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SFC - Contrato de seguro Sentencia anticipada – Hecho superado 2018097550

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Contrato de seguro Sentencia anticipada – Hecho superado 2018097550
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

DELEGATURA PARA FI pg ¿PLBUNTEDO— ca 000 € daS l AN : 22/11/2018 01:07 Dia: 1027

S fc 508FUNCIONES ISLE Anexos: ha, .. 2

Folios:

ANTICIPADA

249-SENTENCIA'

[mias 80000

Aplica A: 13-18 “SEGUROS GENERALES SURA” Encadenado: NO NT a Y SERETARÍA DELE T pe o “594 02 00

Destinatario:

D.C Y e

Bogotá 4 NOV 2018 Carro: Ent: Caja: Pos: 2018

Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR — ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY

1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2018097550 506 —Jurisdiccionales 249 —Sentencia Anticipada Expediente: 2018 - 1637

Demandante: ORLANDO SANCHEZ CASTILLO

Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada, como consta en el informe secretarial del 24 de octubre pasado (derivado 9, fl. 26), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas al plenario para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3" del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente:

SENTENCIA

l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, inicialmente ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, que la remitió a este Despacho por competencia (fl. 1), el señor ORLANDO SÁNCHEZ CASTILLO demandó a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., pretendiendo que se le devuelva un teléfono celular que remitió para su correspondiente revisión a un centro de servicios, con miras a afectar un seguro que amparaba el daño accidental de su teléfono celular o, en subsidio, que se le cambie el teléfono por uno nuevo. Mediante auto de 21 de agosto de 2018 (fl. 9) se admitió la demanda, que fue debidamente notificada a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción “CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y HECHO SUPERADO” afirmando que recibió el reclamo del aquí demandante para afectar la póliza de seguro de celulares “... reclamación que fue acogida por mi representada y se generó un bono de compra por el valor del 70% del valor de compra, según las condiciones aplicables (...), sin embargo el cliente no aceptó la indemnización” (derivado 7, fls. 16 a 24). De esta excepción se corrió traslado al demandante (fl. 25), quien no se pronunció en oportunidad (fl. 26). Il CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para

decidir de manera definitiva "las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. De las pruebas allegadas al plenario por ambas partes aparece indiscutida la celebración de un contrato de seguro, celebrado entre COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. como tomador, ORLANDO SÁNCHEZ CASTILLO - consumidor y asegurado para este caso - y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. —- Aseguradora vigilada por esta Superintendencia; mismo que se encuentra tipificado en los artículos 1036 a 1112 del Código de Comercio (que regulan pan D.C. Bogotá 494 No. 7 Calle

COBIERNO E DE COLOMBIA MINHACIENDA Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 (5)

www.superfinanciera.gov.co

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