SFC - Contrato de Seguro Seguro de Vida Grupo Deudores. Reticencia e inexactitud. Prescripción de la acción de protección al consumidor. Delegat -2017011329
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de Seguro Seguro de Vida Grupo Deudores. Reticencia e inexactitud. Prescripción de la acción de protección al consumidor. Delegat -2017011329
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FL
80000 L s E S M n d i e n c i a n 2 0 1 7 0 1 1 3 2 90 3 40 0 0 F 2 0 e 1 / 5 c 1h 0 a 4 : a 8 5 y S E . A R O T S G I D S I R U J . S E U Q A C M U S N O C L A N Ó I C C E T O R P E D N Ó I C C A A N E E s á a i l e ¿ : E N E G O G I D Ó C L E D 4 2 O L U C Í T R A y 1 1 0 2 Bessa i era h” O a J e cle N Radicado interno: 2017011329 506 Jurisdiccionales 23 Fallo
Expediente: 2017-0131
Demandante: JONHY PUENTES DAZA y BBYWYA COLOMBIA S.A,
Demandados: BBWA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A.
Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA - PROCESO VERBAL DE MENOR CUANTÍA.
En Bogotá, a los 29 días del mes de noviembre del año 2017, a la fecha y hora prevista para
llevar a cabo audiencia contemplada en el artículo 373 del Código Gaenoral del Proceso, fijada mediante auto proferido en audiencia del 4 de oclubre de la presente anualidad, la Delegalura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado mediante sislema de grabación acorde con lo dispuesto en el numeral 4% del articulo 107 Ibídem, registro que forma parte integral de la presente acla. Comparece por la parta demandante, el señor JONHY PUENTES DAZA, identificado con la cédula de ciudadania número 3.781.075 y Tarjeta Profesional No. 195.157, del Conseio Superior de la Judicatura, quien actúa en causa propia, En sede de esta Delegatura, comparece BBVWA COLOMBIA S.A., a través de su apoderado espécial, el señor HENRY ALONSO DAZA MELGAREJO, [identificado con la cedula de ciudadania número 3,129,395 y Tarjeta Profesional número 206,725 del Consejo Superior de la Judicatura. Por la parte demandada comparece BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA 5.4., a través de su apoderada judicial, la abogada CLAUDIA MARCELA MOSOS LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.024.002 y Tarjeta Profesional número 79.504 del Consejo Superior de la Judicatura. a CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA Y CONCEDE OPORTUNIDAD A LAS PARTES PARA
ALEGAR DE CONCLUSIÓN.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADABBVA COLOMBIA S.A.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADABBWA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A, Una vez escuchados los alegatos de las partes, $e decrets un receso, para entrar a proferir la sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente.
SENTENCIA
(En archivo ce audio) Procede la Delegalura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia. bajo la perspectiva del rógimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre el señor JONHY PUENTES DAZA y BBVA COLOMBIA S.A. con BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. Para el Calle 7 No. 449 Bogotá D.C, Conmutedor: (571) 5 94 02 00 - 9:94 02 01 24 MINHACIENDA Loria lisrdo wn Su porfinanciera.gow.co Lo ri Acta audtencia Expediente 2017-0131 0440/2017 de afecto, de conformidad con el numeral 6 del artículo 107 del Código General del Proceso; se procede a consignar su parte resolutiva: Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESLUELWE PRIMERO; DECLARAR no probada la excepción de “CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO” formulada por BBWA SEGUROS DE VIDA
COLOMBIA S.A., de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARAR fundada la excepción que BBYA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. intituló como “WULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGURO”, conforme a las consideraciones expuestas en las consideraciones de esta decisión.
TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
CUARTO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente. Decisión que se notifica a las partes en estrados. Má siendo otro el objeto de la presente audiencia, se da por terminada y se suscribe el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.
LA DELEGATURA PARA PUMCIONES JURISDICCIONALES,
LEo Eie
E e ISLA
SANTIAGO a Al
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO DE BBNVA € A S.A.
HENRY AhLONSH D
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