🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Contrato de seguro Seguro SOAT - Prescripción del contrato de seguro. 2017138019

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Contrato de seguro Seguro SOAT - Prescripción del contrato de seguro. 2017138019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

OLOR JaOLS 10:88 AR De, De Radicación 20171 DN y T r é m i t e : E 0 8F L O R E S L S e c I a l L E S d n e o s : Y o S U 1 P E R I N T E N D E N C I A F T i r o D o : 2 4 0A T A C A A C T A O

DELEGATURA

Ááblica A: 13-8 A dUROS S.A

PARA FUN kenitente: 80000

80000-DELEAtIRA

DARA E pom e D e s A t i n a t a r i E o : D E P O 8 0 0 0 0 8 0 0 0 0D E L E G A T U R A a 0 2 0 0 o o 80000 du AAA E e 8 1 0 2 R B A 6 1

Bogotá D. C., Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO..

Radicado interno: 2017138019

506 JURISDICCIONALES

249 SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2017-2406

Demandante: ANA PARRA LAGOS, MARÍA DEL TRÁNSITO PARRA LAGOS,

MAGDALENA PARRA CASTILLO Y MARÍA NANCY PARRA

CASTILLO

Demandado: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.

Encontrándose al despacho el expediente para continuar con el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidos los elementos requeridos en el evento enunciado en el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso, frente a la controversia presentada en ejercicio de la acción de protección al consumidor, por las señoras ANA PARRA LAGOS, MARÍA DEL TRÁNSITO PARRA LAGOS, MAGDALENA PARRA CASTILLO Y MARÍA NANCY PARRA CASTILLO en contra de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., una vez vencido el traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda con pronunciamiento de la parte (fl.76 a 87); pasa el despacho a proferir sentencia anticipada. SENTENCIA ANTICIPADA Mediante libelo radicado ante esta Delegatura el 21 de noviembre de 2017, las señoras ANA PARRA LAGOS, MARÍA DEL TRÁNSITO PARRA LAGOS, MAGDALENA PARRA CASTILLO Y MARÍA NANCY PARRA CASTILLO, demandó a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., pretendiendo afectar el amparo de muerte contratado en la póliza de Seguro SOAT No. 7730, la cual fue admitida mediante auto de fecha 5 de enero de 2018, con el fin de adelantar el procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24

del Código General del Proceso. Así las cosas, en orden a resolver sobre la excepción planteada por la pasiva denominada “PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO PÓLIZA SOAT No. 1306-6961773-0”, la cual de resultar acreditada daría al traste con las pretensiones de la demanda, la Delegatura considera necesario efectuar las siguientes consideraciones: Funda la pasiva la excepción enunciada, en que para el 15 de julio de 2015 las hermanas del señor OMAR EMILIO PARRA CHACON (Q.E.P.D), presentaron solicitud de pago a la aseguradora demandada, fecha para la cual sin duda conocían de la de la muerte de su presunto hermano y desde donde empieza a correr el término de prescripción de dos años establecida en el artículo 1081 del Código de Comercio y aunque dicho término se suspendió durante el 10 de febrero de 2017 al 9 de mayo de 2017, lo cierto es que la demanda se presentó el 21 de noviembre de 2017, cuando el término de 2 años ya se había cumplido. Ahora bien, frente al medio exceptivo planteado por la aseguradora, aduciendo como tal el régimen especial de prescripción en materia de seguros, consagrado en el artículo 1081 de! Código de Comercio, en donde no solo se relaciona lo referente al tiempo que debe transcurrir para que se produzca el fenómeno extintivo, sino también respecto del momento en que el período debe empezar a contarse. Disposición cuyo tenor literal es el siguiente: “La prescripción

de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria (...) La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción (...) La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho... Estos términos no pueden ser modificados por las partes.”, es de señalar que el término prescriptivo de dos años habrá de Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. s o E A D N E I C A H N

I M Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co PAZ EQUIDAD EDUCACIÓ contarse desde que los demandantes tuvieron conocimiento de la muerte del señor OMAR

EMILIO PARRA CHACON (Q.E.P.D).

En esta medida, al tomar como punto de partida la fecha de la solicitud de pago presentada ante la aseguradora de fecha 15 de julio de 2015, para contar el término prescriptivo alegado, el cual, si bien se suspendió durante el periodo en que se presentó la solicitud de conciliación, esto es el 10 de febrero de 2017 (fl. 25) y la fecha en que se declaró fallida, esto es el 9 de mayo de 2017 (ft. 31), tal como lo establece el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, para la fecha de presentación de la demanda, esto es el día 21 de noviembre de 2017, se evidencia a todas luces que la demanda se impetró por fuera del término legal consagrado en el artículo 1081

del Código de Comercio, desbordando así los dos años concebidos por el legislador para que las señoras ANA PARRA LAGOS, MARÍA DEL TRÁNSITO PARRA LAGOS, MAGDALENA PARRA CASTILLO Y MARÍA NANCY PARRA CASTILLO iniciara las acciones judiciales pertinentes en procura de la prosperidad de sus pretensiones, lo anterior a la luz de la prescripción ordinaria que invoca la aseguradora demandada como medio de defensa. Por su parte, frente a lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandante con relación a dicha excepción, en cuanto que la doctrina ha señalado que los efectosd:e la solicitud de conciliación no solo suspende sino que interrumpe el termino de prescripción, cabe precisar que el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 establece que “La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial! en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2 de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.” (Subrayado fuera del texto). Por consiguiente, se encuentran acreditados los fundamentos fácticos que soportan la excepción propuesta por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. y que intituló "PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO PÓLIZA SOAT No.

1306-6961773-0", relevándose la Delegatura del análisis de otros medios exceptivos, propuestos por la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO PÓLIZA SOAT No. 1306-6961773-0", propuesta por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. .>

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

G.

JORGE HUMBERTO TINJACÁ GARCÍA

Asesor Delegatura para Funciones Jurisdiccionales ECJO Calle 7 No. 449 Bogotá D.C. _ E ODOSPORUN Conmutador. (571) 5 94 02 09 - 5 94 02 01 E) MINHACIENDA E NUEVO PAÍS www.superfinanciera.gov.co Y PAD EQUIDAD FDULACIÓN

Consultar sobre este documento ...