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SFC - Contrato de seguro Seguro pérdida de licencia. Seguro de grupo o colectivo. Deber de información Exclusión. Delegatura para Funciones Juris -2016134460

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Contrato de seguro Seguro pérdida de licencia. Seguro de grupo o colectivo. Deber de información Exclusión. Delegatura para Funciones Juris -2016134460
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

M U I N : D E L E G A T U R A P A R A F U N C p l W I , A 80000 poción ad do. ias dl

ACCIÓN

DE

PROTECCIÓN

AL CONSUMIDOF a a ost ll SS y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL EolicaA: 13- > Lestinaterio! pa eS Me sra ernes Po 03 09

Radicado interno: 2016134460 Cero: nt: AA

506 Jurisdiccionales 23 Fallo Expediente: 2016-2502 ;

Demandante: JAIME ROBERTO MENDOZA ÁVILA

Demandado: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL DE MAYOR CUANTÍA.

En Bogotá, a los 21 días del mes de noviembre, a la fecha y hora prevista para adelantar la audiencia contemplada en el artículo 373 del Código General del Proceso, atendiendo lo dispuesto en el auto proferido en audiencia del pasado 26 de julio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado mediante sistema de grabación acorde con lo dispuesto en el numeral 4% del articulo 107 Ibidem, registro que forma parte integral de la presente acta. Asiste la audiencia Santiago Rodriguez, profesional de la Delegatura. En sede de esta Delegalura. comparece por la parte demandante, el señor JAIME ROBERTO

MENDOZA ÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.418.778, acompañado por la abogada LILIANA OMAIRA DÍAZ ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.819,299 y Tarjeta Profesional número 126.986 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada, a guien fuera reconocida personería Juridica. Adicionalmente comparece por la parte demandada MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, a través de la abogada MÓNICA ALEJANDRA FORERO FORERO, identificada com cédula de ciudadania número 1.075.663.6889 y Tarjota Profesional número 236.244 del Consejo Suporior de la Judicatura, en calidad de apoderada, a quien fuera reconocida personería juridica. ETAPA PROBATORIA Testimonio de la señora ELIZABETH URBANO FEO identificada con al cedula de ciudadania número 51.703.654, CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA Y CONCEDE OPORTUNIDAD A LAS PARTES PARA

ALEGAR DE CONCLUSIÓN.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso, para entrar a proferir la sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente. Se autoriza el restiro de la testigo ELIZABETH URBANO FEO prevía suscripción del act La testigo

E ETH URBANO FEO

Callo F No. 4-49 Bogotá D.C. N RU O P S O D O T A D N E

I C A H N I M ) E ( 1 0 2 0 4 9 50 0 2 0 4 9 5 ) 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C S I A P O V E U N o c . v o g . a r e i c n a n i f r e p u s . w w w Acta aid lercia Expediénle 2016-2507 21 0enomrentira dde 4017 + Continuación del acta. Se reanuda la grabación

E SENTENCIA

(En archheo de ato) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Golombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre JAIME ROBERTO MENDOZA AVILA con MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA 5.A. Para el efecto, de conformidad con el numeral 6% del artículo 107 del Codigo General del Proceso, se procede a consignar su parte resolutiva: Conforme. con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARÁ FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR no probada las excepciones denominadas por MAPFRE SEGUROS

GENERALES DE COLOMBIA 5.4. como "PRESCRIPCIÓN, CADUCIDAL,, COMPENSACIÓN Y

NOLIDAD RELATIVA” "NO RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS DE CONSUMIDOR Y SU ¿URIESPRUDENCIAS, “AUSENCIA DE PRESCRIPCIÓN DE LAS CAUSALES DE NULIDAD RELATIVA POR RETICENCIA? y “NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO POR CAUSA DE LA RETICENCIA DEL ASEGURADO" de conformidad con lo sañalado en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción que la pasiva intituló "RIESGO EXCLUIDOEXCLUSION DE CONDICIONES PREEXISTENTES”, conforme a las consideraciones expuestas en esta decisión.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Condenar en costas al demandante. Liquidense por Secretaria, teniendo en cuenta para el efecto, que se fija como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 1.200.000) a favor de la demandada.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente, RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA APODERADA DE _ LA PARTE

DEMANDANTE, SOLICITANDO EL TERMINO GUE DISPONE CODIGO GEMERAL DEL

PROCESO PARA PRESENTAR LOS REPAROS CONCRETOS. EN ARCHIVO DE AUDIO.

CONCEDE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDANTE en efecto SUSPENSIVO, ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -— Sala Civil. El expediente este a disposición de las partes en Secretaria por el termino que dispone el artículo 322 del Código general del Proceso, vencido los cuales entre al Despacho para resolver lo

pertinente. Decisión que se notifica a las partes en estrados, Mo siendo más el motivo de la presente audiencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron.

LA DELEGADA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,

CLAUDIA P ICA GRILLO TRUJILLO A c t a a u d i e n c i a E x p e r i e t i t e 2 0 1 6 . 2 5 0 5 2 1 d e n o v e m b r e d e 2 0 1 7 E L D E M A N D A N T E , 13 O A A I M E R O B E R T O M E N D O Z A Á V I L A

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