidad AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. no está autorizada para desarrollar el ramo de

automóviles. De conformidad con lo anterior, le asiste razón a AXÁ COLPATRIA SEGUROS DE WIDA COLPATRIA S.A. respecto de la excepción que intituló como “FAL 14 DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA FOR PASIMA1x4 COLFATIHIA SEGUROS DE VIDA SA. NO CUENTA CON APROBACIÓN PARA DESARROLLAR El RAMO DE AUTOMÓVILES”, relevándose la Delegatura del análisis de cualquier otro medio exceptivo propuesto por este litisconsortte por pasiva. Calle 7 Na. 448 Bogotá D.C.

Conmutador: (5715 )9 4 02 00-594 0201 (5) MINHACIENDA ESE Www cuperinanciora que. co A A : EY Pag SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Superado lo anterior, procede el Despacho a pronunciarse sobre la excepción de pago

propuesta por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Examinado el caso concreto a partir de la valoración de las pruebas oportunamente aportadas, se encuentra que la entidad demandada expidió la "PÓLIZA DE SEGUROS RE AUTOMOVILES" No. 8001154150 donde figur= como asegurado el señor ANDRÉS FELIPE OCAMPO WETORLA, y el vehiculo asegurado se identifica con las placas KFR 733 (fl. 57 a 61) igualmente está acreditado que el citado automotor sufrió un siniestro y que como consecuencia de ello ingresó al taller de Honda Fanalca S 4. Autoceiba para su reparación, igualmente que el mencionado taller no entregó el vehículo en la fecha informada, como se advierte de las comunicaciones cruzadas entre la aseguradora y el

actor visibles a folios 4 vuelto a 8 y 80 a 84 del plenario y que fue además reconocido por las partes tanto en su escrito de demanda como en el de su contestación. Asi mismo se encuentra acreditado que como garantía en el tiempo de reparación, se acordó que [s)i $e neumple ta fecha de entrega definida para la reparación del vehiculo, Axa Colpatria reconocerá el 50% del deducible a su cargo. (M1. 59 y que la aseguradora generó el pago por "conceplo de reembolso del 50% del deducible por beneficio de garantia en amparo de PPD a favor del asegurado” por valor de 3426,799 con abona a la cuenta de ahorros de titularidad de aquel en el Banco Colpatría terminada en 4455, el 13 de diciembre de 2016 como se observa en lá orden de pago No, 14196/45 visible a Tolio 53 del plenario, se corrobora en documento denominado Pago Empresarial (ACH), donde consta que el mencionado abono se efectuó el 16 de diciembre de 2016 con número de factura 0020645049 (FL 54). Con base en lo anteriormente expuesto, se tiene que la demandada atendió positivamente la inconformidad del consumidor financiero, reembolsándole el 50%. del deducible en atención a lo pactado entre ellos y consagrado en la citeda cláusula de garantia en el tiempo de reparación, tal y como lo señala en su contestación la aseguradora Y se acredita con la prueba documental aportada y no desvirtuada, pues como en precedencia se señaló, dentro de la oportunidad legal el demandante mo se

opuesto a ella, ni solicióó prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestación y prueba documental de la entidad demandada. habrá de estarse a lá prueba documental na discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, la cual permite concluir que la excepción denominada por la pásiva 'P4GO TOTALEXTINCIÓN TOTAL DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE AXA COLPATRIA SEGUROS £4.” está llamada a prosperar teniendo ésta la virtud de enervar las pretensiones de la demanda razón por la que las mismas serán negadas. Finalmente, no habrá condena en costas por mo aparecer elas causadas ni comprobadas, conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proccso En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMEIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción que la pasiva AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA. denominó “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA — AXA COLCATRÍA SEGUROS DE VIDA S.A. NO CUENTA CON APROBACIÓN PARA DESARROLLAR El RAMO DE AUTOMOVILES” por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Declarar probada la excepción que la pasiva AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. denominó “PAGO TOTALEXTINCIÓN POTAL DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE AXA COLPATRIA SEGUROS $A” por las razónes indicadas en esta

providencia Denegar las pretensiones de la demanda. Calle 7 No. 4-48 Bogotá D.C. N U R O P S O D O T r e a ¿ A D N E I C A H N I M ) 5 ( 1 0 2 0 4 9 . 5 — 0 0 2 0 4 9 5 ) 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C wnwswsuperfinanciera.qoé.Co e q¿;__I E AAA NUEVO PAÍS S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A T E R C E R O : S i n c o n d e n a e n c o s t a s E n f i r m e a s t a d e c i s i ó n , p o r S e c r e t a r í a d e l a D e l e g a t u r a , a r c h í v e s e e l e x p e d i e n t e . N O T

I F Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E , O D A T S E R O P N Ó I C A C I r i s i d . o N o d a t s E ! o p ó c i 05 OCT 2017 f b o n e s r o ñ e u m a o t o a A M=="Te PAE EE Secretario C a l 7 l N e o . 44 9 B o g o t á D . C , C o n m u t a d o r ( 5 7 1 ) 5 9 4 0 2 0 05 9 4 0 2 0 1 (63) MINHACIENDA capi TODOS POR wuw.superfinánciera.pov.co

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